por Magistrado Granollers » Lun 12 Sep 2005 4:39 pm
A mi eso ya me pasó una vez, y lo que hice fue dejar al acusado en libertad por un nuevo auto, y archivar el recurso por carencia sobrevenida de objeto. Los Jueces de instrucción no pueden reformar de oficio sus propias resoluciones pero sí pueden dictar otras nuevas que modifiquen la situación cuando existen nuevas circunstancias que lo aconsejan. Este es uno de esos casos, porque el sistema actual de prisión preventiva es a instancia de parte, no sólo en la adopción de la medida sino también en su matenimiento porque si os fijais en el auto de prisión, vereis que no tiene duración determinada, sino indefinida en tanto no se modifiquen los hechos que dieron lugar a su adopción. Se pueden prorrogar cuando llegan los plazos máximos, pero esencialmente son medidas que al no tener duración determinada dependen de que quien puede exigir su mantenimiento sostenga esa voluntad. Como esa voluntad ya no es la del Juez, éste debe actuar de oficio cuando constata que la medida ya no se desea, pues actúa en garantía de derecho a la libertad del imputado/preso.
La clave para entender la cuestión es saber que no se está reformando el auto que se dictó, sino dictando uno nuevo basado en otros presupuestos posteriores.
Y otra cosa que también he hecho por ejemplo es la siguiente: Adopté prisión provisional en un caso de homicidio en base entre otros indicios a manchas de sangre en la camiseta del preso. Resolví la reforma denegando prisión y elevé a la Audiencia, pero mientras ellos resolvían, llegó el primer análisis de sangre urgente que había encargado, diciendo (No era de ADN que tarda mas, sinouno mas sencillo) que el grupo sanguíneo de la sangre coincidía con el del preso y no con el de la víctima. En vista de ello, entendí que los indicios ahora estaban mas debilitados, y que eventualmente la imputación debía serlo sólo por encubrimiento, y de oficio dicté auto dejándolo en libertad con fianza. Acto seguido mandé a la Audiencia una copia del auto y les comuniqué lo que había, y devolvieron el recurso con auto de pérdida sobrevenida de objeto.
Saludos
A mi eso ya me pasó una vez, y lo que hice fue dejar al acusado en libertad por un nuevo auto, y archivar el recurso por carencia sobrevenida de objeto. Los Jueces de instrucción no pueden reformar de oficio sus propias resoluciones pero sí pueden dictar otras nuevas que modifiquen la situación cuando existen nuevas circunstancias que lo aconsejan. Este es uno de esos casos, porque el sistema actual de prisión preventiva es a instancia de parte, no sólo en la adopción de la medida sino también en su matenimiento porque si os fijais en el auto de prisión, vereis que no tiene duración determinada, sino indefinida en tanto no se modifiquen los hechos que dieron lugar a su adopción. Se pueden prorrogar cuando llegan los plazos máximos, pero esencialmente son medidas que al no tener duración determinada dependen de que quien puede exigir su mantenimiento sostenga esa voluntad. Como esa voluntad ya no es la del Juez, éste debe actuar de oficio cuando constata que la medida ya no se desea, pues actúa en garantía de derecho a la libertad del imputado/preso.
La clave para entender la cuestión es saber que no se está reformando el auto que se dictó, sino dictando uno nuevo basado en otros presupuestos posteriores.
Y otra cosa que también he hecho por ejemplo es la siguiente: Adopté prisión provisional en un caso de homicidio en base entre otros indicios a manchas de sangre en la camiseta del preso. Resolví la reforma denegando prisión y elevé a la Audiencia, pero mientras ellos resolvían, llegó el primer análisis de sangre urgente que había encargado, diciendo (No era de ADN que tarda mas, sinouno mas sencillo) que el grupo sanguíneo de la sangre coincidía con el del preso y no con el de la víctima. En vista de ello, entendí que los indicios ahora estaban mas debilitados, y que eventualmente la imputación debía serlo sólo por encubrimiento, y de oficio dicté auto dejándolo en libertad con fianza. Acto seguido mandé a la Audiencia una copia del auto y les comuniqué lo que había, y devolvieron el recurso con auto de pérdida sobrevenida de objeto.
Saludos