por cabal » Jue 06 Sep 2012 9:42 pm
A parte de la solución válida que apunta Termi, para cuando no hay remedio (de último recurso).
Hay que tratar de evitar al máximo dichas situaciones.
A veces las peticiones son abusivas, caprichosas o perezosas, siempre insensibles con el coste.
¿Que como?
Ejerciendo las facultades y competencias legales documentadoras y de acceso a las actuaciones que tiene atribuidas el Secretario judicial
Primero calificando la necesidad de atender la petición.
Y también de modo preventivo, dando cumplimiento razonable, pero riguroso a los arts. 273 y siguientes de la LEC.
Si no se hace así, especialmente aplicando las consecuencias de la eventual omisión, -art. 275 y 277, el problema luego lo tienes tú.
Más difícil es cuando, es el tribunal el que al admitir en la audiencia previa del juicio ordinario documentos sin copias para la contraria está trasladando el problema al SJ y a la oficina judicial.
Hoy en día, hay que aprovechar otro argumento del que deberían tomar conciencia todos, incluido, como digo el tribunal, para reforzar la exigencia de que cada parte levante sus respectivas cargas.
Este argumento son las limitaciones presupuestarias que ya se notan los medios , ya de por si, eran escasos en los juzgados en papel, toner, etc.
Y por último, muy fácil y asumible en estos tiempos que corren, dando el Gobierno desarrollo reglamentario a la D. Adicional 4ª de la LEC 1/2000, en relación con la previsión "a su costa" contenida en los arts. 140 y 141.
Saludos
A parte de la solución válida que apunta Termi, para cuando no hay remedio (de último recurso).
Hay que tratar de evitar al máximo dichas situaciones.
A veces las peticiones son abusivas, caprichosas o perezosas, siempre insensibles con el coste.
¿Que como?
Ejerciendo las facultades y competencias legales documentadoras y de acceso a las actuaciones que tiene atribuidas el Secretario judicial
Primero calificando la necesidad de atender la petición.
Y también de modo preventivo, dando cumplimiento razonable, pero riguroso a los arts. 273 y siguientes de la LEC.
Si no se hace así, especialmente aplicando las consecuencias de la eventual omisión, -art. 275 y 277, el problema luego lo tienes tú.
Más difícil es cuando, es el tribunal el que al admitir en la audiencia previa del juicio ordinario documentos sin copias para la contraria está trasladando el problema al SJ y a la oficina judicial.
Hoy en día, hay que aprovechar otro argumento del que deberían tomar conciencia todos, incluido, como digo el tribunal, para reforzar la exigencia de que cada parte levante sus respectivas cargas.
Este argumento son las limitaciones presupuestarias que ya se notan los medios , ya de por si, eran escasos en los juzgados en papel, toner, etc.
Y por último, muy fácil y asumible en estos tiempos que corren, dando el Gobierno desarrollo reglamentario a la D. Adicional 4ª de la LEC 1/2000, en relación con la previsión "a su costa" contenida en los arts. 140 y 141.
Saludos