por Maricarmen » Mar 29 Abr 2014 7:41 pm
A los guardias civiles se les cita a traves de la comandancia. si está en excedencia la proia comandancia informa que no puede efectuar la citacion por esa circunstancia, como pasa en los casos de licencia por enfermedad o vacaciones, y entonces el juzgdo decide a la vista del atestad si es un testigo imprescindible o no. Lo normal es trabjar en parejas o varios, y muchas veces no es necesario.
S ino queda mas remedio porque es el instructor del expediente y su declaracion no se puede obviar, o bien porque es el que presencio tal cosa, detuvo en tal circunstancia.. etc, si no se puede juzzgar sin su declaracion, no queda mas remedio que citarlo y entonces tendra que solicitar declarar mediante videoconferencia, solicitelo mediante fax, y no habra problema, se remite una solicitud de cooperacion juridica a alemana y se realiza.
En los consulados tambien se pueden realizar videoconferencias, pero no podemos obligarlos , tienen ellos que tener los medios y utilizarlos y o usamos solo cuando el propio testigo nos lo pide porque el mismo averiguo que en su consulado lo hacen.
A los guardias civiles se les cita a traves de la comandancia. si está en excedencia la proia comandancia informa que no puede efectuar la citacion por esa circunstancia, como pasa en los casos de licencia por enfermedad o vacaciones, y entonces el juzgdo decide a la vista del atestad si es un testigo imprescindible o no. Lo normal es trabjar en parejas o varios, y muchas veces no es necesario.
S ino queda mas remedio porque es el instructor del expediente y su declaracion no se puede obviar, o bien porque es el que presencio tal cosa, detuvo en tal circunstancia.. etc, si no se puede juzzgar sin su declaracion, no queda mas remedio que citarlo y entonces tendra que solicitar declarar mediante videoconferencia, solicitelo mediante fax, y no habra problema, se remite una solicitud de cooperacion juridica a alemana y se realiza.
En los consulados tambien se pueden realizar videoconferencias, pero no podemos obligarlos , tienen ellos que tener los medios y utilizarlos y o usamos solo cuando el propio testigo nos lo pide porque el mismo averiguo que en su consulado lo hacen.