por Top Secre » Dom 07 Abr 2013 11:18 am
La competencia de la llevanza de los Libros se regula con carácter general en el Artículo 458.3 de la LOPJ.
1. Los secretarios judiciales serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal.
2. Por real decreto se establecerán las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los archivos judiciales.
3. Corresponde al Ministerio de Justicia la determinación de los libros de registro que han de existir en los juzgados y tribunales y establecer las normas reguladoras de la llevanza de los mismos mediante los reglamentos oportunos.
4. El secretario judicial será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.
Nuestro anterior reglamento regulaba un amplia lista de libros a llevar en el Juzgado ( este tema de las opos fue uno de los que me tocó cantar a mí en el examen

):
El actual reglamento lo regula en el Artículo 6
Funciones como responsables de la actividad de documentación
a) Los Secretarios Judiciales serán responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
b) Serán responsables de la llevanza de los libros de registro, correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos.
A día de hoy no tengo noticia de que se haya dictado por el Ministerio de Justicia ninguna norma relativa a la llevanza de los libros en el Juzgado, aunque me imagino que algún SC ya habrá dictado instrucción.
Respecto al libro de
presos. , evidentemente es o tiene que ser uno de los obligatorios en el Juzgado. Por si te sirve de algo en mi Juzgado se sigue llevando uno en papel, pero el Juez tiene un cuaderno donde los controla y yo tengo en el pc una hoja excel un poco más completa, porque además de todos los datos que se piden en el libro ( identidad, fechas, número de procedimiento, situación actual) yo además tengo un apartado especial "anotación SIRAJ" en el que controlo ese tema.
Supongo que aquí cada maestrillo tiene su librillo, pero pregunta a tu SC o compañeros porque puede haber alguna instrucción ( aunque ésta materia sea más bien competencia del Secretario General)
De todos modos ya hemos hablado de este tema en un par de hilos. Te pongo éste que además se remite a otro por si te sirve:
viewtopic.php?t=4631
La competencia de la llevanza de los Libros se regula con carácter general en el Artículo 458.3 de la LOPJ.
[color=#0000BF]1. Los secretarios judiciales serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal.
2. Por real decreto se establecerán las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los archivos judiciales.
3. Corresponde al Ministerio de Justicia la determinación de los libros de registro que han de existir en los juzgados y tribunales y establecer las normas reguladoras de la llevanza de los mismos mediante los reglamentos oportunos.
4. El secretario judicial será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.[/color]
Nuestro anterior reglamento regulaba un amplia lista de libros a llevar en el Juzgado ( este tema de las opos fue uno de los que me tocó cantar a mí en el examen :D ):
El actual reglamento lo regula en el Artículo 6
[color=#0000BF]Funciones como responsables de la actividad de documentación
a) Los Secretarios Judiciales serán responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
b) Serán responsables de la llevanza de los libros de registro, correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos. [/color]
A día de hoy no tengo noticia de que se haya dictado por el Ministerio de Justicia ninguna norma relativa a la llevanza de los libros en el Juzgado, aunque me imagino que algún SC ya habrá dictado instrucción. :?
Respecto al libro de [b]presos. [/b], evidentemente es o tiene que ser uno de los obligatorios en el Juzgado. Por si te sirve de algo en mi Juzgado se sigue llevando uno en papel, pero el Juez tiene un cuaderno donde los controla y yo tengo en el pc una hoja excel un poco más completa, porque además de todos los datos que se piden en el libro ( identidad, fechas, número de procedimiento, situación actual) yo además tengo un apartado especial "anotación SIRAJ" en el que controlo ese tema.
Supongo que aquí cada maestrillo tiene su librillo, pero pregunta a tu SC o compañeros porque puede haber alguna instrucción ( aunque ésta materia sea más bien competencia del Secretario General)
De todos modos ya hemos hablado de este tema en un par de hilos. Te pongo éste que además se remite a otro por si te sirve:
http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?t=4631