por Tertuliano » Lun 08 Abr 2013 3:39 pm
Os planteo un tema, compañeros:
Demanda por cantidad, se condena a la empresa, es insolvente y se declara la insolvencia previos los trámites legales. Entrego testimonio a la actora para que vaya al Fogasa y me desentiendo. Creo que luego acuden al mismo y en mi zona tardan un año en cobrar.
Tema planteado:
Un letrado alega el art. 276.4 LRJS y quiere que después de declarada la insolvencia YA requiera de pago al Fogasa y si no, ejecución al canto.
De este modo dice que no esperará el año.
¿Qué opináis? Porque entre otras cosas en el fallo de la sentencia no se determinan las cantidades a cargo del organismo, entre otras.
Os planteo un tema, compañeros:
Demanda por cantidad, se condena a la empresa, es insolvente y se declara la insolvencia previos los trámites legales. Entrego testimonio a la actora para que vaya al Fogasa y me desentiendo. Creo que luego acuden al mismo y en mi zona tardan un año en cobrar.
Tema planteado:
Un letrado alega el art. 276.4 LRJS y quiere que después de declarada la insolvencia YA requiera de pago al Fogasa y si no, ejecución al canto.
De este modo dice que no esperará el año.
¿Qué opináis? Porque entre otras cosas en el fallo de la sentencia no se determinan las cantidades a cargo del organismo, entre otras.