por Maricarmen » Sab 04 May 2013 1:28 am
todos, todos, necesitan reconocimiento de firma ante federatrio publico, sea notario o secretario judicial. deben de comparecer los firmantes con su dni y exhibir los poderes que dicen ostentar como legales representantes de tal o cual, y ademas tienen que hacer constar que sera efectivo a primer requerimiento y sin beneficio de excusion.
Si no es asi se le requiere por diez dias , o los dias que os parezcan ,, para que subsanen la constitucion en forma del aval.
no te extrañe ely, hemos llegado a un momento en que por malas costumbres o por comodidad, en los juzgados en vez de aplicar las leyes se dedican a saltarsela.
todos, todos, necesitan reconocimiento de firma ante federatrio publico, sea notario o secretario judicial. deben de comparecer los firmantes con su dni y exhibir los poderes que dicen ostentar como legales representantes de tal o cual, y ademas tienen que hacer constar que sera efectivo a primer requerimiento y sin beneficio de excusion.
Si no es asi se le requiere por diez dias , o los dias que os parezcan ,, para que subsanen la constitucion en forma del aval.
no te extrañe ely, hemos llegado a un momento en que por malas costumbres o por comodidad, en los juzgados en vez de aplicar las leyes se dedican a saltarsela.