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Sala Primera. Sentencia 32/1998, de 11
de febrero de 1998. Recurso de amparo
2.433/1996. Contra Auto del Juzgado de lo
Social núm. 4 deMurcia, que declaró no haber
lugar a la aclaración solicitada en relación con
error material producido en Sentencia del mismo
Juzgado que fijaba cuantía de la pensión
de jubilación acordada con cargo al I.N.S.S.,
hoy recurrente. Vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva: denegación no motivada
de la rectificación solicitada.
Contemplada desde esta perspectiva, la lesión del
derecho a la tutela judicial efectiva debe ser admitida.
La respuesta judicial que denegó la rectificación de la
Sentencia solicitada, por haber sido dictada la misma
por Juez distinto al que se solicitaba la rectificación de
su fallo, es, por encontrarse ausente de previsión legal
y de motivación jurídica, efectivamente irrazonable y formalista
y no se ajusta, por tanto, a las exigencias del
art. 24.1 de la C.E., toda vez que la diversas vicisitudes
que puedan afectar a la identidad personal del titular
de un órgano judicial no pueden justificar la falta de
respuesta a la pretensión formulada ante el referido órgano
judicial.