por Maricarmen » Jue 23 Ene 2014 7:40 pm
en un post antiguo comenté ", yo no subasto la casa por mil euros, digo que por razones de economia procesal y que siendo la vivienda habitual del demandado" y así es, porque el valor de los bienes y la cantidad por la que se embarga debe guardar proporcion como comenta Jbr citando el Art. 584 y por ello pongo en el decreto de insolvencia que efectuada avriguacion patrimonial y a la vista de la misma se acordò el embargo de cuentas bancarias por el pnj, actuacion que se considero mas ajustada por razones de economia procesal al importe de la multa e 90 euros, y habiendo dado resultado negativo, procede acordar la insolvencia del ejecutado a los efectos de esta ejecutoria.
Y ni nombro el inmueble, en el decreto solo nombro el embargo de las cuentas y despues pongo la diligencia de ordenacion acordando su citacion para comparecencia ante secretario judicial a los efectos de determinar la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 cp
en un post antiguo comenté ", yo no subasto la casa por mil euros, digo que por razones de economia procesal y que siendo la vivienda habitual del demandado" y así es, porque el valor de los bienes y la cantidad por la que se embarga debe guardar proporcion como comenta Jbr citando el Art. 584 y por ello pongo en el decreto de insolvencia que efectuada avriguacion patrimonial y a la vista de la misma se acordò el embargo de cuentas bancarias por el pnj, actuacion que se considero mas ajustada por razones de economia procesal al importe de la multa e 90 euros, y habiendo dado resultado negativo, procede acordar la insolvencia del ejecutado a los efectos de esta ejecutoria.
Y ni nombro el inmueble, en el decreto solo nombro el embargo de las cuentas y despues pongo la diligencia de ordenacion acordando su citacion para comparecencia ante secretario judicial a los efectos de determinar la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 cp