por Invitado » Mié 04 Abr 2012 1:34 pm
Textualmente: " quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo". Por razones prácticas y por coherencia con la finalidad que se persigue parece más conveniente interpretar que la tramitación comienza con la mediación preprocesal. El problema es qué pasa si, celebrada la conciliación sin avenencia, no se presenta la demanda de conflicto colectivo.
Textualmente: " quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo". Por razones prácticas y por coherencia con la finalidad que se persigue parece más conveniente interpretar que la tramitación comienza con la mediación preprocesal. El problema es qué pasa si, celebrada la conciliación sin avenencia, no se presenta la demanda de conflicto colectivo.