Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embargo?

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Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embargo?

por Mart@ » Mar 12 Sep 2017 1:51 pm

Gracias por el hilo ! la única duda que se me plantea es si conforme dice el articulo 671.1 si no hay postores "podrá" el ejecutante pedir la adjudicación por el 50 % del valor de tasación o por todos los conceptos debidos mi pregunta es : que ocurre si el ejecutante sin postores pide por otra cantidad que no sea esa sino mas baja ?. Al fin y al cabo pone podrá no deberá...Gracias

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por CIVILIST@ » Mié 17 May 2017 9:12 pm

macarga escribió:como nuestro amigo Randomize últimamente no lo veo por aquí, me gustaría preguntar a Civilist@ que le parece si archivo provisional o definitivamente estos autos.
Pues la verdad es que sí, se echa mucho de menos la maestría de Randomize, o de Newzel que últimamente tampoco interviene demasiado, o de Sísifo y otros grandes foreros, ya que con sus intervenciones engrandecían este foro en los años 2012/2015 principalmente. Hilos como el de la adjudicación de varias fincas, con la hoja excell que elaboraron, son impagables. Pero esperemos que vuelvan por sus fueros y con energías renovadas por la calidad indudable que aportan con sus intervenciones.

¿Qué decir después de la detallada exposición de Randomize en este hilo?. Retomando su exposición, las posibilidades serían las siguientes:

a) Archivo definitivo con cancelación de la propia hipoteca, la garantía real: tesis o posición en este hilo de INVI3, que citaba una jurisprudencia menor que no pudo aportar (al parecer de la AP de Ciudad Real), a favor de alzar la garantía hipotecaria. Concretanente indició lo siguiente: "diversos recursos a la Audiencia, la cual confirmó el Decreto y el Auto, diciendo que la referencia a embargo es a la garantía, la cual en este caso es una real que hay que alzar."
Randomize da las claves por las que se a su entender no procedería alzar la hipoteca, sino únicamente en su caso cancelar la nota marginal expedida (688 LEC) de manera que la ejecutante podría presentar nueva ejecución hipotecaria. A lo que se adhiere Newzel.
El tema es importante, porque en este caso se vedaría al ejecutante la posibilidad de acudir a una nueva ejecución hipotecaria, sin perjuicio de poder reclamar en ETNJ o declarativo.

b) Archivo provisional de la ejecución una vez transcurrido el plazo de 1 año sin actividad, manteniendo certificación de expedición de cargas: tesis sostenida por la Audiencia Provincial de Castellón. Según esta interpretación no puede acordarse el archivo de la ejecución, sino que el procedimiento ha de seguir abierto y la ejecutante puede solicitar nueva subasta en cualquier momento.
Además del auto que cita Randomize en su intervención, puede añadirse otro un poco posterior que reproduce esa misma interpretación.
Roj: AAP CS 301/2011 - ECLI: ES:APCS:2011:301A Id Cendoj: 12040370012011200151 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana Sección: 1 Fecha: 04/04/2011 Nº de Recurso: 22/2010 Nº de Resolución: 32/2011 Procedimiento: CIVIL Ponente: PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO Tipo de Resolución: Auto
"SEGUNDO.- La cuestión objeto de este recurso queda así limitada a la interpretación que debe hacerse del art. 671 LEC, esto es, si celebrada una subasta sin postores, y no haciendo uso el acreedor de la facultad de adjudicación de los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, puede acordarse o no el sobreseimiento del procedimiento en los términos que constan en el auto impugnado.
Pues bien, una correcta interpretación del precepto en cuestión debe partir, tal y como ha señalado esta Sala en anteriores ocasiones, de su interpretación literal o gramatical, y en este sentido la norma es clara en cuanto faculta al ejecutante para adjudicarse los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se deba por todos los conceptos y, en caso de no hacer uso de dicha facultad, procederá dejar sin efecto el embargo únicamente a instancia del deudor. Por otro lado, el archivo y cancelación de hipoteca no tiene cobertura en el art. 671.2 LEC -sólo a instancia del deudor- de modo que la simple inactividad del acreedor no puede conllevar lo acordado por el Juzgado mientras subsista la deuda, puesto que en otro caso se estaría primando la actitud pasiva del deudor que tampoco realiza actividad alguna tendente al pago. Como señala la doctrina procesalista, nada ni nadie puede impedir al acreedor que haga valer su derecho en otro momento posterior ya que, a tenor del art. 570 LEC, la ejecución forzosa solo terminará con la completa satisfacción del acreedor, de lo que se deriva que el proceso de ejecución ha de poder permanecer abierto, en base igualmente a lo previsto en los arts. 565 y 239 LEC, que excluye la caducidad de la instancia en la ejecución forzosa y admite que prosigan las actuaciones hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado. Por tanto, no existiendo impedimento legal alguno para que se proceda a señalar nueva subasta con la expresada finalidad, es por lo que procede la estimación del recurso"
Pese a que la resoluciones de la AP de Castellón suelen destacar por su calidad, en este caso no comparto esa tesis.

c) Archivo definitivo de la EH con cancelación de la nota marginal (pero no así de la hipoteca):
Esta solución está amparada por esta otra resolución, más reciente:
Roj: AAP V 291/2014 - ECLI: ES:APV:2014:291A Id Cendoj: 46250370092014200079 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Valencia Sección: 9 Fecha: 20/05/2014 Nº de Recurso: 1066/2013 Nº de Resolución: 270/2014 Procedimiento: CIVIL Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA Tipo de Resolución: Auto
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia 2 de Sagunto, dictó auto, con fecha 29-10-13 , que desestimaba el recurso de revisión planteado por BANCAJA frente al decreto de 6 Marzo de 2013 que acordaba archivar el procedimiento de ejecución hipotecaria, toda vez que celebrada subasta de los bienes, la misma quedó desierta sin que la ejecutante ejercitara la facultad que le concede el artículo 671 LEC en el plazo concedido, conforme al precepto. El auto recurrido consideraba que no siendo viable la posibilidad de sucesivas subastas, no podía mantenerse indefinidamente el procedimiento abierto, al no estar sometido a caducidad, lo que comportaba como única opción la contemplada, sin que tampoco pudiera extinguirse la ejecución. Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte ejecutante, argumentando que la resolución recurrida vulnera tanto el artículo 671 LEC como el 570 LEC , solicitando se revocara la misma y se acordara continuar el procedimiento para que la parte pudiera solicitar la adjudicación del bien, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.
SEGUNDO .- La Sala ACEPTA la fundamentación jurídica del auto recurrido, en que seguidamente se incidirá.
Hemos de referirnos, en primer lugar, para resolver el recurso que nos ocupa, al auto dictado por esta Sala en rollo 715/10, de fecha 1 de Febrero de 2011 , que, con relación a la aplicación del segundo párrafo del artículo 671 LEC en caso de ejecución hipotecaria resolvía que: "...la argumentación del Juzgado, en este caso, resulta correcta y por ello, que el recurso, en cualquier caso, debería perecer. No puede pretenderse la aplicación del párrafo segundo del artículo 671 LEC que se refiere, claramente, al EMBARGO, lo que, en modo alguno, es equiparable, a efecto de alzamiento a una HIPOTECA, que, además, exige formalidades que no pueden quedar a instancia del ejecutado (como recoge el artículo 671, 2 LEC ) y que tampoco pueden efectuarse de oficio. De seguir la tesis de la parte recurrente, que solicitó, en cuanto consideró conveniente, la subasta de TODAS las fincas hipotecadas, las tres fincas respecto de las que
no interesa la adjudicación seguirían gravadas con la hipoteca -pese a que dicha garantía ha sido realizadadebiendo
el Juzgado -pese a que el precepto que se pretende aplicar se refiere a la parte ejecutada- alzar una hipoteca, cual si se tratara de un embargo, que exige formalidades especiales para su constitución y su cancelación, al margen del ejecutante y, en cuanto aquí se analiza, de la ejecutada. La opción que contiene el artículo 671,1 LEC -muy beneficiosa en ocasiones para el acreedor- versa, exclusivamente, sobre si la adjudicación "será por cantidad igual o superior al 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los concepto", pero no sobre la adjudicación misma, puesto que se refire a los bienes -no se prevé ejercicio parcial de tal opción- y sólo se prevé la consecuencia -si se trata de embargos- vinculada a la falta de ejercicio de tal opción. La referencia a "embargo", exclusivamente, no es casual y la omisión de toda referencia a la hipoteca deriva, precisamente, de los privilegios que comporta la ejecución hipotecaria, y la imposibilidad de cancelación de tal garantía sin unas formalidades determinadas, que, desde luego, no pueden quedar bajo facultad de disposición del ejecutado."
En aquel supuesto (con independencia de que la resolución responda a la redacción del precepto, en aquel momento) ya se establecía con claridad que la opción del artículo 671,2 sólo resulta aplicable, en cuanto a la consecuencia, al "alzamiento del embargo" lo que no es extrapolable al procedimiento de ejecución hipotecaria. Del texto legal solo resultaría de aplicación a este la exigencia temporal, en cuanto se hace depender que el acreedor se adjudique el bien a que lo solicite en veinte días desde la subasta, lo que, en este caso, no ha acontecido.
La situación concurrente, en cuanto excepcional, ha de ser valorada desde un doble punto de vista:
El tenor del artículo 136 LEC , que establece que "Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda"
La imposibilidad , en el seno del procedimiento, de solicitar sucesivas subastas, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, sin interesar la adjudicación del bien el acreedor ni haber concurrido otros postores a la subasta.
Podríamos interpretar, como interesa el recurrente, que el legislador no ha querido, realmente, fijar un plazo para ejercicio de aquella posibilidad por parte del acreedor, salvo que el ejecutado interesara el alzamiento del embargo, lo que, desde luego, no compadece con el tenor literal del precepto, y por ello ha de ser rechazado.
Si tal hubiera sido la intención, no se fijaría plazo concreto de ejercicio de tal actuación, porque, además,
pugnaría tal interpretación con el principio general de impulso de oficio de las actuaciones, al quedar indefinido
el momento para ejercicio del tal actuación procesal.
No es aplicable, tampoco, el artículo 570 LEC , en cuanto establece que"La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión" porque el crédito subsiste, y lo que ha precluido es la posibilidad de adjudicación, tras la subasta, en los términos legalmente establecidos. El débito y la garantía real subsistiría, pero no podría hacerse efectiva la adjudicación en el seno de este procedimiento, porque el plazo al efecto habría precluido.

En conclusión: en mi opinión, en la línea Randomize-Newzel, es que en esos casos si no se pide la adjudicación en plazo, procedería el archivo o sobreseimiento (por la analogía con la ejecución extrajudicial como citaba Randomize) del procedimiento, con cancelación de la nota marginal de expedición del certificado del 688 de la LEC, lo que no impediría la presentación de una nueva Ejecución Hipotecaria.
Esta solución parece la más equilibrada, porque pese a lo interpretado por al AP de Castellón no parece lógico mantener abierto un procedimiento que ha perdido su objeto (la realización del bien), pero al propio tiempo no se puede cancelar la garantía hipotecaria por ese motivo porque un efecto de tal calibre requeriría de una previsión legal expresa, y han de cumplirse para ello unas formalidades específicas.

Ello sin perjuicio de que luego haya casos más complejos, en que se generen dudas sobre ese archivo, como el que se relata en esta otra resolución de la AP de Valencia:
Roj: AAP V 13/2016 - ECLI: ES:APV:2016:13A Id Cendoj: 46250370092016200010 Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia Sección: 9 Fecha: 23/02/2016 Nº de Recurso: 1175/2015 Nº de Resolución: 197/2016 Procedimiento: CIVIL Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA Tipo de Resolución: Auto
"Teniendo presentes las concretas circunstancias del supuesto sometido a nuestra consideración entendemos que procede acoger el recurso de apelación articulado por la ejecutante, debiendo dictarse el correspondiente Decreto de Adjudicación por el 70% que ha quedado constatado tras la aprobación de la tasación de costas y liquidación de intereses, sin que pueda entenderse precluido el plazo concedido para solicitar la adjudicación cuando con arreglo al articulo 671 de la LEC la parte ejecutante la postulo dentro del plazo establecido en la norma (veinte días siguientes al de la celebración de la subasta), y la determinación del porcentaje correspondiente dependía, finalmente, de la liquidación de los intereses y las costas, que no fueron aprobadas hasta el 11 de mayo de 2015."

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por macarga » Mié 17 May 2017 9:51 am

como nuestro amigo Randomize últimamente no lo veo por aquí, me gustaría preguntar a Civilist@ que le parece si archivo provisional o definitivamente estos autos.

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por castle » Mié 17 Feb 2016 2:07 pm

Buenos días. Ahora yo planteo el razonamiento de una compra venta de inmueble que, para garantizar validez jurídica debe hacerse por escritura notarial e inscribirse en el Registro de la propiedad. La inscripción en el Registro es la garantía de legitimidad del titular, de tal modo que el vendedor ha podido ejercer venta a comprador distinto con anterioridad, pero sin solicitar por parte de éste su inscripción en el Registro. Podría ejercer otras acciones en defensa de sus intereses pero perdería el derecho de ser titular del bien enajenado. De igual modo, si por mandato legal un juez levanta la carga por hipoteca del Registro, y con posterioridad se produce una nueva enajenación del inmueble a beneficio de nuevo titular, soy de la opinión de que no será posible dejar sin efecto dicha enajenación. La hipoteca en este caso quedaría invalidada, aunque el deudor seguiría siéndolo ante su acreedor. Si la carga ha desaparecido, entiendo que el registrador no se opondrá al registro del nuevo titular del inmueble. Un letrado podría defender este planteamiento, y probablemente con éxito. Algún comentario?

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Invi3 » Sab 29 Nov 2014 9:34 pm

Lo respeto. El artículo es interpretable yo hice una interpretación como he explicado y la Audiencia me confirmó, sin más. Saludos

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por newzel » Sab 29 Nov 2014 2:11 pm

Invi3, si quieres saber mi opinión, es la misma que Randomize. Lo que se cancela es la nota marginal de expedición de dominio y cargas, no la hipoteca. De igual forma que si rehabilitas el préstamo o la parte ejecutante te pide el archivo por regularización de las cuotas hipotecarias. Cuestión distinta sería el archivo por dación en pago o condonación de la deuda, donde sí se cancela la hipoteca.

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por invi3 » Sab 29 Nov 2014 12:52 pm

no hay manera, es la de ciudad real año 2012-2013.
solo me ha pasado 2 veces, al final se quedó en una.
el supuesto de hecho es claro, el ejecutante no pide adjudicación en los 20 días, el ejecutado adeuda 150.000 euros con su hipoteca, entonces pide el alzamiento de la misma, pero la deuda de 150.000 euros la sigue, conclusión, es algo absourdo puesto que incluso es contraproducente ya que luego el banco interpondrá una ENJ para reclamar la deuda, embargando muy posiblemente ese bien, además de seguir pagando todos los gastos del inmueble. pues bien el ejecutado pidió el alzamiento, y después de diversos recursos a la Audiencia, la cual confirmó el Decreto y el Auto, diciendo que la referencia a embargo es a la garantía, la cual en este caso es una real que hay que alzar.
el otro supuesto digo que se quedó en una porque el abogado del ejecutado habló conmigo y por las razones que he dicho no quiso solicitar el alzamiento de la hipoteca, por lo que la archivé cancelando a instancias del ejecutatnte la certificación del 688 lec.
eso es todo, en las subastas apercibo de esto y los Procuradores están de acuerdo y lo saben, actuamos así todo el partido juducial

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Terminatrix » Vie 28 Nov 2014 6:31 pm

Invi3 escribió:Si en el plazo de 20 días no solicita la adjudicación archivo. Solo puede alzarse a instancia del ejecutado. Sí se cancela la hipoteca pero no la deuda. La deuda está garantizada por una garantía real. Si el ejecutado lo pide se alza el embargo, la garantía que es la hipoteca pero repito la deuda sigue y debería entablar una ENJ. No encuentro el Auto, pero mi Audiencia me dio la razón como otras. Saludos
Invi3, haz un esfuercillo a ver si encuentras ese auto. :mrgreen:

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Invi3 » Vie 28 Nov 2014 12:45 am

Si en el plazo de 20 días no solicita la adjudicación archivo. Solo puede alzarse a instancia del ejecutado. Sí se cancela la hipoteca pero no la deuda. La deuda está garantizada por una garantía real. Si el ejecutado lo pide se alza el embargo, la garantía que es la hipoteca pero repito la deuda sigue y debería entablar una ENJ. No encuentro el Auto pero mi Audiencia me dio la razón como otras. Saludos

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Randomize » Mié 26 Nov 2014 11:01 pm

Hola a todos!

cannomor, mira mi intervención del 19 de junio pasado. Creo que ahí están las respuestas a tus dudas.
Saludos.
¿Entonces qué debe hacerse si no se solicita la adjudicación y la parte ejecutada se aquieta?
Pues nada, el procedimiento permanecerá sin actividad y habrá de admitir la petición, siempre que lo sea por cantidad permitida en el precepto legal, cualquiera que sea el momento en que se formule

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por cannomor » Mié 26 Nov 2014 7:18 pm

Bueno, pues yo este post lo tenía bien y bien apuntado, por si se me daba el caso, y justo, llegó el momento

Subasta desierta, y pide el ejecutante pero mal, indica una cantidad que no se corresponde con la tasación. Total, diligencia de ordenación indicándoles que lo solicite conforme a las previsiones del art. 671 LEC, teniendo en cuenta su valor de tasación, y todo dentro del plazo que le resta (porque ya agotó algún día de los 20 ) y zas, recurso de reposición porque entendía que no era vivienda habitual. Ejecutado personado, que impugna el recurso. Decreto resolviendo, indicando por qué entiendo yo que si es vivienda habitual y manteniendo íntegramente la resolución recurrida, así quedó.
Un mes después, me presenta un escrito el ejecutante pidiendo la adjudicación conforme ya interesó (erre que erre) y subsidiariamente ya por el porcentaje de vivienda habitual, ni tan mal, y eso que lo de las peticiones subsidiarias no me gusta nada de nada de nada de nada
Ahora ¿qué hago yo? porque, en definitiva, está presentado fuera del plazo de 20 días.

No veo de ningún modo que se deba cancelar la hipoteca, entiendo que el legislador no ha adecuado ese art. 671 LEC al procedimiento hipotecario, y por tanto, no se debe interpretar literalmente. La hipoteca no es un embargo.
Tampoco tengo claro que pueda archivarse la ejecución hipotecaria de modo definitivo.
Lo que veo más adecuado es entender que si se debe tramitar pues esos 20 días no tienen efecto en la ejecución hipotecaria.
Vamos, que no tengo claro nada, quiero entenderlo para hacerme un criterio que, sinceramente, en este punto no tengo sentado por ser la primera vez que se me da.

Gracias!

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por dilema » Jue 13 Nov 2014 2:10 am

que estamos entre juristas:
En una subasta hipotecaria no existe embargo que valga, exista anotación marginal.

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Bancarizado » Lun 10 Nov 2014 11:34 pm

Randomize, hablo desde la perspectiva del ejecutado. El archivo por la inacción del ejecutante puede equipararse al desistimiento del 396 que conlleva la condena en costas del ejecutante?

Un saludo y gracias

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Randomize » Lun 10 Nov 2014 10:26 pm

Hola a todos!

Bancarizado, no acabo bien de enterarme, pero en una ejecución hipotecaria no hay condena en costas (sin oposición, recursos, u otro tipo de incidentes...), es imposición del título el satisfacerlas por el deudor pues la prestación principal garantizada puede comprender obligaciones accesorias que quedan cubiertas con la garnatía hipotecaria sin ninguna limitación a falta de terceros (sólo las propias de para el caso de adquisición de vivienda habitual y de tratarse el bien de la vivienda habitual del deudor), y con los límites del art. 146 LH existen acreedores posteriores.
No veo maldad alguna del ejecutado, pues es una facultad que le confiere el art. 691 LEC que a su instancia, del ejecutante o del tercer poseedor se señale fecha para la subasta (piensa que cuanto antes se señale menos intereses moratorios se devengarán)

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Bancarizado » Lun 10 Nov 2014 7:15 pm

Hola a todos!!

En un procedimiento en el que el banco ha decidido no adjudicarse el inmueble, debido a que el valor de adjudicación era superior a la deuda total, me surge una duda.
El ejecutado requiere de los servicios de letrado y procurador para intervenir en el procedimiento hipotecario, y llegado el fin del mismo, que no es otro que la adjudicación del bien hipotecado, no se adjudica el inmueble porque no le interesa. Cabe solicitar la condena en costas del ejecutante junto con el archivo del procedimiento hipotecario?
Como maldad, debo indicar que una vez personado, fue el ejecutado quien solicitó la subasta.

:gracias:

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Randomize » Vie 03 Oct 2014 1:44 am

Hola a todos!

¡ :shock:
¿Son capaces de presentar tasación de costas sin que haya adjudicación ni aprobación de remate? No salgo del asombro, de verdad y eso que creí que ya nada podía sorprenderme... no sigo, es mejor. :shock:

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Jotaerre » Mar 30 Sep 2014 12:05 pm

Buenos días, Abogado novata, pues el 671 es claro, aunque allí nada dice de que te deban conceder plazo alguno para pedir el levantamiento.

Y no puede concederse ya la adjudicación, ni parece que la vayan a pedir, porque parece que lo que les interesa es sólo la tasación de costas (quizás para incluirlas en un reclamación posterior).

Saludos,

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Abogado novata » Mar 30 Sep 2014 11:48 am

¡Hola! Quería hacer una pregunta al hilo de este tema. Soy la abogado del ejecutado y la parte ejecutante no ha solicitado la adjudicación en el término establecido. Ahora se nos ha comunicado diligencia de ordenación por la que, previo a practicar la tasación de costas, no habiéndose solicitado la adjudicación en el plazo fijado en la subasta, se requiere por cinco días a ambas partes para que digamos lo que a nuestro derecho convenga.

De la lectura del artículo 671.2: Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado. , ¿puedo aquí solicitar el archivo y la cancelación de la nota marginal de expedición de dominio y cargas? ¿ Puede pasar que la parte ejecutante solicite la adjudicación aunque haya expirado el plazo? A lo que me refiero es si procedería la adjudicación, pedir puede pedir lo que quiera.
¿ qué os parece?
Un saludo y muchas gracias por tomaros vuestro tiempo.

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Randomize » Dom 29 Jun 2014 3:31 am

Hola a todos!

La respuesta la tienes en el mismo art. 675 LEC. El plazo es un año desde la aprobación de la cesión, sino debes acudir al proceso de desahucio.
No. No puedo darte ningún modelo de solicitud de lanzamiento, eso es cuestión de Abogad@s.

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por GLORIA.TAG » Jue 26 Jun 2014 11:16 am

Os quería solicitar una aclaración, en una cesión de remate efectuada por el 50% del avaluo, el adquirente detecta una ocupación de la finca que plazo tiene para solicitar que se le entregue la posesión, se debe hacer en un procedimiento distinto o puede solicitarlo una vez se dicte decreto de adjudicación, de conformidad con el art 675 lec. podríais facilitarme modelo de solicitud de lanzamiento, ante una situacion posesoria en precario

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Randomize » Jue 19 Jun 2014 9:18 pm

Hola a todos!

2.- Cancelar o sólo archivo, esa es la cuestión.
En primer lugar es necesario de destacar en esta segunda parte, que falta jurisprudencia para desarrollar la mejor respuesta, -y abrir un amplio debate-, pues conforme a la LEC vigente el Secretario Judicial es que el preside la subasta, y dicta el decreto de aprobación del remate y de adjudicación, facultades que ya no tiene el Juez. Sirva como preámbulo lo expuesto por el Catedrático de Derecho Procesal y Magistrado del TSJ de la Comunidad Valenciana Juan Montero Aroca en el prólogo de su obra “Ejecución de la Hipoteca Inmobiliaria”, Valencia, 2012: “la casi desaparición de las Resoluciones de las Audiencias Provinciales en materia de ejecución. La Ley 13/2009, de 13 de noviembre, la de la nueva Oficina judicial, atribuyó la mayor parte de las funciones de la ejecución a los secretarios judiciales y contra sus decretos admite en ocasiones el llamado recurso de revisión ante el Juez. Después no hay nada, pues el recurso de apelación solo se concede cuando la ley así expresamente lo prevea, y no lo prevé casi nunca.”

Ya quedó claro que no se puede apercibir a la parte ejecutante que si transcurre el plazo del art. 671 LEC y no solicita la adjudicación en pago, se procederá conforme a su párrafo segundo, por cuanto no tiene cobertura legal (aparte de no estar previsto en la ley con alusión al art. 671 LEC o a la finalización del procedimiento como únicos supuestos, la simple inactividad de la parte ejecutante no puede conllevar dicho alzamiento mientras subsista la deuda, puesto que en otro caso se estaría primando la actitud pasiva de la parte ejecutada que tampoco realiza actividad alguna tendente al pago Roj: AAP GU 167/2010) y solamente tiene acogida a petición de la parte ejecutada y una vez vencido el plazo (es facultad del deudor solicitar el alzamiento del embargo una vez transcurrido el plazo; el tratamiento que la LEC otorga al cumplimiento de los plazos procesales, a la necesidad de respetarlos y a las consecuencias de su inobservancia es terminante –art. 132 y 136-, particularmente el art. 136 que se refiere a la preclusión. A AP Vizcaya, Sección 4ª, 21/02/2007, rec. 343/2007).

¿Entonces qué debe hacerse si no se solicita la adjudicación y la parte ejecutada se aquieta?
Pues nada, el procedimiento permanecerá sin actividad y habrá de admitir la petición, siempre que lo sea por cantidad permitida en el precepto legal, cualquiera que sea el momento en que se formule.
¿Puede señalarse nuevamente la subasta?
Esta es la primera cuestión controvertida. Entiendo que no es posible. La subasta ha sido anunciada conforme al artículo 691 LEC, sólo que la ejecutante no ha podido tomar parte en la misma por ausencia de postores (art. 647 LEC), y no se ha producido la quiebra de la misma (art. 651 LEC).
De todos es conocida que la actual situación económica y unos valores de tasación –asumidos por ambas partes- muy superiores a los reales del mercado, impiden en la inmensa mayoría de los casos que acudan licitadores.
Hay que entender que si bien la conducta de la ejecutante es formalmente correcta, en el momento de exigir el cumplimiento de las obligaciones por su deudor, y acudir a los Tribunales en tutela de su derecho, pudo elegir no anticipar el vencimiento y acudir a la adjudicación para pago, evitando que el bien saliera a subasta en el peor momento económico.
También pudo acudir a formas alternativas de apremio, entiéndase la ejecución de titulo no judicial y la notarial, y si acudió a los cauces de la ejecución hipotecaria (incluso al convenio de realización 640 y la realización por persona o entidad especializada 641) lo normal es que tuviera que adjudicarse el bien en pago de su deuda, lo cual no era en absoluto muy difícil de aventurar.
¿Y si la parte ejecutada solicita el “alzamiento del embargo?
La remisión que hace el art. 691-4 LEC a la aplicabilidad del 671 LEC, sin tener en cuenta que se trata de inmuebles hipotecados, en los que no existe embargo, ha de entenderse como cancelación de la nota marginal de expedición de dominio y cargas, pues quedará subsistente la hipoteca como se dijo en su momento, y deberá archivarse el procedimiento. La parte ejecutante podrá acudir a otra vía para la satisfacción de su crédito o volver a presentar nueva demanda elegiendo no anticipar el vencimiento y acudir a la adjudicación para pago, evitando que el bien saliera a subasta en el peor momento económico.

NOTA: El archivo de oficio existe en la venta extrajudicial por Notario y no hubiera estado de más que el legislador la hubiera previsto en la ejecución hipotecaria.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad de adjudicarse la finca por falta de postores, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario, es decir, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.

Dejo este enlace del compañero Alberto Martínez de Santos, muy ilustrativo y excelente:
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... mitad.html

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Randomize » Mar 17 Jun 2014 10:19 pm

Hola a todos!

Gracias, Terminatrix.
No se trata de un error. Visto todo lo que aquí se ha debatido, tenía pensado desarrollar estas dos cuestiones, que son las principales:
1.- Art. 671 LEC en Ejecución Hipotecaria ¿Alzamiento de embargo?
2.- Cancelar o sólo archivo, esa es la cuestión.
Tal vez alguna más que no tiene cabida en las anteriores, y se han expuesto en el hilo.
En cuanto pueda, lo reanudo. :pensativo:

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Terminatrix » Mar 17 Jun 2014 9:22 pm

Muy interesante, Randomize. Sigue el desarrollo del hilo, que nos interesa un montón.

PD: El punto 1. ¿Lo has puesto sin darte cuenta o va a haber un punto 2?

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Randomize » Mar 17 Jun 2014 2:34 am

Hola a todos!

Son varias las cuestiones que se tratan en este hilo, y responder a todas es tarea imposible de realizar con brevedad:

1.- Art. 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embargo?

Resulta necesario distinguir (sucintamente) ciertas generalidades entre hipoteca y embargo. La hipoteca es un derecho real que atribuye a su titular una cierta situación de poder, inmediato y absoluto, sobre la cosa que constituye su objeto, de realización del valor. No puede nacer si no hay crédito garantizado.
En cambio el embargo no vincula la finca gravada al pago del crédito, si al proceso de ejecución quedando el resto del patrimonio del deudor ajeno a la misma. No prejuzga preferencias ni privilegios (art. 44 LH), no altera la naturaleza del crédito y su anotación no es constitutiva pues el embargo subsiste sin la anotación.

El art. 671 LEC indica que “si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien… Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.”

Solicitar la adjudicación del bien en pago del crédito, no deja de ser una forma sustitutiva del pago en dinero y, en ocasiones puede no ser lo más conveniente para la parte ejecutante. Es un derecho y no una obligación.

Cierto es que la Audiencia Provincial de Vizcaya en auto de 21 de febrero de 2007 (LA LEY 19860/2007) ha entendido que el plazo para pedir la adjudicación por parte del ejecutante es preclusivo y en cambio, la de Castellón, Roj: AAP CS 1016/2010, Id Cendoj: 12040370012010200445. ha entendido que no . Así el FJ 2
La cuestión objeto de este recurso queda así limitada a la interpretación que debe hacerse del art. 671 LEC, esto es, si celebrada una subasta sin postores, y no haciendo uso el acreedor de la facultad de adjudicación de los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, puede acordarse o no el sobreseimiento del procedimiento en los términos que constan en el auto impugnado.
Pues bien, una correcta interpretación del precepto en cuestión debe partir de su interpretación literal o gramatical, y en este sentido la norma es clara en cuanto faculta al ejecutante para adjudicarse los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se deba por todos los conceptos y, en caso de no hacer uso de dicha facultad, procederá dejar sin efecto el embargo únicamente a instancia del deudor.
Por otro lado, el apercibimiento efectuado por el Juzgado, de que se procedería de conformidad con el art 671.2 LEC, no tenía cobertura legal por cuanto, aparte de no estar previsto en la ley con alusión a dicha disposición legal o a la finalización del procedimiento como únicos supuestos, la simple inactividad de la parte ejecutante no puede conllevar lo acordado por el Juzgado mientras subsista la deuda, puesto que en otro caso se estaría primando la actitud pasiva del deudor que tampoco realiza actividad alguna tendente al pago. Como señala la doctrina procesalista, citada en su recurso por la entidad apelante, nada ni nadie puede impedir al acreedor que haga valer su derecho en otro momento posterior ya que, a tenor del art. 570 LEC, la ejecución forzosa solo terminará con la completa satisfacción del acreedor, de lo que se deriva que el proceso de ejecución ha de poder permanecer abierto, en base igualmente a lo previsto en los arts. 565 y 239 LEC, que excluye la caducidad de la instancia en la ejecución forzosa y admite que prosigan las actuaciones hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado.


Cualquiera de las dos opciones, es posible y luego volveremos a ellas, pero lo que no ofrece ninguna duda es que si la parte ejecutante no solicita la adjudicación dentro de los veinte días siguientes como establece el art. 671 LEC, no procede “la cancelación de hipoteca” pues la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida (art. 104 LH y 1.876 CC). Luego, la extinción del derecho real de hipoteca, sea total o parcial, se produce como consecuencia de la expiración del crédito garantido, dada la relación de dependencia que tiene aquella respecto de éste. La extinción del crédito implica la de hipoteca, cualquiera que sea la causa que la provoque. También la hipoteca desaparece por causas que le son propias, con independencia de la vigencia del crédito. Por ejemplo la destrucción total del bien hipotecado, la expropiación forzosa del mismo, la renuncia o condonación de la hipoteca, la ejecución de la garantía (subasta celebrada con efecto), su prescripción o su caducidad, el cumplimiento del término o de la condición resolutoria impuesta sobre la misma, etc. son causas de extinción total del gravamen con posible subsistencia de la obligación asegurada.
Tampoco es posible (y valga este ejemplo para el supuesto de ejecución sobre varias fincas) que una cancelación parcial del crédito afecte a la garantía pues la naturaleza indivisible de la hipoteca lo impide, salvo en los siguientes casos: cuando el acreedor hipotecario preste su consentimiento formal para la cancelación parcial de la garantía, cuando la suma pagada por el deudor equivalga a la que sujeta a una de las fincas hipotecadas y en las hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisible por endoso o al portador, de conformidad con el art. 156 LH.

¿Procede pues el archivo del procedimiento si la parte ejecutante no solicita la adjudicación dentro del plazo que le concede el art. 671 LEC?
a) El AAP CS 1016/2010, ofrece una solución con sus argumentos, la ejecutante puede solicitar la adjudicación en cualquier momento, y si no lo hace en el plazo de un año (plazo de cómputo a efectos estadísticos), archivar provisionalmente la ejecución.
b) Sobreseimiento y archivo definitivo, siempre a instancia del ejecutado, de la ejecución expidiendo el correspondiente mandamiento de cancelación de la nota del art. 688 LEC, que es la postura que defiendo y que seguramente me generará toda serie de críticas por lo atrevida y que en una próxima intervención intentaré razonar convenientemente, porque ahora es bastante tarde.

Re: Art . 671 LEC en ejecución hipotecaria ¿Alzamiento embar

por Invitado » Lun 09 Jun 2014 6:44 pm

A ver, otro supuesto. Resulta que en una ETJ solicitan la adjudicación muy transcurrido el plazo de los 20 días. El ejecutado en ignorado paradero, por lo que difícilmente podría solicitar el alzamiento del embargo conforme al art 671. Que salida veis?. Suponiendo que los plazos está n para algo me chirría sin mas aceptar la adjudicación. Por otro lado el alzamiento del embargo es solo a instancias de ejecutado.

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