por Invitado » Lun 01 Oct 2012 4:19 pm
Hola compañero, el tema de las conciliaciones se hace según cada reino de taifas.
En algunos juzgados siguen entrando los SJ a sala y antes de la celebración del juicio se intenta la conciliación con el juez delante "e interniviendo". En estos casos, la mayoría de SJ que conozco entra solo en sala (sin tramitador) y recoge el acta por sí mismo. Otros, cuando es posible el acuerdo manda a las partes al Juzgado para que vayan redactando y lo firman luego a su presencia.
Otros, los SJ que no entran en sala, hacen las conciliaciones previas, con "avenencia" o no, en el Juzgado, y si no hay acuerdo se van para la sala de vistas a celebrar el juicio.
En cuanto a la presencia del Fogasa, cuando hay acuerdo nunca se encuentra presente el Fogasa, no interviene en el acto de conciliación, sólo en el juicio si se celebra.
Hola compañero, el tema de las conciliaciones se hace según cada reino de taifas.
En algunos juzgados siguen entrando los SJ a sala y antes de la celebración del juicio se intenta la conciliación con el juez delante "e interniviendo". En estos casos, la mayoría de SJ que conozco entra solo en sala (sin tramitador) y recoge el acta por sí mismo. Otros, cuando es posible el acuerdo manda a las partes al Juzgado para que vayan redactando y lo firman luego a su presencia.
Otros, los SJ que no entran en sala, hacen las conciliaciones previas, con "avenencia" o no, en el Juzgado, y si no hay acuerdo se van para la sala de vistas a celebrar el juicio.
En cuanto a la presencia del Fogasa, cuando hay acuerdo nunca se encuentra presente el Fogasa, no interviene en el acto de conciliación, sólo en el juicio si se celebra.