por Maricarmen » Mar 29 Abr 2014 11:28 pm
El Banco de España no lleva un registro centralizado de avales y garantías. Dicho Registro Especial, creado por la derogada Circular del Banco de España a la Banca Privada n.º 172, de 13 de julio de 1979, debe ser llevado por las propias entidades de crédito, que inscribirán en el mismo todos los avales y garantías emitidos por ellas, y se regula actualmente en la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, norma septuagésima tercera,1.
en los avales se debe hacer constar El presente aval ha sido inscrito en esta fecha en el Registro Especial de Avales con el nº de registro
La Circular n.º 4/2004, de 22 de diciembre (BOE de 30, Corrección de errores, BOE de 28 de junio de 2006) que sustituye a la 172/1979 dice en su NORMA SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Registro de avales, apoderamientos y procedimientos
1 Los avales y demás cauciones prestados se inscribirán, consecutiva y cronológicamente, en un registro centralizado de avales en el que constarán, necesariamente, los siguientes datos: fecha en que se presta; número de registro; personas que se avalan o garantizan; importe, vencimiento y naturaleza de la obligación garantizada y ante quién se garantiza; garantías reales prestadas, en su caso, por la entidad avalista; fedatario público interviniente; fechas de declaración por primera vez a la Central de Información de Riesgos y de cancelación del aval, y observaciones.
Se entreguen a terceros,con la siguiente expresión: «El presente — (aval, garantía, caución, aceptación, etc.) ha sido inscrito en esta misma fecha en el registro especial de avales con el número —», seguida del lugar, la fecha y las firmas. En su caso, también se custodiarán los documentos que acrediten la cancelación del aval.
El Aval a primer requerimientoa que, careciendo de regulación concreta en el derecho positivo, ha sido configurada por la Jurisprudencia. Esta doctrina se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2009,
Emision por persona suficientemente apoderada del banco o sociedad de garantía,con indicación de tal apoderamiento;estará debidamente firmado y sellado y con inclusión del número de aval y registro; y su duración será indefinida. Auto de la Audiencia Provincial de las Palmas (sección 5ª), de 28 de junio de 2005.
El Banco de España no lleva un registro centralizado de avales y garantías. Dicho Registro Especial, creado por la derogada Circular del Banco de España a la Banca Privada n.º 172, de 13 de julio de 1979, debe ser llevado por las propias entidades de crédito, que inscribirán en el mismo todos los avales y garantías emitidos por ellas, y se regula actualmente en la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, norma septuagésima tercera,1.
en los avales se debe hacer constar El presente aval ha sido inscrito en esta fecha en el Registro Especial de Avales con el nº de registro
La Circular n.º 4/2004, de 22 de diciembre (BOE de 30, Corrección de errores, BOE de 28 de junio de 2006) que sustituye a la 172/1979 dice en su NORMA SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Registro de avales, apoderamientos y procedimientos
1 Los avales y demás cauciones prestados se inscribirán, consecutiva y cronológicamente, en un registro centralizado de avales en el que constarán, necesariamente, los siguientes datos: fecha en que se presta; número de registro; personas que se avalan o garantizan; importe, vencimiento y naturaleza de la obligación garantizada y ante quién se garantiza; garantías reales prestadas, en su caso, por la entidad avalista; fedatario público interviniente; fechas de declaración por primera vez a la Central de Información de Riesgos y de cancelación del aval, y observaciones.
Se entreguen a terceros,con la siguiente expresión: «El presente — (aval, garantía, caución, aceptación, etc.) ha sido inscrito en esta misma fecha en el registro especial de avales con el número —», seguida del lugar, la fecha y las firmas. En su caso, también se custodiarán los documentos que acrediten la cancelación del aval.
El Aval a primer requerimientoa que, careciendo de regulación concreta en el derecho positivo, ha sido configurada por la Jurisprudencia. Esta doctrina se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2009,
Emision por persona suficientemente apoderada del banco o sociedad de garantía,con indicación de tal apoderamiento;estará debidamente firmado y sellado y con inclusión del número de aval y registro; y su duración será indefinida. Auto de la Audiencia Provincial de las Palmas (sección 5ª), de 28 de junio de 2005.