por pulsaciones » Mié 13 Ago 2014 7:11 pm
Me han dado esta respuesta y me parece lógica, por lo tanto he llegado a mis conclusiones:
Si se inadmite de plano una querella donde se denuncian delitos públicos el auto de inadmisión hay que notificárselo al MF y en caso de que el querellante utilice la vía del 766 de la LECr, si el órgano confirma la inadmisión en la resolución del recurso de reforma ese auto hay que darle traslado al Ministerio Fiscal antes de elevar a la audiencia correspondiente.
Esto es lo que me han contestado, lo comparto por si alguien más tiene la misma duda que yo, y en caso de estar equivocada me corrija, gracias.
El Fiscal, tanto según las leyes procesales como las orgánicas propias, está obligado a actuar en procesos por delitos de persecución pública para el castigo de los culpables, una vez tiene conocimiento de la comisión de alguno de los de esta naturaleza, en cuanto perseguibles de oficio, y ello aunque no se querelle nadie, o aun querellándose una persona (en este caso el perjudicado), decida en un momento determinado apartarse del proceso. Al Fiscal le seguiría afectando la obligación de proseguir la causa para el castigo del culpable y, para caso de que no se hubiera renunciado por los perjudicados, exigir las indemnizaciones pertinentes en beneficio de los mismos. El Ministerio Público actúa por sí mismo en cumplimiento de sus obligaciones orgánicas y procesales, por lo que entiendo que si se inadmite de plano una querella, y el auto que resuelve el recurso de reforma se reafirma en la inadmisión de la querella, antes de elevar las actuaciones para resolver la apelación, sí se le ha de dar traslado al Ministerio Fiscal.

Me han dado esta respuesta y me parece lógica, por lo tanto he llegado a mis conclusiones:
Si se inadmite de plano una querella donde se denuncian delitos públicos el auto de inadmisión hay que notificárselo al MF y en caso de que el querellante utilice la vía del 766 de la LECr, si el órgano confirma la inadmisión en la resolución del recurso de reforma ese auto hay que darle traslado al Ministerio Fiscal antes de elevar a la audiencia correspondiente.
[color=#800080]Esto es lo que me han contestado, lo comparto por si alguien más tiene la misma duda que yo, y en caso de estar equivocada me corrija, gracias.
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El Fiscal, tanto según las leyes procesales como las orgánicas propias, está obligado a actuar en procesos por delitos de persecución pública para el castigo de los culpables, una vez tiene conocimiento de la comisión de alguno de los de esta naturaleza, en cuanto perseguibles de oficio, y ello aunque no se querelle nadie, o aun querellándose una persona (en este caso el perjudicado), decida en un momento determinado apartarse del proceso. Al Fiscal le seguiría afectando la obligación de proseguir la causa para el castigo del culpable y, para caso de que no se hubiera renunciado por los perjudicados, exigir las indemnizaciones pertinentes en beneficio de los mismos. El Ministerio Público actúa por sí mismo en cumplimiento de sus obligaciones orgánicas y procesales, por lo que entiendo que si se inadmite de plano una querella, y el auto que resuelve el recurso de reforma se reafirma en la inadmisión de la querella, antes de elevar las actuaciones para resolver la apelación, sí se le ha de dar traslado al Ministerio Fiscal.
:gracias: