Minuta de letrado no firmada

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Re: Minuta de letrado no firmada

por Helena-Agueda » Sab 27 Abr 2013 8:15 pm

Buenas tardes!
Qué lío se ha provocado...

Y, no sólo exijo que el abogado o el procurador firmen sus respectivas minutas, sino que ayer requerí a un procurador que presentó escrito solicitando la práctica de la tasación de costas en la que incluía una minuta del perito y ésta venía sin firmar para que aportara factura firmada por el perito.

Soy nueva en este cuerpo y pienso seguir haciendo lo mismo.

Un saludo

Re: Minuta de letrado no firmada

por Maricarmen » Sab 27 Abr 2013 7:56 pm

porque asturlex, nosotros aplicamos la ley Art 242 LEC , que incumplen muchas personas como tu

Re: Minuta de letrado no firmada

por ASTURLEX » Sab 27 Abr 2013 7:47 pm

He de decir que a mí no me parece normal ni ajustado a derecho exigir que el abogado firme su minuta, básicamente porque se trata de un documento mercantil y como factura que es, no ha de ir firmada por nadie. Lo que ha de ir firmado, eso sí, es la reclamación, pero no la minuta en sí misma. Cuántas facturas recibís al cabo del día y no va firmada ni una? (la luz, el teléfono, las de bancos ... en monitorios) y no pedís que las firme nadie, al menos no fue así en ninguno de los monitorios que tuve que contestar cuando se reclamó por impago a alguno de los ciudadanos asignados en el turno de oficio.

No entiendo, la verdad, las ganas de liarlo más aún todo.

Por cierto: que a mí no me han pedido jamás que firme una minuta en un juzgado, Tribunal, etc, y he presentado muchas.

Re:

por Terminatrix » Jue 30 Ago 2012 5:04 pm

Lan escribió:Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/09/1992

"La parte recurrente condenada al pago de las costas, impugna los honorarios reclamados por el citado Abogado alegando, en primer termino, que la minuta presentada no está firmada y, en segundo lugar, por ser indebidos los honorarios al no estar detallada la minuta. En cuanto a la falta de firma, se trata de un requisito formal de carácter subsanable, cuyo incumplimiento no puede dar lugar por si solo, a la repulsa de la reclamación de honorarios, siendo cierta, como lo es, la intervención del Letrado en las actuaciones que han dado lugar a la condena en costas"
Os pego como doc. adjuntos, las sentencias que he encontrado.
Adjuntos
Minuta firmada -por mi compañero-.pdf
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FIRMA LETRADO SUBSANABLE 2.pdf
(27.89 KiB) Descargado 330 veces
FIRMA LETRADO SUBSANABLE 1.pdf
(28.2 KiB) Descargado 283 veces

por cannomor » Vie 13 Jul 2012 9:19 pm

Pues yo no sólo requiero para que la firmen, sino que cuando me presentan una fotocopia, pido la minuta original firmada (art. 168 LEC), y si veo que la minuta de honorarios no es del letrado que interviene, y no se trata de actuaciones puntuales en autos por sustitución, requiero para que la aporte el que interviene o firma la demanda o la contestación.

Y hasta la fecha, sin problemas.

por forera » Mié 11 Jul 2012 10:54 pm

Efectivamente, pero es de la LECRim.

Saludos

por Maricarmen » Mar 10 Jul 2012 1:57 am

La verdad es que tanto invitado me marea, porque no os registrais?

Asegurate de que han pagado el deposito del recurso y Desestima el recurso en base al Art 242 LEC
El Secretario judicial que interviniere en la ejecución de la sentencia hará la tasación de las costas de que habla el número 1 y 2 del artículo anterior. Los honorarios de los Abogados y Peritos se acreditarán por minutas firmadas por los que los hubiesen devengado. Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que oportunamente se hubiese fijado en la causa. Los demás gastos serán regulados por el Secretario judicial, con vista de los justificantes.
Añadele alguna frase del tipo de que...ante la manifiesta temeridad del recurrente que acredita ausencia de conocimiento de la legislacion vigente...y acuerdate de la perdida del deposito

por Lan » Lun 09 Jul 2012 10:48 am

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/09/1992

"La parte recurrente condenada al pago de las costas, impugna los honorarios reclamados por el citado Abogado alegando, en primer termino, que la minuta presentada no está firmada y, en segundo lugar, por ser indebidos los honorarios al no estar detallada la minuta. En cuanto a la falta de firma, se trata de un requisito formal de carácter subsanable, cuyo incumplimiento no puede dar lugar por si solo, a la repulsa de la reclamación de honorarios, siendo cierta, como lo es, la intervención del Letrado en las actuaciones que han dado lugar a la condena en costas"

por Invitado » Vie 05 Ago 2011 12:31 am

Buenas a todos. Soy el primero que respondió y después de leer tu precisión a mi respuesta (es lo que tiene responder sobre la marcha: mea culpa) y el debate que se ha generado, creo que tiene razón quien propone envainar algo en alguna parte, aunque las cosas se pueden decir de mejor modo, caramba.

En realidad, una minuta presentada para tasación no creo que alcance ni siquiera a poder considerarse factura, sino como mucho "propuesta de" (puesto que no ha cobrado aún y es dudoso que lo haga)y es verdad que no hace falta que venga firmada (aunque todos exigimos en las facturas de las cosas que compramos, al menos, el sello de la empresa) pero siendo tal "factura" un documento que adjunta el Letrado que sí firma el escrito, lo procedente creo yo es estimar el recurso "por sus propios argumentos", sin necesidad de entrar en mayores disquisiciones, y a otra cosa, mariposa. Que siempre se aprende algo.

por Invitado » Jue 04 Ago 2011 10:07 pm

Hola, soy el de la minuta/factura.
Anonymous escribió:En cuanto a los comentarios de envainármela e intentar demostrar poder, o burocratización para tocarle a alguien no se qué. Dejémoslo ahí, que risa da.
No pretendía decir que lo hicieras por demostrar poder (ni se me ocurrió) ni por tocarle nada a nadie. Lo que sí quise es dejar de manifiesto cómo puede sentar eso a un profesional que tiene una relación fluida con la administración de justicia. Con las cosas de comer no se juega (no se debería jugar) y como explico después, no me parece bien que por "cubrirnos las espaldas" generemos trabajo adicional y dilatemos el pago a alguien que se lo ha ganado hace tiempo. Así es como seguramente lo habrá recibido el abogado/procurador, como una buena "toccata" de órgano.
Anonymous escribió:no se trata de fastidiar a un abogado, ni de burocratizar, sino de intentar adoptar resoluciones adecuadas en derecho.
Me parece perfecto, por supuesto. Lo que ocurre es que a menudo sin darnos cuenta asumimos roles absurdos y generamos trabajo propio y ajeno que no aporta nada.

En cuanto a lo ajustado a derecho, una pregunta tonta: me gustaría que alguien me dijera dónde se establece que una minuta tiene que venir firmada para ser considerada auténtica.

Insisto en que es un documento mercantil y que no requiere firma.
Anonymous escribió:El escrito está firmado por el abogado, pero siendo que la factura va al margen e independiente, al no estar firmada por el abogado, nadie me garantiza, al cien por cien, que corresponda efectivamente a sus honorarios.
Cierto, pero ahí es donde veo un exceso de celo. ¿Cuántos documentos damos por buenos sin ir firmados (y contrastada la firma) en todas y cada una de las páginas? Porque ya puestos, suponiendo que una firma "garantice la autenticidad"... ¿quién la comprueba? ¿pedimos el DNI y validamos cada firma? ¿les obligamos a comparecer para ratificarse en la autenticidad? Tenemos fe pública para algo.
Anonymous escribió:Si no burocratizo, yo misma me ahorro una resolución requeriendo, pero bien es sabido que también hemos de cubrirnos las espaldas,
Eso es lo que rechazo. Generar trabajo (y hacerlo) para prevenir este tipo de riesgos. Creo que estamos para hacer funcionar las cosas y en esa actitud (perdóname que no quiero ofender) no veo interés por "hacer funcionar".

Tenemos algo bastante escaso en la actualidad: criterio. Usémoslo.

Saludos.

por Invitado » Jue 04 Ago 2011 8:41 pm

Hola. Soy la compañera iniciadora del hilo. En cuanto a los comentarios de envainármela e intentar demostrar poder, o burocratización para tocarle a alguien no se qué. Dejémoslo ahí, que risa da. Ahora vayamos a lo serio: no se trata de fastidiar a un abogado, ni de burocratizar, sino de intentar adoptar resoluciones adecuadas en derecho. Por eso leo este foro e introduzco preguntas, estando enormemente agradecida a las personas que contestan de buena fe intentando ayudar. En este sentido, la razón por la que solicité la firma, es precisamente por intentar garantizar la autenticidad del crédito que se reclama. El escrito está firmado por el abogado, pero siendo que la factura va al margen e independiente, al no estar firmada por el abogado, nadie me garantiza, al cien por cien, que corresponda efectivamente a sus honorarios. Pero por otro lado, es cierto que la ley en principio sólo habla de minuta detallada. Por eso solicitaba opiniones. Si no burocratizo, yo misma me ahorro una resolución requeriendo, pero bien es sabido que también hemos de cubrirnos las espaldas, que luego bien pueden venir con aquello de: "ah, esto yo no lo he firmado, no es mío" desgraciadamente, llevo vistas muchas cosas en la Administración de Justicia, y los que pencamos generalmente somos nosotros.

Saludos

por Invitado » Jue 04 Ago 2011 6:41 pm

Pues el caso que presentas me ocurre a mi todos los meses.
Estoy en violencia sobre mujer y envio cada mes un oficio acompañando certificación de que estoy en destino de mujer y firmo el oficio y la certificación, ambos firmados y que ni se me ocurre no firmar mi "factura" por trabajar en VSM, que no me la pagan.
Si estoy de acuerdo contigo en que es pura burocracia y que no debería ser necesario, pero lo es.

por Invitado » Mié 03 Ago 2011 7:35 pm

Anonymous escribió:Entiendo que tanto el abogado como el procurador, deben emitir "su factura", que al fin y al cabo eso es la minuta y la relación de gasto con su firma para dar autenticidad a la misma.
Una factura no se firma. Una factura es un documento de carácter mercantil que no precisa ningún tipo de autentificación, faltaría más. Igual que un albarán, un pedido o una nota de abono. O es que vas pidiendo la firma de un apoderado o del gerente de cada una de las empresas a las que compras alguna cosa? Se la pedimos también a Telefónica, Endesa, etc...?

Si el abogado y/o procurador, debidamente acreditado, presenta(n) un escrito firmado en el que adjunta(n) un simple documento mercantil como una factura, considero que interrumpir el proceso para requerir una firma innecesaria no son más que ganas de burocratizar.

Imagínate por un momento que cada mes tuvieras que presentar una minuta para cobrar tu sueldo, y que de pronto te topas con alguien que te lo rechaza (días después) porque "no está firmada para darle autenticidad", exigiéndote algún nuevo trámite.

Pues para esos señores... su nómina a final de mes es eso: docenas de micro-minutas. Y además, cada trimestre a separar IRPF, IVA y la madre que los parió. Como para que le aparezca ahora alguno con exceso de celo burocrático a tocarle lo que no suena.

por Invitado » Mié 03 Ago 2011 6:17 pm

Pues yo no la envainaria. Creo que el compañero tiene razón al haber hecho el requerimiento. Entiendo que tanto el abogado como el procurador, deben emitir "su factura", que al fin y al cabo eso es la minuta y la relación de gasto con su firma para dar autenticidad a la misma.
Cuando hago un requerimiento en lo menos que pienso es en demostrar mi poder, por eso debo confiar en que el compañero que pregunta tampoco lo hizo por poder. Además, insisto, creo que tiene razín y le denegaria la reposición.
Más actitud chulesca veo en el Letrado, que, contoda probabilidad, si hubiera sido una providencia él si que se la habría envainado, porque es más facil firmar que interponer un recurso.
Adelante, compañero iniciador del tema.

por Álvaro E » Mié 03 Ago 2011 4:00 pm

Te la envainas y le das la razón. Que empeño en requerir para demostrar que se tiene algún mínimo poder.

por Invitado » Mié 03 Ago 2011 1:56 pm

Hola, muchas gracias por contestar pero hay un problema: el escrito solicitando la tasacion de costas sí que lleva firma tanto de procurador como de abogado, es sólo la minuta la que no lleva la firma...

por Invitado » Mié 03 Ago 2011 12:22 pm

LEC Artículo 31. Intervención de abogado.

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptúanse solamente ETC

Minuta de letrado no firmada

por Invitado » Mié 03 Ago 2011 11:06 am

Buenos días a todos:

Presentaron un escrito firmado por procurador y abogado, en el que solicitaban la práctica de tasación de costas, y a él adjuntaban minuta de letrado sin firma. Con carácter previo a la tasación, requerí a fin de que el letrado firmase la minuta. Frente a dicha resolución ha interpuesto recurso de reposición, amparándose e que el artículo 242.3 de la LEC sólo exige "minuta detallada", sin exigirse que esté firmada. Me podríais ayudar?

muchas gracias.

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