Reingreso tras excedencia

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Reingreso tras excedencia

sobre excedencia

por Consuelo » Mar 08 Nov 2005 10:16 pm

Me han dicho que hay que esperar un concurso y que no está prevista la posibilidad de adscripción provisional. Y Yo me pregunto. ¿ Qué es más lógico si surge una plaza vacante?

¿ la pase a ocupar un licenciado en derecho en provisión temporal o un secretario de carrera en excedencia y expectativa de destino?

por Invitado » Jue 03 Nov 2005 8:58 pm

creo que después de la excedencia has de esperar un concurso de traslado.
Car los, creo que equivocas tu respuesta puesto que los artículos de la Ley Orgánica que citas estan referidos a los Cuerpos de funcioanrios referidos al libro VI y nosostros estamos en el Libro V. Respecto de situaciones administrativas la remisión es a las correspondientes de Jueces y Magistrados. Salud.

por Carlos Valiña » Dom 30 Oct 2005 8:04 pm

Excedencia cuidado de hijo o familiar enfermo: 509

Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y podrán reincorporarse a su puesto de trabajo sin necesidad de solicitar el reingreso, así como participar en los concursos que se convoquen. Transcurrido este período, dicha reserva lo será para un puesto en la misma localidad y de igual retribución, debiendo solicitar en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo y, de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia ordinaria: 510

Artículo 510

1. Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro serán declarados en situación de excedencia voluntaria, de oficio o a petición del interesado, cuando lo soliciten por interés particular, cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación y por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

Artículo 513

1. Los cambios de situaciones administrativas deberán ser comunicados, en todo caso, al Registro Central de Personal a que se refiere el artículo 481, para su anotación y podrán tener lugar, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.


2. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido y en el mismo municipio.


Artículo 514

1. Los funcionarios procedentes de situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo se reincorporarán al servicio activo en la forma y condiciones que se determinen por la autoridad competente para su concesión.


2. El reingreso al servicio activo desde situaciones que no comporten reserva, se producirá mediante la participación en los procedimientos de concurso general o específico o por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación.


3. Procederá asimismo el reingreso al servicio activo, con carácter provisional, mediante la adscripción a una plaza vacante, para cuya ocupación reúna el funcionario los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo.
El reingreso por adscripción provisional estará, en todo caso, condicionado a las necesidades del servicio y el funcionario adscrito quedará obligado, para obtener destino definitivo, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente.
Si no obtuviera destino definitivo se le adscribirá, de nuevo de forma provisional, a un puesto de trabajo vacante de cualquier Oficina judicial ubicada en la provincia o en el área territorial en la que se hubiesen agrupado las vacantes a efecto de concurso.
De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.


Asi a primera vista, un lio. No se si habra que mirarse la legislacion de funcionarios del estado o el reglamento de Secrtarios que es lo mas probable.

A ver si sale algun relevista que complete el tema.

Saludos.

Reingreso tras excedencia

por Alcalá » Dom 30 Oct 2005 4:40 pm

¿Alguien puede responderme?

Después de estar en situación de excedencia voluntaria y una vez solicitado el reingreso ¿puedo solicitar la adscripción provisional a una plaza vacante o debo esperar a que se convoque un concurso de traslado?

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