por mural » Vie 25 Abr 2014 8:04 pm
El artículo 63 de la ley reguladora de la jurisdiccion social habla de intento de conciliación. La jurisprudencia trata la conciliación previa como un presupuesto para poner en marcha la maquinaria judicial, es más, se permite admitir demandas sin que se haya celebrado el intento de conciliación previa siempre que se subsane en el plazo de 15 dias desde que se requiere para subsanar el defecto.
Solo para los juzgados se exige ser más papista que el Papa. ¿Que ocurre si la DGT o e ayuntamiento no te localiza por correo en tu casa? ¿Busca otros domicilios alternativos?¿manda a una persona para que intente localizarte en tu casa?¿te buscan en tu lugar de trabajo?
La ley al hablar de intento de conciliación pues eso, intentado está y no se ha conseguido una conciliación, así que para el Juzgado. Por otro lado es lógico, imaginad el perjuicio que se le podría ocasionar a un trabajador si el empresario es un poco listo y no se le consigue citar por ningun medio. El trabajador no cobraría paro sin sentencia, por eso solo se exige un intento de conciliación, si no se ha podido localizar al empresario se tiene por intentado y se deja abierta la via para que el trabajador acceda a la vía jurisdiccional.
Otro supuesto, muy discutible, es la postura del FOGASA, que considera que los acuerdos ante el SMAC no le vinculan, por lo tanto, si el empresario no cumple lo acordado ante el SMAC, el FOGASA no paga, con el perjuicio que eso ocasiona al trabajador. El FOGASA no lo considera como una resolución que le vincule.
Esto siempre lo he discutido con los letrados del FOGASA, porque si no cumple el acuerdo ante el SAMC en el juzgado entra como ejecución de título no judicial, con su correspondiente auto que sí es resolución que le vincula, pero los magistrados tragan con esta postura del FOGASA.
Incluso alguna vez me han comentado que estan pensando que la conciliación ante el Secretario tampoco les vincularía.
El artículo 63 de la ley reguladora de la jurisdiccion social habla de intento de conciliación. La jurisprudencia trata la conciliación previa como un presupuesto para poner en marcha la maquinaria judicial, es más, se permite admitir demandas sin que se haya celebrado el intento de conciliación previa siempre que se subsane en el plazo de 15 dias desde que se requiere para subsanar el defecto.
Solo para los juzgados se exige ser más papista que el Papa. ¿Que ocurre si la DGT o e ayuntamiento no te localiza por correo en tu casa? ¿Busca otros domicilios alternativos?¿manda a una persona para que intente localizarte en tu casa?¿te buscan en tu lugar de trabajo?
La ley al hablar de intento de conciliación pues eso, intentado está y no se ha conseguido una conciliación, así que para el Juzgado. Por otro lado es lógico, imaginad el perjuicio que se le podría ocasionar a un trabajador si el empresario es un poco listo y no se le consigue citar por ningun medio. El trabajador no cobraría paro sin sentencia, por eso solo se exige un intento de conciliación, si no se ha podido localizar al empresario se tiene por intentado y se deja abierta la via para que el trabajador acceda a la vía jurisdiccional.
Otro supuesto, muy discutible, es la postura del FOGASA, que considera que los acuerdos ante el SMAC no le vinculan, por lo tanto, si el empresario no cumple lo acordado ante el SMAC, el FOGASA no paga, con el perjuicio que eso ocasiona al trabajador. El FOGASA no lo considera como una resolución que le vincule.
Esto siempre lo he discutido con los letrados del FOGASA, porque si no cumple el acuerdo ante el SAMC en el juzgado entra como ejecución de título no judicial, con su correspondiente auto que sí es resolución que le vincula, pero los magistrados tragan con esta postura del FOGASA.
Incluso alguna vez me han comentado que estan pensando que la conciliación ante el Secretario tampoco les vincularía.