por Invitado » Mié 26 Nov 2003 10:43 pm
La regulación legal de la pregunta que proponía, la transcribo más abajo. Gracias por vuestras contestaciones. Efectivamente no está nada claro que el Secretario entre dentro de ese día de descanso, aunque desde un punto de vista lógico debería tener derecho a él, pero si se lee detenidamente, no está nada claro. Planteo la pregunta, porque si tenemos derecho a ese día de descanso, de rebote, toca sustituir al Secretario que descansa otro compañero, y como comprenderéris en poblaciones con pocos Juzgados de Instrucción, las sustituciones se convierten en quebraderos de cabeza, y mucho más con lo que se avecina. Me gustaría saber si alguno de los compañeros foristas, se encuentran en Juzg. de Instrucción, difruta de ese hipotético dia de descanso, y si acarrea problemas para su sustitución. En mi caso particular, no lo disfruto, pero el compañero del Juzgado al que sustituyo, si se coge el susodicho día; quedando yo, con "el culo al aire". (perdón por la expresión); lo digo porque al fin y al cabo, no está clara, desde mi punto de vista, la regulación. Saludos
[i]RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. (BOE 18 junio 2003)
6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde. Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), el día de descanso posterior a la guardia, sólo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible
La regulación legal de la pregunta que proponía, la transcribo más abajo. Gracias por vuestras contestaciones. Efectivamente no está nada claro que el Secretario entre dentro de ese día de descanso, aunque desde un punto de vista lógico debería tener derecho a él, pero si se lee detenidamente, no está nada claro. Planteo la pregunta, porque si tenemos derecho a ese día de descanso, de rebote, toca sustituir al Secretario que descansa otro compañero, y como comprenderéris en poblaciones con pocos Juzgados de Instrucción, las sustituciones se convierten en quebraderos de cabeza, y mucho más con lo que se avecina. Me gustaría saber si alguno de los compañeros foristas, se encuentran en Juzg. de Instrucción, difruta de ese hipotético dia de descanso, y si acarrea problemas para su sustitución. En mi caso particular, no lo disfruto, pero el compañero del Juzgado al que sustituyo, si se coge el susodicho día; quedando yo, con "el culo al aire". (perdón por la expresión); lo digo porque al fin y al cabo, no está clara, desde mi punto de vista, la regulación. Saludos
[b][[i]i]RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. (BOE 18 junio 2003)[/i][/b]
6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde. Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), el día de descanso posterior a la guardia, sólo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible