por Chindasvinto » Jue 14 Mar 2013 1:10 am
Es muy frecuente que al pagar una fianza de libertad se identifique en el ingreso al detenido o preso porque lo que la gente quiere es que el Juzgado sepa para quien va destinada esa fianza: si tienes en prisión a Juan Pérez y te llega un ingreso de José López pagando una fianza se puede crear un cierto caos. Si los imputados son varios y los fiadores también, el caos ya es para nota.
Pero es evidente que la fianza es del fiador, que es, como te dice Maricarmen, la persona a la que tendrás que requerir en su día para que te presente al imputado con la advertencia de que si no lo hace pierde la fianza y esta se adjudica al Estado, y a la que le devolverás la fianza cuando acabe el procedimiento.
También es verdad que a veces te paga la fianza el abogado diciéndote que el dinero es del imputado, lo que no debería admitirse pero a veces cuela. Y es que el art. 592 LECrim, que casi nadie conoce, es bastante claro al respecto:
"Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.
No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.
Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder."
Es muy frecuente que al pagar una fianza de libertad se identifique en el ingreso al detenido o preso porque lo que la gente quiere es que el Juzgado sepa para quien va destinada esa fianza: si tienes en prisión a Juan Pérez y te llega un ingreso de José López pagando una fianza se puede crear un cierto caos. Si los imputados son varios y los fiadores también, el caos ya es para nota.
Pero es evidente que la fianza es del fiador, que es, como te dice Maricarmen, la persona a la que tendrás que requerir en su día para que te presente al imputado con la advertencia de que si no lo hace pierde la fianza y esta se adjudica al Estado, y a la que le devolverás la fianza cuando acabe el procedimiento.
También es verdad que a veces te paga la fianza el abogado diciéndote que el dinero es del imputado, lo que no debería admitirse pero a veces cuela. Y es que el art. 592 LECrim, que casi nadie conoce, es bastante claro al respecto:
"Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.
No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.
Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder."