por Wenceslao » Jue 30 Ene 2014 2:22 pm
En tiempos pretéritos, en el auto de adjudicación de bienes muebles se supeditaba la entrega de los bienes adjudicados a la acreditación del pago del impuesto sobre tramisiones patriomoniales y actos juridicos documentados. Vengo observando como actualmente en pocas adjudicaciones se contempla esa exigencia.
Es más, se ha convertido en practica forense omitir de alguna manera el acto en el que la comisión judicial entrega el bien inmueble (vehículo), por una mera manifestación, sin más, por parte del adjudicatario de que ha recibido el vehículo o bien mueble adjudicado. Cuidado con las consecuencias de ello, pues a mi entender pueden ser peligrosas.
Supongamos que el adjudicatario no paga el impuesto, pero hace valer ante el ejecutado su titulo de propiedad, consistente en el Auto de Ajudicación. Recibido el vehículo no lo cambia de nombre (y en consecuencia no paga el impuesto) y tiene un accidente. Como responsable civil subsidiario seguiría apareciendo el ejecutado. Obsérvese la problematica que ello conlleva.
Espero sugerencias al respecto.
Me atreveria a aconsejaros que nunca entregueis el precio obtenido de la adjudicación de bienes muebles hasta tanto no se haga la entrega formal de los bienes al adjudicatario, o se manifieste por éste que los ha recibido de plena conformidad.
En tiempos pretéritos, en el auto de adjudicación de bienes muebles se supeditaba la entrega de los bienes adjudicados a la acreditación del pago del impuesto sobre tramisiones patriomoniales y actos juridicos documentados. Vengo observando como actualmente en pocas adjudicaciones se contempla esa exigencia.
Es más, se ha convertido en practica forense omitir de alguna manera el acto en el que la comisión judicial entrega el bien inmueble (vehículo), por una mera manifestación, sin más, por parte del adjudicatario de que ha recibido el vehículo o bien mueble adjudicado. Cuidado con las consecuencias de ello, pues a mi entender pueden ser peligrosas.
Supongamos que el adjudicatario no paga el impuesto, pero hace valer ante el ejecutado su titulo de propiedad, consistente en el Auto de Ajudicación. Recibido el vehículo no lo cambia de nombre (y en consecuencia no paga el impuesto) y tiene un accidente. Como responsable civil subsidiario seguiría apareciendo el ejecutado. Obsérvese la problematica que ello conlleva.
Espero sugerencias al respecto.
Me atreveria a aconsejaros que nunca entregueis el precio obtenido de la adjudicación de bienes muebles hasta tanto no se haga la entrega formal de los bienes al adjudicatario, o se manifieste por éste que los ha recibido de plena conformidad.