por Magistrado Granollers » Jue 30 Ene 2014 6:35 pm
Lo que pasa como siempre es que la LEC no está pensada para suplir de verdad la falta de regulación específica de las normas de las restantes jurisdicciones, a pesar de lo que su art. 4 diga.
Pero en todo caso, y visto el tenor literal del 35.1, que dice que: "Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.", creo más que razonable entender que incluye todas las gestiones propias de éste, porque no habla de pleito, juicio o proceso, sino en su conjunto de "asunto". Es decir, la completa cuestión que el cliente le somete para la defensa de sus intereses. Y en contencioso, el asunto empieza sin duda en la vía administrativa si el cliente es lo suficientemente inteligente como para acudir al abogado ya para ésta, en lugar de endosarle el problemón cuando hay acto final y toca recurrir a toda prisa y mal. La interpretación creo que se confirma con lo dispuesto en el art. 34 para el procurador, pues los suplidos se refieren muchas veces a cuestiones extraprocesales, gastos y no costas del proceso como por ejemplo certificaciones y notas simples registrales, solicitud de documentos a las administraciones, etc.
Otra cosa es, que si el asunto no llega a la vía judicial sino que se soluciona ya en la administrativa, el abogado disponga o no de la jura de cuentas para reclamar sus honorarios.
Lo que pasa como siempre es que la LEC no está pensada para suplir de verdad la falta de regulación específica de las normas de las restantes jurisdicciones, a pesar de lo que su art. 4 diga.
Pero en todo caso, y visto el tenor literal del 35.1, que dice que: "Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el [u]asunto[/u], presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.", creo más que razonable entender que incluye todas las gestiones propias de éste, porque no habla de pleito, juicio o proceso, sino en su conjunto de "asunto". Es decir, la completa cuestión que el cliente le somete para la defensa de sus intereses. Y en contencioso, el asunto empieza sin duda en la vía administrativa si el cliente es lo suficientemente inteligente como para acudir al abogado ya para ésta, en lugar de endosarle el problemón cuando hay acto final y toca recurrir a toda prisa y mal. La interpretación creo que se confirma con lo dispuesto en el art. 34 para el procurador, pues los suplidos se refieren muchas veces a cuestiones extraprocesales, gastos y no costas del proceso como por ejemplo certificaciones y notas simples registrales, solicitud de documentos a las administraciones, etc.
Otra cosa es, que si el asunto no llega a la vía judicial sino que se soluciona ya en la administrativa, el abogado disponga o no de la jura de cuentas para reclamar sus honorarios.