por Invitado » Vie 15 Nov 2013 11:23 pm
Yo tuve la misma duda el día en que me pasó algo así.
Como tú , procesalmente, no ví ningún problema, más allá de la sorpresa que produce un hecho inédito.
Tampoco, como dices, era perjudicial para el ejecutado por la razón que apuntas.
Y el 647 LEC lo que dice es que se documento el pago anterior o simultáneo del precio de la cesión, pero no prohibe que esta sea por precio superior al de adjudiciación o remate.
En principio, si no está prohibido, estará permitido.
No dices si el cesionario es del mismo grupo (de interés) que el cedente.
A parte de las finalidades fiscales o de maquillar blances que se nos escapan, estoy pensando si existirá alguna intención defraudatoria.
Se me ocurre que si no será que con esa elevación del precio de adquisición en la ejecución, puesto que Decreto aprobatorio de la misma establecerá ese mayor precio, no estarán tratando de reducir la eventual plusvalía en una reventa posterior del bien, en la que, según la nueva redacción dada al 579.2 LEC por la Ley 1/2013, el deudor ejecutado, que se quedó sin bien, tendría derecho a participar en los terminos y plazos establecidos.
Saludos
Yo tuve la misma duda el día en que me pasó algo así.
Como tú , procesalmente, no ví ningún problema, más allá de la sorpresa que produce un hecho inédito.
Tampoco, como dices, era perjudicial para el ejecutado por la razón que apuntas.
Y el 647 LEC lo que dice es que se documento el pago anterior o simultáneo del precio de la cesión, pero no prohibe que esta sea por precio superior al de adjudiciación o remate.
En principio, si no está prohibido, estará permitido.
No dices si el cesionario es del mismo grupo (de interés) que el cedente.
A parte de las finalidades fiscales o de maquillar blances que se nos escapan, estoy pensando si existirá alguna intención defraudatoria.
Se me ocurre que si no será que con esa elevación del precio de adquisición en la ejecución, puesto que Decreto aprobatorio de la misma establecerá ese mayor precio, no estarán tratando de reducir la eventual plusvalía en una reventa posterior del bien, en la que, según la nueva redacción dada al 579.2 LEC por la Ley 1/2013, el deudor ejecutado, que se quedó sin bien, tendría derecho a participar en los terminos y plazos establecidos.
Saludos