por Randomize » Mar 04 Feb 2014 2:15 am
Hola a todos!
El máximo de responsabildad ya sea por capital, intereses de amortización, demoras, costas, gastos y comisiones viene reflejado en las cláusulas financieras de la escritura de hipoteca y el Registrador suele expresarlas en la certificación del art. 688 LEC (posiblemente aquí esté más claramente indicado).
Hola a todos!
El máximo de responsabildad ya sea por capital, intereses de amortización, demoras, costas, gastos y comisiones viene reflejado en las cláusulas financieras de la escritura de hipoteca y el Registrador suele expresarlas en la certificación del art. 688 LEC (posiblemente aquí esté más claramente indicado).