por es_justo » Mar 18 Feb 2014 3:15 pm
Lo que se plantea aquí es si el especialísimo y privilegiado procedimiento cuasi inconstitucional que es la ejecución hipotecaria es el procedimiento adecuado para la tramitación de la ejecutante. Este procedimiento requiere un cumplimiento riguroso de los requisitos formales.
El articulo 682 LEC establece unos requisitos específicos que deben cumplirse para acceder a la ejecución. Esta debe tramitarse completa y exclusivamente sobre los datos que constan en el registro de la propiedad. En el caso que narras no se corresponde el ejecutante con el registro y por lo tanto carece de los efectos formales para este procedimiento.
En la ejecución hipotecaria se ejecutan responsabilidades concretas y determinadas, el traspaso genérico de una compañía a otra no puede suplir los requisitos necesarios y estaríamos dando por supuestos efectos que no figuran registralmente. No se puede olvidar que algunas cajas fusionadas permanecen activas en su parte social y por lo tanto la única forma de saber si es la titular del derecho es el registro.
Mas aun cuando podría haber modificado dicho registro, no parece que sea un requisito extremadamente complejo y más tratándose de entidades con asesoráis jurídicas importantes.
Que las Audiencias estén dando la razón a los bancos es un hecho. Pero no por razón y justicia, si no por que un estamento que debiese estar para defender la ley, la justicia y evitar abusos, decide ponerse de parte del poderoso. Resulta bochornoso que una ley de 100 años realizada en un momento concreto para paliar la picaresca se descontextualice y se trate a un deudor de buena fe igual que a un pícaro. Mas aun ateniéndose a las circunstancias económicas actuales, en la que los picaros son precisamente quienes ejecutan y los responsables directos de la insolvencia de estos deudores, que para mas sorna tienen que contribuir con sus impuestos al rescate de sus propios verdugos. Ayudados con la aquiescencia de gobernantes y en este caso la justicia.
Sencillamente repugnante
Lo que se plantea aquí es si el especialísimo y privilegiado procedimiento cuasi inconstitucional que es la ejecución hipotecaria es el procedimiento adecuado para la tramitación de la ejecutante. Este procedimiento requiere un cumplimiento riguroso de los requisitos formales.
El articulo 682 LEC establece unos requisitos específicos que deben cumplirse para acceder a la ejecución. Esta debe tramitarse completa y exclusivamente sobre los datos que constan en el registro de la propiedad. En el caso que narras no se corresponde el ejecutante con el registro y por lo tanto carece de los efectos formales para este procedimiento.
En la ejecución hipotecaria se ejecutan responsabilidades concretas y determinadas, el traspaso genérico de una compañía a otra no puede suplir los requisitos necesarios y estaríamos dando por supuestos efectos que no figuran registralmente. No se puede olvidar que algunas cajas fusionadas permanecen activas en su parte social y por lo tanto la única forma de saber si es la titular del derecho es el registro.
Mas aun cuando podría haber modificado dicho registro, no parece que sea un requisito extremadamente complejo y más tratándose de entidades con asesoráis jurídicas importantes.
Que las Audiencias estén dando la razón a los bancos es un hecho. Pero no por razón y justicia, si no por que un estamento que debiese estar para defender la ley, la justicia y evitar abusos, decide ponerse de parte del poderoso. Resulta bochornoso que una ley de 100 años realizada en un momento concreto para paliar la picaresca se descontextualice y se trate a un deudor de buena fe igual que a un pícaro. Mas aun ateniéndose a las circunstancias económicas actuales, en la que los picaros son precisamente quienes ejecutan y los responsables directos de la insolvencia de estos deudores, que para mas sorna tienen que contribuir con sus impuestos al rescate de sus propios verdugos. Ayudados con la aquiescencia de gobernantes y en este caso la justicia.
Sencillamente repugnante