por smpab2 » Dom 10 Ago 2014 1:40 am
Otra duda:
La tasacion de costas de la segunda instancia siempre he pensado que la hacia el secretario de la AP.Sin embargo,a raiz de la peticion de una tasacion en penal, de las costas de la apelacion el Letrado me invoca el articulo 242 de la LEcrim y afirma que debo tasarlos yo que estoy en el juzgado de lo penal.
Que pensais???
Otra duda:
La tasacion de costas de la segunda instancia siempre he pensado que la hacia el secretario de la AP.Sin embargo,a raiz de la peticion de una tasacion en penal, de las costas de la apelacion el Letrado me invoca el articulo 242 de la LEcrim y afirma que debo tasarlos yo que estoy en el juzgado de lo penal.
Que pensais???