Buenos días.
Maricarmen, lo que yo dije sobre las minutas de letrado es aplicable tanto para minutar al propio cliente como para minutar al condenado en costas. Aunque tienes parte de razón, claro, mi contestación no fue todo lo completa que debía ser.
Al recibir un escrito instando la tasación de costas, a mi juicio el SJ debe hacer tres cosas:
1ª Incluir la minuta del letrado tal y como le llega. Los abogados del Colegio de Madrid tenemos que minutar según establecen nuestros honorarios profesionales; y la mayoría de los Colegios (el de Madrid seguro y creo que también los demás) nos dicen que para minutar a un condenado en costas tenemos que tomar como referencia el "interés económico debatido" (que, como dije, no tiene por qué coincidir con la cuantía procesal). La minuta de letrado tiene que incluirse (en teoría) en la tasación de costas sin rebajarla ni aumentarla, es decir, el SJ "no puede" tocar esa minuta y debe incluirla sin alterarla. Es la otra parte la que deberá impugnarla por indebidas o excesivas si lo estima oportuno (principio dispositivo, debe actuarse a instancia de parte y no de oficio...).
2ª Calcular los honorarios del procurador e incluirlos en la tasación. Esa sí que es una labor del SJ. Para ello, como dices, para aplicar los aranceles debe tener en cuenta la cuantía procesal (y en inestimables los 18 mil...).
3ª Comprobar que la suma de la minuta del abogado y de los "demás profesionales que no estén sujetos a arancel" (por tanto, no deben incluirse los honorarios de los procuradores) no supera el 30% de la cuantía procesal (en caso de inestimables, efectivamente habrá que estar a los 18 mil euros); y en caso de que se supere, deberá rebajar el total hasta el 30%.
Artículo 243 LEC.
(...)
El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
Artículo 394 LEC.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
En resumen, a mi juicio una cosa es que el SJ controle que la minuta del abogado no supera el 30% de la "cuantía procesal" y otra cosa diferente es que el SJ "pueda tocar" la minuta del letrado, que no puede...
nuri escribió: ¿debe el Secretario admitir la solicitud de tasación de costas cuando se pretende fijar en este trámite una de las cuantías
del procedimiento?
Por tanto, me respuesta a esa pregunta es "sí, el SJ ha de incluir esa minuta del letrado en la tasación y si el contrario no está de acuerdo, que impugne por indebidas o excesivas". Son las partes las que están litigando y no debe actuarse de oficio...
Buenos días.
Maricarmen, lo que yo dije sobre las minutas de letrado es aplicable tanto para minutar al propio cliente como para minutar al condenado en costas. Aunque tienes parte de razón, claro, mi contestación no fue todo lo completa que debía ser.
Al recibir un escrito instando la tasación de costas, a mi juicio el SJ debe hacer tres cosas:
1ª Incluir la minuta del letrado tal y como le llega. Los abogados del Colegio de Madrid tenemos que minutar según establecen nuestros honorarios profesionales; y la mayoría de los Colegios (el de Madrid seguro y creo que también los demás) nos dicen que para minutar a un condenado en costas tenemos que tomar como referencia el "interés económico debatido" (que, como dije, no tiene por qué coincidir con la cuantía procesal). La minuta de letrado tiene que incluirse (en teoría) en la tasación de costas sin rebajarla ni aumentarla, es decir, el SJ "no puede" tocar esa minuta y debe incluirla sin alterarla. Es la otra parte la que deberá impugnarla por indebidas o excesivas si lo estima oportuno (principio dispositivo, debe actuarse a instancia de parte y no de oficio...).
2ª Calcular los honorarios del procurador e incluirlos en la tasación. Esa sí que es una labor del SJ. Para ello, como dices, para aplicar los aranceles debe tener en cuenta la cuantía procesal (y en inestimables los 18 mil...).
3ª Comprobar que la suma de la minuta del abogado y de los "demás profesionales que no estén sujetos a arancel" (por tanto, no deben incluirse los honorarios de los procuradores) no supera el 30% de la cuantía procesal (en caso de inestimables, efectivamente habrá que estar a los 18 mil euros); y en caso de que se supere, deberá rebajar el total hasta el 30%.
[quote]Artículo 243 LEC.
(...)
El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.[/quote]
[quote]Artículo 394 LEC.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.[/quote]
En resumen, a mi juicio una cosa es que el SJ controle que la minuta del abogado no supera el 30% de la "cuantía procesal" y otra cosa diferente es que el SJ "pueda tocar" la minuta del letrado, que no puede...
[quote="nuri"] ¿debe el Secretario admitir la solicitud de tasación de costas cuando se pretende fijar en este trámite una de las cuantías
del procedimiento?[/quote]
Por tanto, me respuesta a esa pregunta es "sí, el SJ ha de incluir esa minuta del letrado en la tasación y si el contrario no está de acuerdo, que impugne por indebidas o excesivas". Son las partes las que están litigando y no debe actuarse de oficio...