por Invitado » Mar 18 Feb 2014 4:22 pm
¿CÓMO SE CONTROLA UN ACCESO LEGITIMO?
Algunas de las preguntas que primeramente debe formularse todo responsable, que se precie de tal, del servicio de información del órgano jurisdiccional en materia de acceso a unas actuaciones que no son accesibles al público en general son: ¿Quién y con qué legitimidad pretende acceder?, ¿A qué pretende acceder?, ¿Qué debe prevalecer el interés aducido o los derechos fundamentales en juego? ¿Con qué finalidad o a qué uso destinará la información, en caso de acceder?
EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
De acuerdo con la LOPJ y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, parece claro que es al Secretario Judicial a quien hay que dirigir las peticiones de acceso. No en vano el Secretario Judicial es el responsable del tratamiento de los datos contenidos en la documentación judicial que se produce en la Secretaría de la que es titular, ostentando la jefatura directa del personal de la misma, sin perjuicio de la superior dirección de Jueces y Presidentes (artículo 473.2 LOPJ).
Además, de la LOPJ se desprende que entre sus funciones están la de documentación y dación de fe pública de las actuaciones judiciales, autorizar el otorgamiento de la representación en juicio, confección de la estadística judicial, guarda, custodia y depósito de la documentación, la llevanza de los libros -en especial el libro de sentencias se llevará bajo su custodia (artículo 265)-, así como su archivo y conservación. (artículos 281, 287 y 473).
Concretamente, en relación con la labor de información, les corresponde expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no se cretas ni reservas y bajo su responsabilidad (artículo 279.2) (6). Así mismo les corresponde la práctica de las notificaciones y demás actos de comunicación y de cooperación judicial. Los Secretarios y personal competente de los Juzgados y Tribunales facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley (artículo 235) (7).
Además, el Reglamento 5/1995, de 7 de Junio, del CGPJ, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en su artículo 4, atribuye al Secretario del Juzgado o Tribunal la facultad de resolver y materializar el acceso a los documentos judiciales.
http://www.ciepi.org/fesabid98/Comunica ... _gomez.htm
¿CÓMO SE CONTROLA UN ACCESO LEGITIMO?
Algunas de las preguntas que primeramente debe formularse todo responsable, que se precie de tal, del servicio de información del órgano jurisdiccional en materia de acceso a unas actuaciones que no son accesibles al público en general son: ¿Quién y con qué legitimidad pretende acceder?, ¿A qué pretende acceder?, ¿Qué debe prevalecer el interés aducido o los derechos fundamentales en juego? ¿Con qué finalidad o a qué uso destinará la información, en caso de acceder?
EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
De acuerdo con la LOPJ y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, parece claro que es al Secretario Judicial a quien hay que dirigir las peticiones de acceso. No en vano el Secretario Judicial es el responsable del tratamiento de los datos contenidos en la documentación judicial que se produce en la Secretaría de la que es titular, ostentando la jefatura directa del personal de la misma, sin perjuicio de la superior dirección de Jueces y Presidentes (artículo 473.2 LOPJ).
Además, de la LOPJ se desprende que entre sus funciones están la de documentación y dación de fe pública de las actuaciones judiciales, autorizar el otorgamiento de la representación en juicio, confección de la estadística judicial, guarda, custodia y depósito de la documentación, la llevanza de los libros -en especial el libro de sentencias se llevará bajo su custodia (artículo 265)-, así como su archivo y conservación. (artículos 281, 287 y 473).
Concretamente, en relación con la labor de información, les corresponde expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no se cretas ni reservas y bajo su responsabilidad (artículo 279.2) (6). Así mismo les corresponde la práctica de las notificaciones y demás actos de comunicación y de cooperación judicial. Los Secretarios y personal competente de los Juzgados y Tribunales facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley (artículo 235) (7).
Además, el Reglamento 5/1995, de 7 de Junio, del CGPJ, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en su artículo 4, atribuye al Secretario del Juzgado o Tribunal la facultad de resolver y materializar el acceso a los documentos judiciales.
http://www.ciepi.org/fesabid98/Comunicaciones/l_gomez.htm