por Invitado » Mar 29 Abr 2014 10:37 am
Te hablo desde Galicia, aquí el Tribunal Superior de Justicia ya se ha pronunciado en alguna ocasión señalando que no se puede conceder plazo para subsanar la falta de consignación en metálico o en aval, ni si quiera aunque justifiquen que se está en trámite con el banco para la concesión o denegación.
Te lo digo por experiencia propia, porque en un recurso yo concedí plazo porque me justificaron que estaban negociando con el banco la concesión de aval (incluso con escrito del director de la entidad), me lo recurrió el demandante y yo le desestime el recurso. La cosa quedó con que al final no le concedieron el aval y la empresa consignó entonces en metálico. Inadmitido el recurso, hubo queja. El TSJG venía a decir que de dónde había sacado una prorroga en el plazo que en ningún momento la legislación permite.
Te hablo desde Galicia, aquí el Tribunal Superior de Justicia ya se ha pronunciado en alguna ocasión señalando que no se puede conceder plazo para subsanar la falta de consignación en metálico o en aval, ni si quiera aunque justifiquen que se está en trámite con el banco para la concesión o denegación.
Te lo digo por experiencia propia, porque en un recurso yo concedí plazo porque me justificaron que estaban negociando con el banco la concesión de aval (incluso con escrito del director de la entidad), me lo recurrió el demandante y yo le desestime el recurso. La cosa quedó con que al final no le concedieron el aval y la empresa consignó entonces en metálico. Inadmitido el recurso, hubo queja. El TSJG venía a decir que de dónde había sacado una prorroga en el plazo que en ningún momento la legislación permite.