Ratificación querella: postulación y regulación Lecrim.

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Re: Ratificación querella: postulación y regulación Lecrim.

por HombreEnfadado » Jue 04 Jul 2024 6:57 pm

¿Dónde pone en la LECr que la querella deba ser ratificada?

Re: Ratificación querella: postulación y regulación Lecrim.

por Maricarmen » Jue 26 Sep 2013 12:50 am

Artículo 277 La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará 7.º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.

Re: Ratificación querella

por maltescas » Mar 24 Sep 2013 1:20 am

Maricarmen,

muchas gracias por la respuesta.


Otra pregunta, ¿sobre la ratificación algún artículo en la Lecrim?


Antes de verano, como no tenía poder bastante con que acompañar la demanda, decidí redactar la querella con el OTROSI y SUPLICO de la ratificación y como ahora me llegó para que compareciese mi cliente a ratificar me surgieron dudas...

Gracias de nuevo.

Re: Ratificación querella

por Maricarmen » Lun 23 Sep 2013 10:24 pm

En los juzgados penales,si se presenta una querella, la misma tiene que efectuarse mediante representacion procesal y asistencia letrada. El escrito de querella suele ir firmado por el querellante, el abogado y el procurador.
Si no se aporta poder notarial especial para esa querella, ( no para cualquier querella, sino para la querella contra fulano y mengano por delito de tal y cual ) se le requiere para subsanacion previa a su admision a tramite.
A ese otorgamiento de poder especial para esa querella, solo tiene que comparecer el querellante, otra cosa es que lo acompañe el que quiera, abogado o procurador, pero eso son relaciones internas con el cliente, a juzgado no le interesa y no va a figurar si lo acompañan o no.
En los casos de que no firmo la querella el querellante suele recogerse la manifestacion de que la ratifica, o bien de que el poder que otorga se extiende al escrito de querella ya presentado.

Ratificación querella: postulación y regulación Lecrim.

por maltescas » Lun 23 Sep 2013 8:45 pm

Buenas tardes,

Estoy en un despacho haciendo unas prácticas y se me ha presentado la siguiente duda con respecto a la ratificación de una querella: ¿debe comparecer en la ratificación el abogado de la parte querellante o basta conque acuda acompañada del procurador?

Si puede ser, una pequeña justificación a la respuesta.


Gracias.

Pd: Entiendo que aunque este es un foro para profesionales de los juzgados, también está abierto a otros profesionales del derecho. Si no es así, siento haberme "colado" y entiendo que no se me responda.

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