por Maricarmen » Lun 07 Jul 2014 7:26 pm
No veo ningun problema, Rumania es parte, igual que nosotros del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 , ademas de que tambien lo es del Convenio Europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000 y del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990
En el de Estrasburgo 59, al que aluden , el Convenio contiene determinadas normas expresas sobre obtención de documentos en otro Estado miembro para su incorporación a un procedimiento penal. La parte requerida podrá limitarse a enviar copias o fotocopias certificadas de los expedientes o documentos solicitados.En el Convenio Estrasburgo, 20 de abril de 1959 en su Art 13 -Antecedentes penales.1. Toda Parte requerida comunicará, en la medida en que sus propias autoridades judiciales puedan obtenerlos en casos semejantes, los extractos o información relativa a antecedentes penales que soliciten las autoridades judiciales de una Parte Contratante y sean necesarios en una causa penal. 2. En todos los casos no incluidos en el párrafo 1 del presente artículo, se accederá a una solicitud semejante en las condiciones establecidas por la legislación, los reglamentos o la práctica de la Parte requerida.
Ademas en su Art 22 -Intercambio de información sobre condenas judiciales -Cada una de las Partes Contratantes informará a cualquier otra parte interesada de las sentencias penales y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el Registro de Antecedentes Penales. Los Ministerios de Justicia se comunicarán recíprocamente esta información por lo menos una vez al año. Si la persona de que se trate está considerada como nacional de dos o más Partes Contratantes, dicha información se comunicará a cada una de las Partes interesadas, salvo que la mencionada persona posea la nacionalidad de la Parte en cuyo territorio ha sido condenada.
Y en el Protocolo adicional al convenio aprobado por Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, se recoge en su Art 4 -El artículo 22 del Convenio se completará con el texto siguiente, por constituir el artículo 22 original del Convenio el párrafo 1 y las disposiciones que a continuación figuran en el párrafo 2: «2. Asimismo, cualquier Parte Contratante que haya facilitado la información anteriormente mencionada comunicará a la parte interesada, a petición de la misma, en casos particulares, copia de las condenas y medidas de que se trate así como cualquier otra información correspondiente, para permitirle examinar si requieren medidas a nivel nacional. Dicha comunicación tendrá lugar entre los Ministerios de Justicia interesados.»
Aunque este convenio del 59 tiene como forma de de transmisión como regla general a través de la Autoridad Central (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid) tienes que tener en cuenta que tanto el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen como el Convenio 2000 de la Unión Europea, permiten la comunicación directa entre autoridades judiciales y facilitan la tarea de remisión y devolución de la solicitud, y al ser España y Rumania parte no existe problema.
No veo ningun problema, Rumania es parte, igual que nosotros del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 , ademas de que tambien lo es del Convenio Europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000 y del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990
En el de Estrasburgo 59, al que aluden , [b]el Convenio contiene determinadas normas expresas sobre obtención de documentos en otro Estado miembro para su incorporación a un procedimiento penal[/b]. [b][u]La parte requerida podrá limitarse a enviar copias o fotocopias certificadas de los expedientes o documentos solicitados.[/u][/b]En el Convenio Estrasburgo, 20 de abril de 1959 en su Art 13 -Antecedentes penales.1. Toda Parte requerida comunicará, en la medida en que sus propias autoridades judiciales puedan obtenerlos en casos semejantes, los extractos o información relativa a antecedentes penales que soliciten las autoridades judiciales de una Parte Contratante y sean necesarios en una causa penal. 2. En todos los casos no incluidos en el párrafo 1 del presente artículo, se accederá a una solicitud semejante en las condiciones establecidas por la legislación, los reglamentos o la práctica de la Parte requerida.
Ademas en su Art 22 -Intercambio de información sobre condenas judiciales -Cada una de las Partes Contratantes informará a cualquier otra parte interesada de las sentencias penales y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el Registro de Antecedentes Penales. Los Ministerios de Justicia se comunicarán recíprocamente esta información por lo menos una vez al año. Si la persona de que se trate está considerada como nacional de dos o más Partes Contratantes, dicha información se comunicará a cada una de las Partes interesadas, salvo que la mencionada persona posea la nacionalidad de la Parte en cuyo territorio ha sido condenada.
Y en el Protocolo adicional al convenio aprobado por Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, se recoge en su Art 4 -El artículo 22 del Convenio se completará con el texto siguiente, por constituir el artículo 22 original del Convenio el párrafo 1 y las disposiciones que a continuación figuran en el párrafo 2: «2. Asimismo, cualquier Parte Contratante que haya facilitado la información anteriormente mencionada comunicará a la parte interesada, a petición de la misma, en casos particulares, copia de las condenas y medidas de que se trate así como cualquier otra información correspondiente, para permitirle examinar si requieren medidas a nivel nacional. Dicha comunicación tendrá lugar entre los Ministerios de Justicia interesados.»
Aunque este convenio del 59 tiene como forma de de transmisión como regla general a través de la Autoridad Central (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid) tienes que tener en cuenta que tanto el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen como el Convenio 2000 de la Unión Europea, [b][u]permiten la comunicación directa entre autoridades judiciales [/u][/b]y facilitan la tarea de remisión y devolución de la solicitud, y al ser España y Rumania parte no existe problema.