por Invitado » Lun 04 Nov 2013 11:46 am
Mira el RD 1130/2003 (que ahora quieren modificar para mitigar los devastadores efectos del ERE de 700 SSJJ sustitutos).
Las prolongaciones de jornada tiene dos tratamientos o bien dentro de un programa de actuación donde se dicen las condiciones de devengo.
O bien, como gratificación extraordinaria, que será fijada a tanto alzado. Por ejemplo, participación en grandes catástrofes. Donde será determinante el informe del Preidente del TSJ.
Saludos
Mira el RD 1130/2003 (que ahora quieren modificar para mitigar los devastadores efectos del ERE de 700 SSJJ sustitutos).
Las prolongaciones de jornada tiene dos tratamientos o bien dentro de un programa de actuación donde se dicen las condiciones de devengo.
O bien, como gratificación extraordinaria, que será fijada a tanto alzado. Por ejemplo, participación en grandes catástrofes. Donde será determinante el informe del Preidente del TSJ.
Saludos