por Maricarmen » Vie 08 Jun 2012 2:44 am
No entiendo que tiene que ver lo de la inhibicion, supongo que te refieres a que otro juzgado os ha mandado un juicio de faltas basandose en el art 965.2
Una vez que lo recibes en el juzgado, no estas obligado a incoar un juicio de faltas, puedes incoar previas, faltas o lo que quieras.
Si has optado por incoar faltas, claro que puedes acordar por auto en un juicio de faltas el sobreseimiento, tanto el provisional como el libre.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se ocupa de una y otra forma de sobreseimiento en el Libro II que trata sólo del sumario, pero la ley es muuuuyy viejecita, y en la practica por razones del principio de economía procesal y recurriendo a la analogía, se decreta uno u otro sobreseimiento en esta clase de juicios.
Asi aplicando el art 634. en un juicio de faltas el sobreseimiento puede ser libre o provisional total o parcial , en el supuesto de pluralidad de imputados
Asi aplicando el art. 637. en un juicio de faltas procederá el sobreseimiento libre:
Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa Osea que el hecho no existió. Falta el elemento fáctico.
Cuando el hecho no sea constitutivo de delito (en este caso de falta) .Aquí nos falta el elemento jurídico
Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Aqui aún concurriendo el elemento fáctico y el elemento jurídico, resulte acreditada, bien la no participación del procesado en la comisión del hecho punible, bien la concurrencia de alguna de las causas de exención de la responsabilidad criminal reguladas en los artículos 19 y 20 del Código Penal.
Ademas seguramente estas firmando sobreseimientos libres en juicio de faltas todos los dias, en los casos de faltas por lesiones imprudentes, en que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por entender que los hechos no son constitutivos de falta alguna, sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes a los perjudicados, al haber necesitado el lesionado una unica asistencia facultativa para obtener sanidad. Y en los casos de los hurtos de menos de 400 euros efectuados por hijos
Y archivos por sobreseimiento provisional en los casos de denuncias de lesiones leves, maltratos de obra, hurtos de telefonos de menos de 400 euros, amenazas etc en los que no consta la identificacion del autor 641.2 o los sobreseimientos provisionales en los casos de denuncias en que dicen que lo han amenazado o insultado y no dicen las amenazas o los insultos 641.1, etc.
No entiendo que tiene que ver lo de la inhibicion, supongo que te refieres a que otro juzgado os ha mandado un juicio de faltas basandose en el art 965.2
Una vez que lo recibes en el juzgado, no estas obligado a incoar un juicio de faltas, puedes incoar previas, faltas o lo que quieras.
Si has optado por incoar faltas, claro que puedes acordar por auto en un juicio de faltas el sobreseimiento, tanto el provisional como el libre.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se ocupa de una y otra forma de sobreseimiento en el Libro II que trata sólo del sumario, pero la ley es muuuuyy viejecita, y en la practica por razones del principio de economía procesal y recurriendo a la analogía, se decreta uno u otro sobreseimiento en esta clase de juicios.
Asi aplicando el art 634. en un juicio de faltas el sobreseimiento puede ser libre o provisional total o parcial , en el supuesto de pluralidad de imputados
Asi aplicando el art. 637. en un juicio de faltas procederá el sobreseimiento libre:
Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa Osea que el hecho no existió. Falta el elemento fáctico.
Cuando el hecho no sea constitutivo de delito (en este caso de falta) .Aquí nos falta el elemento jurídico
Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Aqui aún concurriendo el elemento fáctico y el elemento jurídico, resulte acreditada, bien la no participación del procesado en la comisión del hecho punible, bien la concurrencia de alguna de las causas de exención de la responsabilidad criminal reguladas en los artículos 19 y 20 del Código Penal.
Ademas seguramente estas firmando sobreseimientos libres en juicio de faltas todos los dias, en los casos de faltas por lesiones imprudentes, en que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por entender que los hechos no son constitutivos de falta alguna, sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes a los perjudicados, al haber necesitado el lesionado una unica asistencia facultativa para obtener sanidad. Y en los casos de los hurtos de menos de 400 euros efectuados por hijos
Y archivos por sobreseimiento provisional en los casos de denuncias de lesiones leves, maltratos de obra, hurtos de telefonos de menos de 400 euros, amenazas etc en los que no consta la identificacion del autor 641.2 o los sobreseimientos provisionales en los casos de denuncias en que dicen que lo han amenazado o insultado y no dicen las amenazas o los insultos 641.1, etc.