Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

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Expandir vista Revisión de tema: Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

Re: Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

por Invitado » Dom 10 Feb 2013 11:51 pm

Me reconforta más ver mi tesis avalada, en cierta manera, por la doctrina de Alonso C. que por el péndulo del TS

Re: Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

por Secretariodela38 » Dom 10 Feb 2013 8:43 pm

Llevas razón, me he explicado de pena.

Me refiero a si presentan una minuta, con las cuantías incrementadas/disminuidas en el 12% ese ¿Tendría derecho a exigir el incremento/disminución o no?

De todas formas, es bastante interesante la postura que defiendes, aunque ¿No hace subir eso las impugnaciones?

Un saludo.

Re: Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

por Alberto Martínez de Santos » Dom 10 Feb 2013 8:33 pm

Una pequeña aclaración: el artículo 2 que citas es para el cobro respecto al cliente y se refiere a cuantías, no a conceptos y además, requiere pacto expreso con el representado (otra cosa es que no se haga nunca, igual que los Abogados con las famosas hojas de encargo).

En nuestro caso hablamos de los derechos y suplidos a que viene obligado el condenado en costas y ahí, entiendo, entra en juego el Arancel a rajatabla, salvo renuncia expresa de la parte. En consecuencia, se tasará por Arancel lo que haya en el proceso y las actuaciones que correspondan.

Re: Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

por Secretariodela38 » Dom 10 Feb 2013 8:10 pm

[/quote]
Alonso C. escribió:El asunto lleva dando tantas vueltas en las mesas de los Juzgados que no acabaremos nunca. De hecho, yo creo que el Arancel de Procuradores está derogado, pero me niego a plantear batallas con ejércitos de un solo hombre.

No creo que aquí impere el principio dispositivo por cuatro razones:

-El Arancel nunca se adapta a las normas procesales vigentes y, por supuesto, a ninguna de las reformas, con lo que mal podemos justificar el devengo o su falta en una norma inaplicable.

-Si el Procurador no reclama algo es porque se le olvida o no sabe que puede minutarlo: no hay principio dispositivo para actuaciones procesales realizadas.

-No hace falta minuta del Procurador para tasar costas, bastaría que lo pidiera el profesional porque sus derechos están sujetos al Arancel.

-La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos da magníficos ejemplos de una cosa y la contraria “La regulación arancelaria de los derechos del Procurador, es la que vincula al Secretario Judicial, no tratándose de honorarios a fijar por aquél, si no de actuaciones procesales con una cuantía prevista por decreto a las efectivamente realizadas, por lo que no está vinculado el Secretario Judicial a los importes que por las actuaciones procesales realizadas refiere el Procurador y sí a los que efectivamente correspondan a los derechos devengados por aquellas, sean superiores o inferiores a los reflejados por el Procurador , sin que se trate de dar por resolución judicial más de lo pedido, si no como antes se ha indicado de fijar en la tasación de costas el importe de los derechos del procurador conforme a lo que ordena el arancel que los regula” (ATS, Sala 1ª, de 7 de septiembre del 2010, ROJ: ATS 9905/2010).

Yo siempre los excluyo, si no se acompaña la minuta, y las taso como dicen si de la aplicación del arancel sale más.

El problema que le veo a que no rija el principio dispositivo y al Auto del TS que citas, es el siguiente:

El artículo 2 del RD que aprueba el arancel de los Procuradores, establece que estos profesionales, a su libre arbitrio, pueden incrementar o reducir hasta un 12% las cuantías de este.

Si un Procurador presenta minuta en la que incrementa o rebaja, dentro de tal porcentaje, sus honorarios.

¿Estaría obligado a tasarlas conforme a su criterio o al que marca el arancel?

De todas formas, creo que esta cuestión, en el TS lo resuelven según el ponente...

PENOSO

Espero que algún compañero con más experiencia me ilustre (por ahora, con el trabajo que se lleva, me niego a recalcular minuta alguna). De momento, estoy haciendo lo que dije en el post anterior y supongo que me mantendré en el criterio... Aunque de estas cosas siempre se aprende.

Re: Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

por Alberto Martínez de Santos » Dom 10 Feb 2013 7:55 pm

El asunto lleva dando tantas vueltas en las mesas de los Juzgados que no acabaremos nunca. De hecho, yo creo que el Arancel de Procuradores está derogado, pero me niego a plantear batallas con ejércitos de un solo hombre.

No creo que aquí impere el principio dispositivo por cuatro razones:

-El Arancel nunca se adapta a las normas procesales vigentes y, por supuesto, a ninguna de las reformas, con lo que mal podemos justificar el devengo o su falta en una norma inaplicable.

-Si el Procurador no reclama algo es porque se le olvida o no sabe que puede minutarlo: no hay principio dispositivo para actuaciones procesales realizadas.

-No hace falta minuta del Procurador para tasar costas, bastaría que lo pidiera el profesional porque sus derechos están sujetos al Arancel.

-La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos da magníficos ejemplos de una cosa y la contraria “La regulación arancelaria de los derechos del Procurador, es la que vincula al Secretario Judicial, no tratándose de honorarios a fijar por aquél, si no de actuaciones procesales con una cuantía prevista por decreto a las efectivamente realizadas, por lo que no está vinculado el Secretario Judicial a los importes que por las actuaciones procesales realizadas refiere el Procurador y sí a los que efectivamente correspondan a los derechos devengados por aquellas, sean superiores o inferiores a los reflejados por el Procurador , sin que se trate de dar por resolución judicial más de lo pedido, si no como antes se ha indicado de fijar en la tasación de costas el importe de los derechos del procurador conforme a lo que ordena el arancel que los regula” (ATS, Sala 1ª, de 7 de septiembre del 2010, ROJ: ATS 9905/2010).

Re: Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

por Secretariodela38 » Dom 10 Feb 2013 5:01 pm

Yo discrepo completamente con el parecer del último compañero.

Entiendo que nuestras funciones calificadoras, exclusivamente se limitan a verificar que la minuta no sobrepase el máximo establecido en el arancel, de acuerdo a los conceptos efectivamente devengados, no a recalcularla o, en definitiva, minutar por el procurador (ya lo que me faltaba).

Es más, si el propio arancel autoriza al procurador a aumentar o disminuir en un 10% la cuantía de su minuta ¿Por qué tengo que conocer ese extremo?.

Yo, siempre que no me adjuntan las minutas o lo hacen en suma inferior a la establecida en el arancel, simplemente las excluyo (no las taso y si recurren desestimo) o bien las taso en cuantía inferior, de acuerdo a lo propuesto.


Por ende, yo desestimaría la impugnación.

Adjunto te remito varios Autos del TS que avalan mi postura (el FJ tiene pinta de ser un "formulariazo" porque he visto 8 o 9 autos en el que el argumento, coma a coma, es idéntico).

Un saludo


ATS de 22 de noviembre de 2011 (Recurso de Casación 118/2009); Marín Castán.

SEGUNDO.- En los casos de aplicación de arancel es el Secretario Judicial quien ha de determinar la cuantía de los derechos devengados, de modo que, en el caso de los procuradores -cuyos derechos se determinan por arancel- sólo cabe la impugnación por indebidos, según lo dispuesto en el art. 245.2 LEC , cuando se hayan incluido en la tasación partidas, derechos o gastos que no sean debidos en su totalidad o, lo que es lo mismo, que son absolutamente indebidos; todo ello sin perjuicio de la petición que hubiera podido realizarse en el sentido de que el Sr. Secretario subsanara cualquier error padecido en la determinación de tales derechos y de supuestos, como el presente, en que se incrementa el importe de determinados derechos respecto de lo solicitado, debiendo ser reducido al consignado en la cuenta del procurador por aplicación del principio dispositivo, ya que evidentemente los derechos a percibir según arancel son máximos y nada impide la exigencia a la parte contraria de una cantidad menor. Esto resulta, además, de las modificaciones (art. 14 y D. Ad. 4a ) introducidas en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales por el art. 5 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre , como destaca esta Sala en su auto de 10 de noviembre de 2011 (asunto nº 2425/05 ).
Como consecuencia de lo anterior, procede estimar el recurso de revisión y fijar el importe de los derechos de la procuradora Da María Jesús Pérez Arroyo en la cantidad de 179,70 euros, IVA incluido, con la que figurarán en la tasación de costas.

ATS de 31 de Marzo de 2010 (Recurso de Casación 990/2005); Salas Carceller.

En el caso de la aplicación del arancel es el Secretario Judicial quien ha de determinar la cuantía de los derechos devengados. De modo que en el caso de los Procuradores -cuyos derechos se determinan por arancel- sólo cabe la impugnación por indebidos, según lo dispuesto en el artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando se hayan incluido en la tasación partidas, derechos o gastos que no son debidos en su totalidad. Todo ello sin perjuicio de la petición que hubiera podido realizarse en el sentido de que el Sr. Secretario subsanara cualquier error padecido en la determinación de tales derechos y de supuestos como el presente en que se incrementa el importe de determinados derechos respecto de lo solicitado, debiendo ser reducidos a los consignados en la cuenta del procurador por aplicación del principio dispositivo ya que evidentemente los derechos a percibir según arancel son máximos y nada impide la exigencia a la parte contraria de una cantidad menor.

ATS de 22 de Junio de 2010 (Recurso de Casación 1964/2007); Seijas Quintana.

En el caso de la aplicación del arancel es el Secretario Judicial quien ha de determinar la cuantía de los derechos devengados. De modo que en el caso de los Procuradores -cuyos derechos se determinan por arancel- sólo cabe la impugnación por indebidos, según lo dispuesto en el artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando se hayan incluido en la tasación partidas, derechos o gastos que no son debidos en su totalidad. Todo ello sin perjuicio de la petición que hubiera podido realizarse en el sentido de que el Sr. Secretario subsanara cualquier error padecido en la determinación de tales derechos y de supuestos, como el presente en que se incrementa el importe de determinados derechos respecto de lo solicitado por el procurador, debiendo ser reducidos a los consignados en la cuenta por el propio procurador, y en aplicación del principio dispositivo ya que evidentemente los derechos a percibir según arancel son máximos y nada impide la exigencia a la parte contraria de una cantidad menor.

Re: Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

por cabal » Sab 09 Feb 2013 7:57 pm

Ciertamente, como repetidamente se ha auntado, el 244.2 LEC es tajante y claro.

Si embargo, lo que se inadmite en dicho precepto, una vez acordado el traslado, es la "inclusión o adicción de partida alguna". Pero lo que pretende el impugnante no parece que sea eso. Sino un recálculo del Arancel tomando otra cuantía base.

Como parece que, ahora, no al practicar la tasación, es que para tí la cuantía que debe ser considerada en Derecho a efectos de la tasación de las costas también es la que indica en la impugnación.

Yo creo que debes estimar la impugnación, aunque tú también te pongas rojo, porque se evidencia que debíste verlo entonces. La cuantía es la que es y no la que te aleguen.

La minuta del Procurador no vincula al Secretario judicial. La siguiente doctrina puedes encontrala en las resoluciones que se reseñan al final.

El Secretario Judicial, funcionario público de un Cuerpo Superior Jurídico que ejerce sus funciones, en todo caso, con el carácter de autoridad y con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad, no está vinculado por ella y puede y debe regular los derechos del Procurador de acuerdo con los preceptos del Arancel que estime aplicables en su estudio de legalidad y con independencia de la nota presentada por el Procurador con fines de mera facilitación de su labor, pudiendo resultar de dicha aplicación no sólo las exclusiones, sino también las inclusiones, que fueran procedentes, sin infringir por ello el principio de justicia rogada.

(SAP Asturias (Secc. 1ª) 23.12.2003, SAP Córdoba (Secc. 1ª) 22 de junio de 2006 y STS 4.7.2005), Auto AP Guadalajara de 21 de octubre de 2008.

Saludos

Re: Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

por fernández soriano » Vie 08 Feb 2013 2:48 am

Como te indican anteriormente, tasadas las costas, el art 244 LEC impide practicar nueva tasación ni adicionar nada a la ya practicada. Si ha tenido un error, la próxima vez repasará la minuta antes de presentarla.
Saludos.

Re: Impugnación costas procurador

por dudando » Jue 07 Feb 2013 6:22 pm

por aclarar, no me pide conceptos nuevos, el proc. era una liquidación de gananciales, y el procurador calculó el importe en función de la cuantía que reclamaba y no por el importe total de los bienes.

Re: Impugnación costas procurador

por Invitado » Jue 07 Feb 2013 5:19 pm

yo entiendo que no. no cabe impugnar por error, porque sería dar traslado de una partida nueva y no cabe según la LEC, una vez tasadas las costas adición alguna y en este caso estaría añadiendo una partidanueva, al menos asi lo veo yo.

Impugnación costas por propio procurador ( error nota )

por dudando » Jue 07 Feb 2013 3:11 pm

hola, practiqué tasación de costas incluyendo en los derechos del procurador el importe que él me indicaba. Me impugna la tasación alegando que tuvo un error y que según el arancel el importe correcto es otro, claro bastante más, pero según el arancel si que le corresponde (lo pedido en la impugnación). Le di traslado a la otra parte y no está de acuerdo con la nueva minuta claro¿ Dictaríais decreto estimando la impugnación?

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