por Wenceslao » Mié 02 Oct 2013 3:54 pm
Para los vehiculos hay que aplicar, solo en parte, el articulado para bienes inmuebles.
Entiendo que no debe alcanzar a sustituir el art. 650 por el 670, toda vez que a la hora de porcentajes (50 0 70% del valor), el legislador tendría en cuenta la naturaleza de los muebles (vehículos) bien distinta a la de inmuebles (viviendas, etc) pues la depreciación que sufrian hasta la subasta, especialmente años atras, no era la misma en muebles que en inmuebles.-
Por si os vale de algo, en los servicios comunes de ejecuciones, tanto de Valencia como de Murcia, se aplica el criterio que he expuesto en el párrafo anterior.
Para los vehiculos hay que aplicar, solo en parte, el articulado para bienes inmuebles.
Entiendo que no debe alcanzar a sustituir el art. 650 por el 670, toda vez que a la hora de porcentajes (50 0 70% del valor), el legislador tendría en cuenta la naturaleza de los muebles (vehículos) bien distinta a la de inmuebles (viviendas, etc) pues la depreciación que sufrian hasta la subasta, especialmente años atras, no era la misma en muebles que en inmuebles.-
Por si os vale de algo, en los servicios comunes de ejecuciones, tanto de Valencia como de Murcia, se aplica el criterio que he expuesto en el párrafo anterior.