por abogadoturno oficio jjj » Mié 20 Nov 2024 2:28 pm
Pues debería poderse incluir dicha tasa, y que la pague quien realmente la ha generado que es el condenado en costas. Porque esta tasa no se cobra al cliente por el Colegio de Abogados, sino se le cobra directamente AL ABOGADO. Y es una injusticia que dicho informe lo tengan que pagar AMBOS abogados. Debería asumir el coste el Colegio de abogados, en realidad, pero de no asumirlo ellos, debería poderse repercutir al condenado.
Véase que, por ejemplo, es un absoluto abuso que una persona que tiene derecho a justicia gratuita (la cual o bien se puede revocar, o venir a mejor fortuna), y por ello recurre absolutamente TODO (porque no le cuesta dinero), requiera al abogado a impugnar una tasación de costas por excesivas sin fundamento alguno (algo bastante habitual), so pena de poner queja en el colegio de abogados por haber sido designado para ese fin y no hacerlo.
Así, por ejemplo, en un caso real, el abogado contrario (que no debe tener esta información), me impugna por excesivas unas costas de un incidente tasadas en 100,00 € sin hacer propuesta alternativa, y yo ahora tengo la duda de si allanarme u oponerme. Porque si me allano, no cobro costas. Pero si me opongo, voy a tener que pagar 127,05 € del informe (más otros 127,05 € que va a tener que abonar el abogado contrario), y dicha tasa no se la voy a poder repercutir a quien la está generando, que no es el compañero sino el cliente. Es decir, que mejor no reclamar lo que realmente se debe, porque se ha dictado una sentencia que dice que no se puede repercutir a quien lo genera. Alguien no se ha dado cuenta que eso se está haciendo mal.
Es decir, que para que una persona con derecho a justicia gratuita pueda "hacer uso de su derecho", se le cobra tanto a su abogado, como al abogado contrario, 127,05 €. Todo para que quien ha generado esa necesidad no lo pague. No sé por qué veis que no se debe incluir, pero es más que evidente. El que genera unas costas debe abonarlas, y la tasa son unas costas generadas, al igual que un perito..
Pues debería poderse incluir dicha tasa, y que la pague quien realmente la ha generado que es el condenado en costas. Porque esta tasa no se cobra al cliente por el Colegio de Abogados, sino se le cobra directamente AL ABOGADO. Y es una injusticia que dicho informe lo tengan que pagar AMBOS abogados. Debería asumir el coste el Colegio de abogados, en realidad, pero de no asumirlo ellos, debería poderse repercutir al condenado.
Véase que, por ejemplo, es un absoluto abuso que una persona que tiene derecho a justicia gratuita (la cual o bien se puede revocar, o venir a mejor fortuna), y por ello recurre absolutamente TODO (porque no le cuesta dinero), requiera al abogado a impugnar una tasación de costas por excesivas sin fundamento alguno (algo bastante habitual), so pena de poner queja en el colegio de abogados por haber sido designado para ese fin y no hacerlo.
Así, por ejemplo, en un caso real, el abogado contrario (que no debe tener esta información), me impugna por excesivas unas costas de un incidente tasadas en 100,00 € sin hacer propuesta alternativa, y yo ahora tengo la duda de si allanarme u oponerme. Porque si me allano, no cobro costas. Pero si me opongo, voy a tener que pagar 127,05 € del informe (más otros 127,05 € que va a tener que abonar el abogado contrario), y dicha tasa no se la voy a poder repercutir a quien la está generando, que no es el compañero sino el cliente. Es decir, que mejor no reclamar lo que realmente se debe, porque se ha dictado una sentencia que dice que no se puede repercutir a quien lo genera. Alguien no se ha dado cuenta que eso se está haciendo mal.
Es decir, que para que una persona con derecho a justicia gratuita pueda "hacer uso de su derecho", se le cobra tanto a su abogado, como al abogado contrario, 127,05 €. Todo para que quien ha generado esa necesidad no lo pague. No sé por qué veis que no se debe incluir, pero es más que evidente. El que genera unas costas debe abonarlas, y la tasa son unas costas generadas, al igual que un perito..