Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas.

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Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por cannomor » Sab 06 Oct 2012 3:19 pm

Claro que no hay tanto Procurador, pero el problema es que sí hay muchos abogados diferentes, de fuera del Partido y de fuera de la provincia, y al final me genera más y más escritos que añadir a los (no me atrevo a dar números, por pura vergüenza que me da, a mi pesar) pendientes.
A ver si poco a poco con todo, se agiliza el tema ... que es lo que todos pretendemos (cada vez que archivo una ejecución por el 570 LEC me sale una sonrisa...)

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por Intruso » Sab 06 Oct 2012 1:53 pm

Aunque la cuestión se discute doctrinalmente, creo que en la práctica la gran mayoría de de los tribunales no están aceptando tasar las costas si no existe una resolución firme, en tu caso una sentencia firme.

Aunque los partidarios de la corriente contraria argumentan de todo, lo cierto es que el literal del artículo 242 LEC es bastante claro, habla de firmeza, de manera que en mi opinión no se puede ejecutar provisionalmente el pronunciamiento relativo a la condena en costas.
“Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.

1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.

3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.
Las jurisprudencia mayoritaria argumenta además que la condena en costas no es una cantidad líquida (previamente hay que tasarlas, pueden formularse impugnaciones por las partes y han de ser aprobadas por medio de decreto), de manera que consideran que la condena en costas no firme es un pronunciamiento "declarativo" que no es susceptible de ejecución.


Por cierto, si te planteas (ya has dicho que no) ejecutar la sentencia que te han dictado, antes de demandar reflexiona un poco sobre cómo planteaste el proceso y qué es lo que establece la sentencia, no vaya a ser que en la misma se imponga al demandado la obligación de emitir una declaración de voluntad (artículo 525.1.2 LEC y 404 Cc); y, ya puestos, mucho ojo, no vaya a ser que tengas una sentencia meramente declarativa (esto deberías tenerlo en cuenta también cuando la sentencia alcance su firmeza).

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por wolfang » Vie 05 Oct 2012 3:35 pm

Lo entiendo, y os doy las gracias por ello, pero en ningún momento he hablado de " estrategia procesal" alguna , simplemente solicitaba un SÍ ó un NO, a si procede ó no, instar dicha solicitud de la Ejecución Provisional de las Costas del Juicio ganado en 1ª INSTANCIA.

Considero que el Vencedor no tiene privilegio alguno al reclamar lo ganado, sino que lo que tiene es el Derecho de hacerlo.

Gracias.

Saludos cordiales

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por Terminatrix » Vie 05 Oct 2012 3:14 pm

wolfang escribió: Agradecería sobremanera que por un momento os posicionárais en nuestro lugar y ante esta situación nada fácil por las circunstancias que la rodean ¿ Por qué optariais ?

Saludos cordiales
wolfgang, sin perjuicio de agradecerte en nombre de todo el equipo tus amables palabras, te recuerdo que no podemos asesorarte ni indicarte la "estrategia procesal" a seguir. Espero sepas comprenderlo.

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por Procurador » Vie 05 Oct 2012 1:02 am

A ver, es que aquí se están confudiendo el c.... con las témporas.
Freste ha cogido el sentido de la pregunta de wolgang...él está hablando de ejecutar provisionalmente las costas de la fase declarativa, no de las costas de la propia ejecución provisional.

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por freste » Jue 04 Oct 2012 11:51 pm

Una cosa son las costas de la ejecución provisional y otra cosa se puedan tasar costas de primera instancia hasta que la sentencia no sea firme, es decir que la sentencia de primera instancia tiene que ser firme para que se puedan tasar las costas, y si está recurrida no es firme por lo que no creo que se pueda instar ninguna tasación de costas, por lo tanto la ejecución provisional solo puede ser del pronunciamiento principal pero no de las costas

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por wolfang » Jue 04 Oct 2012 11:33 pm

Muchísimas gracias por vuestras aportaciones. Es la primera vez que hago una incursión en este foro y debo admitir que la experiencia es altamente positiva.

Y abusando un poquito más de vuestra incondicional ayuda os pediría un pronunciamiento práctico. En el supuesto que he planteado ¿ Vosotros por qué optaríais ? . Por instar la Ejecución Provisional de las Costas impuestas en 1ª Instancia ó esperar a la Sentencia de la Audiencia ? El problema estriba y radica en que estamos hablando de un tiempo estimativo de casi un Año en la Sección en que ha caido la Apelación, con el agravante de que no podemos ó al menos pienso que sería una temeridad el solicitar la Ejecución de la totalidad de la Sentencia, por tratarse de un inmueble cuyo uso y disfrute tiene el recurrente, y nadie va a adquirir en pública subasta una vivienda con " okupa " incluido, máxime con los tiempos que corren, en que las subastas que pudiéramos catalogar como normales, están quedando desiertas porque este País se ha quedado sin liquidez.

Agradecería sobremanera que por un momento os posicionárais en nuestro lugar y ante esta situación nada fácil por las circunstancias que la rodean ¿ Por qué optariais ?

Saludos cordiales

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por Terminatrix » Jue 04 Oct 2012 10:04 pm

En este tema hay opiniones para todos los gustos. Me quedo, tanto por ser el criterio de la AP de mi provincia, como por convicción, con la nº 3.

Cito de "La procedencia del cobro de las costas de la ejecución provisional en la LEC 1/2000"

De: Juan Verdugo y Nieves Prieto
Fecha: Septiembre 2004
Origen: Noticias Jurídicas.


1) El criterio de más dureza para con el ejecutado nos lo ofrece la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª) en su Sentencia de 11 de marzo de 2003, que extrapola la regla general de imposición de costas en las ejecuciones forzosas a las ejecuciones provisionales (art. 539 LEC), indicando que tales costas son de cuenta del ejecutado, fuera del caso en que la Ley prevea expreso pronunciamiento y se impongan al adverso. Esto determina que para que tales costas resulten procedentes no hace falta declaración expresa pues son de cargo del ejecutado por Ley (art. 539.2 LEC). Además, según este Tribunal, la propia Ley da muestras de que cabe la posibilidad de liquidar en la ejecución provisional cuantos gastos se produzcan, así en el art. 533.1 LEC, se dispone que si se revocan las condenas de sentencias provisionalmente ejecutadas, se sobreeerá la ejecución y el ejecutante devolverá lo percibido y reintegrará al ejecutado "las costas de la ejecución provisional que esta hubiere satisfecho" y el artículo 531 LEC, relativo a la suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias, dispone que así se ordenará cuando el ejecutado pone a disposición del juzgado la cantidad de la condena e intereses y "las costas que se hubieren producido hasta ese momento".
Incluso se expone en esta resolución que "resulta intrascendente que en el auto despachando ejecución no se haya hecho referencia a los gastos de la ejecución para que ésta los abarque también, pues son debidos por Ley y sin necesidad de pronunciamiento expreso e indiferente es también, para que sean debidos, que el ejecutado reaccione ante el decreto de ejecución poniendo a disposición del ejecutante la cantidad de la condena, pues eso no le exonera del pago de los gastos producidos ‹‹hasta ese momento›› (art. 531 LEC) salvo, eso sí, que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución".

2) Una segunda posición, moderadamente más favorable al ejecutado, es la que apunta la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª) en su sentencia de 13 de Junio de 2003, al establecer que procede tasar las costas originadas por la ejecución provisional de sentencias cuando el ejecutante haya realizado actuaciones necesarias para instar el cumplimiento, careciendo de dicha condición la demanda de ejecución. Así, según esta Audiencia, la mera solicitud de ejecución mediante demanda no es una actuación procesal necesaria para instar el cumplimiento, sino más bien un acto tendente a comunicar al ejecutado "formalmente" su intención de ejecutar la sentencia, actuación que no genera per se el devengo automático de costas si el comportamiento inmediato del ejecutado ante tal solicitud es la consignación de la cantidad de la condena;
Destaca además esta Audiencia un importante matiz, cual es el de la naturaleza de la obligación de cumplimento, que halla en el carácter de la declaración de condena: es evidente que la pretensión de instar la ejecución provisional es un derecho del acreedor, mientras que la ejecución definitiva es una obligación de cumplimiento del derecho. Siendo así que únicamente cuando el ejecutante insta la ejecución provisional y se notifica al ejecutado deviene el momento para éste de cumplir, y por ello si lo verifica sin premura, no puede admitirse la imposición automática de las costas.

3). En una tercera lectura del artículo 531 LEC, señalan nuestras Audiencias que no procede tasar las costas del procedimiento de ejecución provisional si el ejecutado cumple voluntariamente con la condena impuesta en el plazo de veinte días desde que conoce el despacho de la ejecución. Esta es la tesis que puede apreciarse en los razonamientos de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en su sentencia de 30 de abril de 2003, que postula la aplicación analógica a la ejecución provisional del criterio que para la forzosa prevé el artículo 548 LEC, según el cual "el Tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los veinte días posteriores a aquél en que la resolución de condena o aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado".
Según dicha Audiencia, si el ejecutado provisionalmente cumple voluntariamente la sentencia dentro de los veinte días siguientes a que la misma fuera instada, el citado artículo 548 de la LEC justifica plenamente que no esté obligado al pago de las costas devengadas por la ejecución provisional ya que, de no ser así, resultaría un claro contrasentido e injusticia manifiesta que el condenado por sentencia firme pueda ejecutar voluntariamente la sentencia en el plazo de veinte días, evitando el pago de las costas de la ejecución y que el condenado por sentencia no firme no pueda llevarlo a efecto y deba en todo caso abonar las costas de una ejecución que tan siquiera es definitiva.
A la misma conclusión llega la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) al indicar, en su sentencia de 6 de octubre de 2003, que no se devengan gastos para el ejecutante si el ejecutado procede voluntariamente a cumplir con la condena antes de transcurrir veinte días desde que tiene noticia del despacho de la ejecución. Se trataría, según las resoluciones que venimos de citar, de no hacer de peor condición al ejecutado provisional que al ejecutado con carácter firme.

4)Finalmente, y en línea con la resolución que encabeza estas líneas, existiría otra corriente, representada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 9 de enero de 2003, según la cual no podrá el ejecutante provisional tasar las costas si se demuestra que presentó la demanda ejecutiva "a su cuenta y riesgo", de forma que, si el ejecutado no tuvo oportunidad de pagar antes de que el acreedor promoviera la ejecución, el ejecutante deberá pechar con los efectos de su conducta y no tiene derecho al reembolso de las costas y gastos.

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por wolfang » Jue 04 Oct 2012 9:05 pm

Gracias por la respuesta, pero ante esa apreciación estaríamos hablando de que no se trata por el mismo rasero las Sentencias con condena en costas de la 1ª Instancia que las de la Segunda .

Tal vez esté en un error pero las ejecuciones provisionales no son en ningún caso un privilegio, sino un Derecho del Vencedor en 1ª Instancia. Asimismo la LEC 2000 ha eliminado el efecto suspensivo del Recurso de Apelación, lo que abona la tesis de existencia de costas en la Ejecución Provisional.

Alguna otra opinión alrespecto ?

Gracias

Saludos cordiales

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por Procurador » Jue 04 Oct 2012 8:23 pm

Entiendo que no cabe la ejecución del pronunciamiento de las costas, sólo se puede ejecutar provisionalmente el pronunciamiento principal de una sentencia.
De hecho, si ejecutas provisionalmente el fallo de una sentencia no puedes tasar las costas de la fase declarativa del procedimiento hasta tanto en cuanto no recaiga sentencia en segunda instancia.
Igual llega alguien y te dice lo contrario pero a mi entender no cabe ejecutar provisionalmente las costas si no únicamente el fallo principal de una sentencia.

Re: Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas

por wolfang » Jue 04 Oct 2012 7:55 pm

Por favor...oorrrr ¡¡¡ Alguien que pueda arrojar algo de luz a la duda que he planteado.

Gracias de antemano

Saludos cordiales

Re: DUDAS SOBRE SOLICITUD DE EJECUCION PROVISIONAL CON COSTA

por Terminatrix » Jue 04 Oct 2012 4:25 pm

Lo muevo a Consultas de Civil, porque este subforo no es el lugar indicado para plantear consultas. :wink:

Duda sobre solicitud de ejecución provisional con costas.

por wolfang » Jue 04 Oct 2012 2:13 pm

Hola, buenas ¡

Perdonar esta incursión en el foro, pero tengo una duda casi diría yo que existencial y es la siguiente :

Hemos ganado un Juicio de División de Cosa Común en Primera Instancia con condena en costas para el contrario y nos estamos planteando el solicitar la EJECUCION PROVISIONAL pero solo la concerniente a las costas judiciales impuestas a la otra parte, ya que la parte concerniente a la División de la Cosa Común , es altamente arriesgado el solicitar la Ejecución dado que el inmueble sobre el que versa el litigio, el contrario tiene el uso y disfrute del mismo otorgado y concedido por sentencia de Divorcio, de ahí que solo nos estemos planteando la Ejecución de las Costas a las que ha sido condenado el contrario, que ha recurrido la Sentencia contra todo pronóstico y para sorpresa de propios y extraños, teniendo en cuenta que las circunstancias personales del apelante son de ruina total ( Recientemente le han embargado su vehículo ) y las costas de Primera Instancia asciende según las tablas y rondan los 25.000 Euros .

Agradecería vuestras doctas opiniones al respecto a ver si podemos despejar las dudas de si procede ó no instar la Solicitud de Ejecución Provisional concerniente a la condena en costas, entre otras razones, porque estimamos que el tiempo que puede demorarse la Audiencia Provincial de Madrid en emitir votación y fallo, podríamos estar hablando de un año, en tanto en cuanto el contrario ostenta el uso y disfrute de la vivienda objeto del litigio y esta parte nada puede hacer a ese respecto.

Gracias de antemano por la atención dispensada.

Saludos cordiales

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