por Procurador » Jue 20 Jun 2013 7:31 pm
La solución te la darán tus compañeros, pero sí que te diré que, al menos yo y salvo que por parte del Juzgado, una vez dictado decreto poniendo fin al desahucio o sentencia en el mismo, en los propios autos dicte resolución diciendo que se remite la documentación al SACE para la práctica del lanzamiento señalado para tal fecha, yo presento demanda de ejecución, más que nada porque no es la primera vez que a dos días del lanzamiento te dicen en el Juzgado que no has presentado demanda de ejecución o no has solicitado la ratificación del lanzamiento.
Y es que, al menos aquí, unos juzgados te la exigen y otros no.
De todas formas, como después te presentará demanda de ejecución por las rentas, o al menos es lo lógico, nada te cuesta admitirla, ratificar el señalamiento y cuando te ejecute las costas acumulas las dos ejecuciones y las sigues con el número de la más antigua.
Es una idea que te doy.
La solución te la darán tus compañeros, pero sí que te diré que, al menos yo y salvo que por parte del Juzgado, una vez dictado decreto poniendo fin al desahucio o sentencia en el mismo, en los propios autos dicte resolución diciendo que se remite la documentación al SACE para la práctica del lanzamiento señalado para tal fecha, yo presento demanda de ejecución, más que nada porque no es la primera vez que a dos días del lanzamiento te dicen en el Juzgado que no has presentado demanda de ejecución o no has solicitado la ratificación del lanzamiento.
Y es que, al menos aquí, unos juzgados te la exigen y otros no.
De todas formas, como después te presentará demanda de ejecución por las rentas, o al menos es lo lógico, nada te cuesta admitirla, ratificar el señalamiento y cuando te ejecute las costas acumulas las dos ejecuciones y las sigues con el número de la más antigua.
Es una idea que te doy.