por Invitado » Vie 21 Oct 2005 12:16 am
TS 2ª, S 25-05-2001, núm. 945/2001, rec. 3581/1999. Pte: Delgado García, Joaquín
Conviene decir aquí, para contestar a los recurrentes, que no es requisito imprescindible, para acceder a una solicitud de prolongación de una determinada autorización de control telefónico, el que se acompañe la transcripción policial de las cintas ya grabadas. Fue suficiente al efecto adjuntar las cintas diciendo en el propio escrito el contenido sintetizado de aquellos pasajes detectados que hubieran servido para corroborar las sospechas iniciales y que habrían de valer al juzgado para conceder la prórroga.
Más tarde (folio 23) el juez ordenó esa transcripción, lo que cumplió la policía adjuntando al correspondiente oficio el texto de la misma (folios 31 a 81), si bien sólo referido a las conversaciones más relevantes, como era obligado, ya que sería un trabajo inútil hacer constar por escrito lo hablado por otras personas ajenas al tema o aquellos otros pasajes de los que nada pudiera aprovecharse para la investigación pendiente.
TS 2ª, S 23-05-2001, núm. 916/2001, rec. 925/1999. Pte: Soriano Soriano, José Ramón
Las cintas originales e íntegras han estado a disposición de las partes, en todo momento. Sobre sus contenidos hubo contradicción efectiva, al ser oídos directamente en juicio, comprobando la correspondencia de lo escuchado, con las transcripciones policiales, que actuaron como un medio auxiliar documental.
Debe rechazarse, la alegación de que no fueron adveradas por el Secretario. Este se limitó a custodiarlas, garantizando su origen y autenticidad.
TS 2ª, S 14-05-2001, núm. 833/2001, rec. 142/2000. Pte: Prego de Oliver y Tolivar, Adolfo
SEGUNDO.-
3.- Por lo que respecta a las alegaciones hechas sobre las transcripciones aportadas acerca de su carácter íntegro o resumido y de su correspondencia con el contenido real de las cintas, esta Sala, como atinadamente pone de relieve el Ministerio Fiscal se ha pronunciado señalando que no es correcto identificar el control judicial con dicha transcripción. Tal identificación no tiene en cuenta que el material probatorio son las cintas grabadas, no su transcripción. En todo caso, la transcripción tiene la misión de permitir el acceso al contenido de las cintas mediante la lectura, pero no es un elemento que integre la diligencia con carácter necesario y legitimante. La Ley procesal no exige esta transcripción en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su realización obedece más a la costumbre que a las necesidades de control judicial.
TS 2ª, S 21-06-1999, núm. 1032/1999, rec. 1591/1998-. Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique
TS 2ª, S 25-09-2000, núm. 1436/2000, rec. 126/1999. Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique
La ley procesal vigente no exige que las intervenciones telefónicas hayan sido transcritas y consten en la causa en un soporte diverso del originario de las grabaciones. Por otra parte, si la ley vigente lo exigiera, como ocurre en el derecho francés o en el italiano, tal omisión no sería en ningún caso determinante de la prohibición de valoración de esa prueba, pues evidentemente lo decisivo es el contenido y no el soporte físico del mismo.
Hay muchas más, y más recientes, pero creo que es suficiente.
TS 2ª, S 25-05-2001, núm. 945/2001, rec. 3581/1999. Pte: Delgado García, Joaquín
Conviene decir aquí, para contestar a los recurrentes, que no es requisito imprescindible, para acceder a una solicitud de prolongación de una determinada autorización de control telefónico, el que se acompañe la transcripción policial de las cintas ya grabadas. Fue suficiente al efecto adjuntar las cintas diciendo en el propio escrito el contenido sintetizado de aquellos pasajes detectados que hubieran servido para corroborar las sospechas iniciales y que habrían de valer al juzgado para conceder la prórroga.
Más tarde (folio 23) el juez ordenó esa transcripción, lo que cumplió la policía adjuntando al correspondiente oficio el texto de la misma (folios 31 a 81), si bien sólo referido a las conversaciones más relevantes, como era obligado, ya que sería un trabajo inútil hacer constar por escrito lo hablado por otras personas ajenas al tema o aquellos otros pasajes de los que nada pudiera aprovecharse para la investigación pendiente.
TS 2ª, S 23-05-2001, núm. 916/2001, rec. 925/1999. Pte: Soriano Soriano, José Ramón
Las cintas originales e íntegras han estado a disposición de las partes, en todo momento. Sobre sus contenidos hubo contradicción efectiva, al ser oídos directamente en juicio, comprobando la correspondencia de lo escuchado, con las transcripciones policiales, que actuaron como un medio auxiliar documental.
Debe rechazarse, la alegación de que no fueron adveradas por el Secretario. Este se limitó a custodiarlas, garantizando su origen y autenticidad.
TS 2ª, S 14-05-2001, núm. 833/2001, rec. 142/2000. Pte: Prego de Oliver y Tolivar, Adolfo
SEGUNDO.-
3.- Por lo que respecta a las alegaciones hechas sobre las transcripciones aportadas acerca de su carácter íntegro o resumido y de su correspondencia con el contenido real de las cintas, esta Sala, como atinadamente pone de relieve el Ministerio Fiscal se ha pronunciado señalando que no es correcto identificar el control judicial con dicha transcripción. Tal identificación no tiene en cuenta que el material probatorio son las cintas grabadas, no su transcripción. En todo caso, la transcripción tiene la misión de permitir el acceso al contenido de las cintas mediante la lectura, pero no es un elemento que integre la diligencia con carácter necesario y legitimante. La Ley procesal no exige esta transcripción en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su realización obedece más a la costumbre que a las necesidades de control judicial.
TS 2ª, S 21-06-1999, núm. 1032/1999, rec. 1591/1998-. Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique
TS 2ª, S 25-09-2000, núm. 1436/2000, rec. 126/1999. Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique
La ley procesal vigente no exige que las intervenciones telefónicas hayan sido transcritas y consten en la causa en un soporte diverso del originario de las grabaciones. Por otra parte, si la ley vigente lo exigiera, como ocurre en el derecho francés o en el italiano, tal omisión no sería en ningún caso determinante de la prohibición de valoración de esa prueba, pues evidentemente lo decisivo es el contenido y no el soporte físico del mismo.
Hay muchas más, y más recientes, pero creo que es suficiente.