por Draco » Mié 24 Abr 2013 6:02 pm
Estimado compañero, a tu pregunta te daré una no respuesta, pues la única respuesta posible es que hables con tu Coordinador para saber cuál es su criterio.
1. En la provincia donde yo estoy una vez que cesas, si llevas más cuatro meses, te ponen al final de la bolsa, seas gestor o no (art. 138. 2 reglamento SJ). La famosa preferencia sólo se aplica para que una vez que consigues entrar en la bolsa de secretarios por tus meritos te pongan en la cabeza de la misma (o en palabras de la Instrucción 4/2008 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, “colocación al principio de la bolsa de los gestores”). Luego la suerte del llamamiento decide, pues a veces tendrías un destino mejor si no te hubieran aplicado la famosa preferencia. No se aplica ni para la bolsa del cupo de reserva ni para la bolsa de restos de los admitidos y baremados.
2. Los Fiscales sustitutos son quitados de la bolsa (se discute si deben pasar al final de la bolsa) si no aceptan el llamamiento para el cargo de Secretario Judicial Sustituto por estar trabajando en otro Cuerpo de la Administración de Justicia (Fiscal Sustituto). En un Acuerdo del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Ilmo. Sr. D. Jesús Olarte Madero) se decía respecto a la causa de excepcionalidad debidamente justiciada y apreciadas por el Secretario Provincial:
“Que el legislador no ha querido contemplar como causa excepcional para justificar el rechazo la situación de incompatibilidad del cargo de Secretario Judicial con los empleos de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, conforme al art. 140.1 c) ROCSJ, claramente se desprende de lo preceptuado en el artículo 137.5 del mismo texto que, para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en quienes permanentemente concurre esa incompatibilidad, se prevé la apreciación de causas excepcionales para no perder la preferencia y número de orden o, en su caso ser excluidos de la bolsa, lo que carecería de todo sentido si la simple pertenencia a ese cuerpo pudiere calificarse de causa excepcional para justificar el rechazo al llamamiento”.
El tema de si un Fiscal Sustituto puede excusarse de aceptar el llamamiento como Secretario Judicial Sustituto por estar desempeñando otro cargo se está resolviendo en vía judicial. Así, aunque algunas sentencias han estimado los recursos contenciosos que se han interpuesto (Sentencia nº 230, de fecha 14 de noviembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ó Sentencia nº 59/2012, de fecha 27 de enero de 2012, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) existe otra jurisprudencia donde no se admite esta excepcionalidad para el rechazo al llamamiento.
Estimado compañero, a tu pregunta te daré una no respuesta, pues la única respuesta posible es que hables con tu Coordinador para saber cuál es su criterio.
1. En la provincia donde yo estoy una vez que cesas, si llevas más cuatro meses, te ponen al final de la bolsa, seas gestor o no (art. 138. 2 reglamento SJ). La famosa preferencia sólo se aplica para que una vez que consigues entrar en la bolsa de secretarios por tus meritos te pongan en la cabeza de la misma (o en palabras de la Instrucción 4/2008 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, “colocación al principio de la bolsa de los gestores”). Luego la suerte del llamamiento decide, pues a veces tendrías un destino mejor si no te hubieran aplicado la famosa preferencia. No se aplica ni para la bolsa del cupo de reserva ni para la bolsa de restos de los admitidos y baremados.
2. Los Fiscales sustitutos son quitados de la bolsa (se discute si deben pasar al final de la bolsa) si no aceptan el llamamiento para el cargo de Secretario Judicial Sustituto por estar trabajando en otro Cuerpo de la Administración de Justicia (Fiscal Sustituto). En un Acuerdo del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Ilmo. Sr. D. Jesús Olarte Madero) se decía respecto a la causa de excepcionalidad debidamente justiciada y apreciadas por el Secretario Provincial:
“Que el legislador no ha querido contemplar como causa excepcional para justificar el rechazo la situación de incompatibilidad del cargo de Secretario Judicial con los empleos de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, conforme al art. 140.1 c) ROCSJ, claramente se desprende de lo preceptuado en el artículo 137.5 del mismo texto que, para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en quienes permanentemente concurre esa incompatibilidad, se prevé la apreciación de causas excepcionales para no perder la preferencia y número de orden o, en su caso ser excluidos de la bolsa, lo que carecería de todo sentido si la simple pertenencia a ese cuerpo pudiere calificarse de causa excepcional para justificar el rechazo al llamamiento”.
El tema de si un Fiscal Sustituto puede excusarse de aceptar el llamamiento como Secretario Judicial Sustituto por estar desempeñando otro cargo se está resolviendo en vía judicial. Así, aunque algunas sentencias han estimado los recursos contenciosos que se han interpuesto (Sentencia nº 230, de fecha 14 de noviembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ó Sentencia nº 59/2012, de fecha 27 de enero de 2012, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) existe otra jurisprudencia donde no se admite esta excepcionalidad para el rechazo al llamamiento.