por letrado_bcn » Lun 13 Ene 2014 8:38 pm
Buenas tardes y saludos a todos!
Tengo una duda sobre el pago de la correspondiente tasa en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo: presenté la demanda sin liquidar la tasa porque me acababa el plazo y por problemas con el banco no hubo manera humana de poder pagarla ese día. Junto al escrito de demanda, adjunté un pequeño escrito solicitando que en caso de existir defectos procesales, en especial en lo referente al pago de la tasa, se me requiriera por diez días para su subsanación conforme al art. 45.3. Creo que también aporté la paginita de hacienda con la autoliquidación ("copia para la administración"), pero sin validar por el banco.
Pues bien, hoy me notifican por correo la Diligencia conforme se tiene por presentado el escrito de recurso etc., y requiriéndome por diez días para la representación apud acta y por una cuestión de competencia territorial. Sin embargo, no dicen una palabra sobre el pago de la tasa...
Mi duda es: si no me han requerido expresamente para el pago de la tasa, qué efectos puede tener su impago?? Podrían archivar el procedimiento en un momento posterior? Oficiará el Secre a Hacienda para que me requieran -bueno, al cliente- por vía tributaria?? Ideas?
Gracias por anticipado!
Buenas tardes y saludos a todos!
Tengo una duda sobre el pago de la correspondiente tasa en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo: presenté la demanda sin liquidar la tasa porque me acababa el plazo y por problemas con el banco no hubo manera humana de poder pagarla ese día. Junto al escrito de demanda, adjunté un pequeño escrito solicitando que en caso de existir defectos procesales, [u]en especial en lo referente al pago de la tasa[/u], se me requiriera por diez días para su subsanación conforme al art. 45.3. Creo que también aporté la paginita de hacienda con la autoliquidación ("copia para la administración"), pero sin validar por el banco.
Pues bien, hoy me notifican por correo la Diligencia conforme se tiene por presentado el escrito de recurso etc., y requiriéndome por diez días para la representación apud acta y por una cuestión de competencia territorial. Sin embargo, no dicen una palabra sobre el pago de la tasa...
Mi duda es: si no me han requerido expresamente para el pago de la tasa, qué efectos puede tener su impago?? Podrían archivar el procedimiento en un momento posterior? Oficiará el Secre a Hacienda para que me requieran -bueno, al cliente- por vía tributaria?? Ideas?
Gracias por anticipado!