por Carlos Valiña » Jue 27 Dic 2012 6:39 pm
jeje
Es posible que si el vencido no se opone a lajura y el abogado presenta minuta inflada y el juzgado la confirma, luego el vencido pues buscar otro abogado para ir por enriquecimiento injusto, lo que pasa que seguramente perderia por no haberse opuesto a la jura.
Aplicar la reduccion del tercio no es algo a lo que puedas acogerte o no, si procede hay que aplicarla, yo la aplicaba siempre de oficio y por tanto no me vale como ejemplo de posibilidad de reducir la minuta, pues no reduces tu, reduce la ley y tu eres mero instrumento.
Tambien la cuantia no es algo disponible para la parte. Si en la demanda el actor fijo la cuantia de 8000 euros, hay que tener en cuenta que si pierde, luego su defendido pagara costas en esa proporcion, y que hay un incidente o algo asi para impugnar la cuantia, si la parte vencida se aquieto a la cuantia ahora debe pechar con las consecuencias de sus actos.
En civil se busca la verdad formal no la verdad real. El juez, (secre aqui) no baja a la arena, contempla la pelea de gladiadores, y da la razon, aun sabiendo que una parte tiene razon si su abogado no prueba ha de dar la razon a la otra. Asi lo inventaron los romanos y es lo que en realidad funciona pues cada vez que se contamina con cosas penales tipo verdad real como las diligencias para mejor proveer lo que haces es en realidad suplir al mal abogado y perjudicar al bueno, con lo cual el sistema en vez de depurar a los malos abogados los apuntala.
Aplicando esta doctrina al caso que nos ocupa, yo creo que sin impugnacion de parte, te tienes que comer lo que te pongan salvo que puedas incordiar retirando partidas superfluas o inutiles, o metiendote en el berejenal de partidas no detalladas y demas.
Donde teoricamente si te habrian dado cancha (en una de las poquisimas cosas relevantes que nos han dado) es en el caso de que haya impugnacion, el dictamen del Colegio diga una cosa y tu digas otra, pero tendrias que darte una buena paliza buscando jurisprudencia antigua para tener algun criterio o asidero, y luego tendrias que formarte tu propio sistema coherente para resolver todas las impugnaciones con unos criterios homogeneos, pues como lo hicieras un poco segun te parecia cada vez, a poco que hagas muchas tasaciones, podrias quedar en evidencia si para casos analogos autorizabas minutas muy diferentes, un terreno realmente muy vidrioso en el que mi consejo es que no entres.
Piensa que ahora mismo ademas la tendencia es la contraria de la decimononica-arancelaria que tu ves, es decir, se tiende a liberalizar los honorarios de los abogados, o sea que si un tipo va a Garrigues a que le lleve el caso, este le va a cobrar un monton y la minuta va a ser mas alta.
En un sistema donde se consiente que los despachos mejores cobren minutas mas altas, se ha establecido un contrapeso en el dictamen del Colegio de Abogados. No es un contrapeso del todo efectivo, puesto que logicamente tendera a que los abogados mas bien hagan pasar sus minutas, y quien hoy es vencido mañana es vencedor, pero si te garantiza una cierta "homogeneidad" y un minimo de sensatez importante.
Piensa que si el estado no quisiera abusos sobre los vencidos, habria puesto unas tablas, como pasa con el baremo de trafico y nunca lo hizo. Para el estado los vencidos no son una prioridad, el limite del tercio considera que ya los cubre suficientemente.
Todo lo que tu hagas a partir de ahi para "ayudarlos" es ir mas alla de lo que el legislador quiso y convertire en ONG, yo lo he hecho en el pasado en materia de intereses, pero no era lo correcto.
Saludos
jeje
Es posible que si el vencido no se opone a lajura y el abogado presenta minuta inflada y el juzgado la confirma, luego el vencido pues buscar otro abogado para ir por enriquecimiento injusto, lo que pasa que seguramente perderia por no haberse opuesto a la jura.
Aplicar la reduccion del tercio no es algo a lo que puedas acogerte o no, si procede hay que aplicarla, yo la aplicaba siempre de oficio y por tanto no me vale como ejemplo de posibilidad de reducir la minuta, pues no reduces tu, reduce la ley y tu eres mero instrumento.
Tambien la cuantia no es algo disponible para la parte. Si en la demanda el actor fijo la cuantia de 8000 euros, hay que tener en cuenta que si pierde, luego su defendido pagara costas en esa proporcion, y que hay un incidente o algo asi para impugnar la cuantia, si la parte vencida se aquieto a la cuantia ahora debe pechar con las consecuencias de sus actos.
En civil se busca la verdad formal no la verdad real. El juez, (secre aqui) no baja a la arena, contempla la pelea de gladiadores, y da la razon, aun sabiendo que una parte tiene razon si su abogado no prueba ha de dar la razon a la otra. Asi lo inventaron los romanos y es lo que en realidad funciona pues cada vez que se contamina con cosas penales tipo verdad real como las diligencias para mejor proveer lo que haces es en realidad suplir al mal abogado y perjudicar al bueno, con lo cual el sistema en vez de depurar a los malos abogados los apuntala.
Aplicando esta doctrina al caso que nos ocupa, yo creo que sin impugnacion de parte, te tienes que comer lo que te pongan salvo que puedas incordiar retirando partidas superfluas o inutiles, o metiendote en el berejenal de partidas no detalladas y demas.
Donde teoricamente si te habrian dado cancha (en una de las poquisimas cosas relevantes que nos han dado) es en el caso de que haya impugnacion, el dictamen del Colegio diga una cosa y tu digas otra, pero tendrias que darte una buena paliza buscando jurisprudencia antigua para tener algun criterio o asidero, y luego tendrias que formarte tu propio sistema coherente para resolver todas las impugnaciones con unos criterios homogeneos, pues como lo hicieras un poco segun te parecia cada vez, a poco que hagas muchas tasaciones, podrias quedar en evidencia si para casos analogos autorizabas minutas muy diferentes, un terreno realmente muy vidrioso en el que mi consejo es que no entres.
Piensa que ahora mismo ademas la tendencia es la contraria de la decimononica-arancelaria que tu ves, es decir, se tiende a liberalizar los honorarios de los abogados, o sea que si un tipo va a Garrigues a que le lleve el caso, este le va a cobrar un monton y la minuta va a ser mas alta.
En un sistema donde se consiente que los despachos mejores cobren minutas mas altas, se ha establecido un contrapeso en el dictamen del Colegio de Abogados. No es un contrapeso del todo efectivo, puesto que logicamente tendera a que los abogados mas bien hagan pasar sus minutas, y quien hoy es vencido mañana es vencedor, pero si te garantiza una cierta "homogeneidad" y un minimo de sensatez importante.
Piensa que si el estado no quisiera abusos sobre los vencidos, habria puesto unas tablas, como pasa con el baremo de trafico y nunca lo hizo. Para el estado los vencidos no son una prioridad, el limite del tercio considera que ya los cubre suficientemente.
Todo lo que tu hagas a partir de ahi para "ayudarlos" es ir mas alla de lo que el legislador quiso y convertire en ONG, yo lo he hecho en el pasado en materia de intereses, pero no era lo correcto.
Saludos