por Maricarmen » Lun 23 Sep 2013 10:24 pm
En los juzgados penales,si se presenta una querella, la misma tiene que efectuarse mediante representacion procesal y asistencia letrada. El escrito de querella suele ir firmado por el querellante, el abogado y el procurador.
Si no se aporta poder notarial especial para esa querella, ( no para cualquier querella, sino para la querella contra fulano y mengano por delito de tal y cual ) se le requiere para subsanacion previa a su admision a tramite.
A ese otorgamiento de poder especial para esa querella, solo tiene que comparecer el querellante, otra cosa es que lo acompañe el que quiera, abogado o procurador, pero eso son relaciones internas con el cliente, a juzgado no le interesa y no va a figurar si lo acompañan o no.
En los casos de que no firmo la querella el querellante suele recogerse la manifestacion de que la ratifica, o bien de que el poder que otorga se extiende al escrito de querella ya presentado.
En los juzgados penales,si se presenta una querella, la misma tiene que efectuarse mediante representacion procesal y asistencia letrada. El escrito de querella suele ir firmado por el querellante, el abogado y el procurador.
Si no se aporta poder notarial especial para esa querella, ( no para cualquier querella, sino para la querella contra fulano y mengano por delito de tal y cual ) se le requiere para subsanacion previa a su admision a tramite.
A ese otorgamiento de poder especial para esa querella, solo tiene que comparecer el querellante, otra cosa es que lo acompañe el que quiera, abogado o procurador, pero eso son relaciones internas con el cliente, a juzgado no le interesa y no va a figurar si lo acompañan o no.
En los casos de que no firmo la querella el querellante suele recogerse la manifestacion de que la ratifica, o bien de que el poder que otorga se extiende al escrito de querella ya presentado.