por Randomize » Sab 18 Ene 2014 4:07 am
Hola a todos!
¡Cuánto hecho de menos el antiguo art. 131 de la LH!
La nueva redacción del art. 671 LEC, es otro de los galimatías introducidos por Ley 1/2013
El acreedor dispone de 20 días para solicitar la adjudicacion del bien si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien.
Ahora bien, ¿cuál es la cantidad que se le debe por todos los conceptos?, yo entiendo que es el principal más las costas e intereses, tasados y liquidados; no el principal mas la cantidad presupuestada para intereses y costas de la ejecución, es decir no es la cantidad que menciona el art. 575-1 LEC, porque en sede de ejecución hipotecaria se determinan unas responsabilidades máximas por estos conceptos, que normalmente exceden en mucho a ese límite del 30%.
En la práctica, la ejecutante y siguiendo mi razonamiento, debería antes de solicitar la adjudicación, tasar y liquidar intereses,una vez firmes, conocería el importe de la deuda y en este momento podría solicitar la adjudicación por el 60 ó 70%. Pero no creo que nadie tase, liquide y apruebe estos conceptos en 20 días, por lo que la ejecutante debe aventurarse por su cuenta a realizar los cálculos y en base a ellos ofrecer el precio de adjudicación, asumiendo el riesgo de que se formule una impugnación que hagan aquellos ineficaces.
Por ejemplo, supongamos que hace cuentas y considera que la cantidad que debe por todos los conceptos es el 75% del valor de tasación y ofrece el 70%, y luego le impugnan las costas y tras estimarse, la deuda queda en el 68%, podría haberla solicitado por el 60%. En este caso podriamos decir que no pasa nada, es que imputable a la parte porque no ajustó su minuta a derecho.
¿Pero y en el caso contrario? pide la adjudicación por el 60% y tras la tasación de costas y liquidación de intereses se comprueba que la deuda total supone el 70%. Sin duda, también es un error de la parte, pero la adjudicación no puede aprobarse por esa cantidad del 60% y la LEC no prevée que realice un nuevo ofrecimiento de precio de adjudicación, ¿se ha quebrado la subasta? Lo lógico sería conceder un plazo para subsanar y ofrecer ese 70%, por lo que el plazo de los 20 dias no sirve para nada.
Conclusión, el legislador debería haber redactado el art. 671 LEC en el sentido de que si no hubiera postor, y el bien fuera la vivienda habitual del deudor, primero se determinara la cantidad adeudada y luego se ofreciera precio por la adjudicación según los porcentajes que ha introducido por Ley 1/2013.
Tras estas divagaciones, veintiséis, tu caso no supone problema puesto que ofrece el porcentaje máximo, el 70% y debes requerir para tasar y liquidar.
Perdonad tanto texto pero es que ya estoy

de tanta reforma.
Hola a todos!
¡Cuánto hecho de menos el antiguo art. 131 de la LH!
La nueva redacción del art. 671 LEC, es otro de los galimatías introducidos por Ley 1/2013
El acreedor dispone de 20 días para solicitar la adjudicacion del bien si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien.
Ahora bien, ¿cuál es la cantidad que se le debe por todos los conceptos?, yo entiendo que es el principal más las costas e intereses, tasados y liquidados; no el principal mas la cantidad presupuestada para intereses y costas de la ejecución, es decir no es la cantidad que menciona el art. 575-1 LEC, porque en sede de ejecución hipotecaria se determinan unas responsabilidades máximas por estos conceptos, que normalmente exceden en mucho a ese límite del 30%.
En la práctica, la ejecutante y siguiendo mi razonamiento, debería antes de solicitar la adjudicación, tasar y liquidar intereses,una vez firmes, conocería el importe de la deuda y en este momento podría solicitar la adjudicación por el 60 ó 70%. Pero no creo que nadie tase, liquide y apruebe estos conceptos en 20 días, por lo que la ejecutante debe aventurarse por su cuenta a realizar los cálculos y en base a ellos ofrecer el precio de adjudicación, asumiendo el riesgo de que se formule una impugnación que hagan aquellos ineficaces.
Por ejemplo, supongamos que hace cuentas y considera que la cantidad que debe por todos los conceptos es el 75% del valor de tasación y ofrece el 70%, y luego le impugnan las costas y tras estimarse, la deuda queda en el 68%, podría haberla solicitado por el 60%. En este caso podriamos decir que no pasa nada, es que imputable a la parte porque no ajustó su minuta a derecho.
¿Pero y en el caso contrario? pide la adjudicación por el 60% y tras la tasación de costas y liquidación de intereses se comprueba que la deuda total supone el 70%. Sin duda, también es un error de la parte, pero la adjudicación no puede aprobarse por esa cantidad del 60% y la LEC no prevée que realice un nuevo ofrecimiento de precio de adjudicación, ¿se ha quebrado la subasta? Lo lógico sería conceder un plazo para subsanar y ofrecer ese 70%, por lo que el plazo de los 20 dias no sirve para nada.
Conclusión, el legislador debería haber redactado el art. 671 LEC en el sentido de que si no hubiera postor, y el bien fuera la vivienda habitual del deudor, primero se determinara la cantidad adeudada y luego se ofreciera precio por la adjudicación según los porcentajes que ha introducido por Ley 1/2013.
Tras estas divagaciones, veintiséis, tu caso no supone problema puesto que ofrece el porcentaje máximo, el 70% y debes requerir para tasar y liquidar.
Perdonad tanto texto pero es que ya estoy :querabia: de tanta reforma.