por Magistrado Granollers » Vie 28 Feb 2014 1:59 pm
La pregunta inicial era relativa a los motivos para oponerse, pero si no entiendo mal lo que quieres aclarar ahora es en qué casos se debería primar la petición del demandado y seguir adelante con el juicio.
En social no recuerdo que haya norma alguna sobre esto, en civil el art. 20 LEC (Que se aplica supletoriamente al social) dice que: "Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno." y en contencioso tenemos una ligeramente mas concreta en el art. 74, que señala que: "En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda".
Tal y como yo lo veo, existe una regla general que es la de disponibilidad del proceso en civil, pero no creo que eso se pueda traspasar sin mas al social y en todos los casos. Como la Ley 36/2011 regula la impugnación de actos administrativos y la supletoriedad de la LJCA en ese aspecto, para empezar creo que si se trata de desistir en un asunto en que se impugnaba uno, el criterio debe ser el interés público, y en general existe siempre un interés en que la administración funcione de manera correcta y no irregular en sus potestades de intervención (Sanciones, licencias) de modo que si se estima que el acto pudiera ser ilegal, debería celebrarse vista. Otra cosa son las de fomento (Subvenciones) y prestación (Servicios Públicos), en que podemos tener mayor laxitud. De éstas últimas llegan a vosotros las de la Seguridad Social, en las que entiendo que es ampliamente disponible para el interesado seguir o no, con mas cuando la administración tiene procedimientos y potestades propias para declarar lo que le interese sin necesidad de pasar por un proceso judicial.
En cuanto a las cuestiones puras de trabajo, ahí preside el principio de tutela del trabajador, de modo que cuando el juez aprecie que el desistimiento viene motivado por las dificultades de seguir el proceso o la desigualdad para el trabajador (No tiene abogado, no puede pagar determinadas pruebas, sufre presiones laborales, etc) podría ser perfectamente razonable negarse.
El tema espinoso es el del interés legítimo del demandado que hemos comentado antes, pero aquí creo que lo suyo es acudir nuevamente al principio tuitivo del trabajador y confrontar dicho interés con las consecuencias del proceso para el trabajador. Si inició éste por desconocimiento de las verdaderas consecuencias, y éstas pueden ser negativas para él, no creo que deba autorizarse que prime el del demandado y se celebre el juicio. En los demás casos, como criterio razonable entiendo que podría ser el de si el demandado tiene en su mano o no iniciar un proceso en que se declare lo que es de su interés o lo puede hacer por sí mismo. Si no le queda ninguna posiblidad, creo que vetarle la de continuar el juicio no es correcto.
Una última consideración sería el caso especial que puede darse en social de que tengas un trabajador menor de edad, ya que la admisión al trabajo es legal desde los 16 años (Y excepcionalmente mas pequeños en caso de artistas) pero la mayoría de edad a los 18 años. Todo aquello que implique a un menor entiendo que requerirá, como mínimo, traslado al ministerio fiscal para que opine.
En fin, son ideas a bote pronto, no sé si te servirá de algo. Me vuelvo a lo mío que me he acabado el café.
Saludos
La pregunta inicial era relativa a los motivos para oponerse, pero si no entiendo mal lo que quieres aclarar ahora es en qué casos se debería primar la petición del demandado y seguir adelante con el juicio.
En social no recuerdo que haya norma alguna sobre esto, en civil el art. 20 LEC (Que se aplica supletoriamente al social) dice que: "Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno." y en contencioso tenemos una ligeramente mas concreta en el art. 74, que señala que: "En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda".
Tal y como yo lo veo, existe una regla general que es la de disponibilidad del proceso en civil, pero no creo que eso se pueda traspasar sin mas al social y en todos los casos. Como la Ley 36/2011 regula la impugnación de actos administrativos y la supletoriedad de la LJCA en ese aspecto, para empezar creo que si se trata de desistir en un asunto en que se impugnaba uno, el criterio debe ser el interés público, y en general existe siempre un interés en que la administración funcione de manera correcta y no irregular en sus potestades de intervención (Sanciones, licencias) de modo que si se estima que el acto pudiera ser ilegal, debería celebrarse vista. Otra cosa son las de fomento (Subvenciones) y prestación (Servicios Públicos), en que podemos tener mayor laxitud. De éstas últimas llegan a vosotros las de la Seguridad Social, en las que entiendo que es ampliamente disponible para el interesado seguir o no, con mas cuando la administración tiene procedimientos y potestades propias para declarar lo que le interese sin necesidad de pasar por un proceso judicial.
En cuanto a las cuestiones puras de trabajo, ahí preside el principio de tutela del trabajador, de modo que cuando el juez aprecie que el desistimiento viene motivado por las dificultades de seguir el proceso o la desigualdad para el trabajador (No tiene abogado, no puede pagar determinadas pruebas, sufre presiones laborales, etc) podría ser perfectamente razonable negarse.
El tema espinoso es el del interés legítimo del demandado que hemos comentado antes, pero aquí creo que lo suyo es acudir nuevamente al principio tuitivo del trabajador y confrontar dicho interés con las consecuencias del proceso para el trabajador. Si inició éste por desconocimiento de las verdaderas consecuencias, y éstas pueden ser negativas para él, no creo que deba autorizarse que prime el del demandado y se celebre el juicio. En los demás casos, como criterio razonable entiendo que podría ser el de si el demandado tiene en su mano o no iniciar un proceso en que se declare lo que es de su interés o lo puede hacer por sí mismo. Si no le queda ninguna posiblidad, creo que vetarle la de continuar el juicio no es correcto.
Una última consideración sería el caso especial que puede darse en social de que tengas un trabajador menor de edad, ya que la admisión al trabajo es legal desde los 16 años (Y excepcionalmente mas pequeños en caso de artistas) pero la mayoría de edad a los 18 años. Todo aquello que implique a un menor entiendo que requerirá, como mínimo, traslado al ministerio fiscal para que opine.
En fin, son ideas a bote pronto, no sé si te servirá de algo. Me vuelvo a lo mío que me he acabado el café.
Saludos