Poder "apud acta". Custodia del original

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Re: Poder "apud acta". Custodia del original

por Invitado » Mar 10 May 2016 8:24 pm

Hay que hacer constar en el poder que debe surtir efectos en el procedimiento tal de tal juzgado, o bien, si se otorga antes de iniciar el pleito, hacer constar que es para interponer demanda contra tal demandado y ante los juzgados de primera instancia de tal ciudad, es decir, no se pueden otorgar poderes apud acta genéricos (que alguno ha llegado a mis manos), para éso deben ir a un Notario. Ojo, tampoco debemos otorgar poder de sustitución (que también ha pasado alguno que otro por mis manos). Es decir, no somos Notarios, no hacemos lo mismo que ellos respecto a los apoderamientos, ésto debería estar más que claro pero últimamente al generalizarse el otorgamiento en los decanatos, donde lo hacen los funcionarios, cuela de todooo

Re: Poder "apud acta". Custodia del original

por Wences » Lun 09 May 2016 10:17 am

Supongamos que entregas un testimonio del apud acta, sabiendo que este otorgamiento ante Letrado de la Administración de Justicia, solo debe surtir efecto en el procedimiento concreto. Qué ocurriría si el portador del testimonio lo utiliza para fines abyectos, como ir al banco y cobrar en nombre de su poderdante. Aunque parezca raro, ocurrió que un graduado social cogió el referido testimonio y lo hizo valor ante una entidad bancaria, sacó el dinero y no se lo dió a su cliente. La pregunta sería qué responsabilidad tiene el LA. Pues entiendo que alguna, pues debe saber que su apud acta es solo para un concreto proceso se dilucide en su localidad o no. Luego entonces para qué expidió un testimonio con caracter general. Conste que en su momento se abrió un expediente al LA por tal motivo.

Esto lo comento solo a modo de reflexión, ya sé que ahora debemos cumplir lo establecido y seguir las directrices de nuestros superiores jerarquicos.

por SOCIALIZADA » Sab 25 Feb 2012 6:25 pm

Cuando el poder es para otro órgano judicial y sobre todo si es de otra localidad hago constar al final el destino del mismo, esto si el interesado solicita presentarlo él personalmente o si pide que se envie. Lo normal es que soliciten llevarselo en ese caso me lo firma así y una responsabilidad menos. Si tenemos que enviarlo desde el Juzgado hay que asegurarse que llegue y como ya se ha dicho anticipo por fax, correo urgente acuse de recibo...etc...

por tramiteitor » Vie 24 Feb 2012 12:32 am

Antes de mandarlo por correo se remite por fax al Juzgado donde va a surtir efecto, así no se pierde. Medios los tenemos casi todos a nuestro alcance. En el Juzgado donde trabajo no se ha perdido ni uno sólo, ¿pues cómo mandan el correo en ese Juzgado, que se pierde?

También puede mandarse por correo certificado con acuse de recibo. Todo eso está superado, hoy en día; incluso se puede escanear y mandarse por correo electrónico.

Hay muchas formas, para no tener que gravar el trabajo que día a día hacemos en los Juzgados.

por siberina77 » Jue 23 Feb 2012 10:47 pm

tramiteitor escribió:El original, si es del propio Juzgado, se une a los autos.

Si es de otro Juzgado, se mete en un sobre y se le remite. ¿Para qué queremos hacer un protocolo de apoderamientos apud-acta, si el poder otorgado sólo surte efectos para el pleito para el que se otorga?
Por si se pierde. A mi...a mis funcionarios les ha pasado un montón de veces....

por tramiteitor » Jue 23 Feb 2012 1:00 am

Las instrucciones pueden recurrirse, ¿no?, pues a recurrir y a hacer ver al que la dicta lo que esté equivocado de la instrucción y darle una solución alternativa. Habría que cambiar algunas cosas. Tengo, ahora mismo, dos en mente. Quizás me pongo manos a la obra.

Saludos.

por Invitado » Jue 23 Feb 2012 12:47 am

No, si yo el lado práctico no lo discuto, y de hecho creo que tienes razón, que es bastante absurdo.

Pero por desgracia nos han metido una jerarquia que nos tenemos que comer con patatas, con pérdida de la independencia hasta para interpretar determinadas normas jurídicas metiendo instrucciones de obligado cumplimiento (y en mi post anterior, por si se ha solapado con tu respuesta, explico el porqué). Y mientras seamos incapaces de poner las cartas sobre la mesa, a ver quién es el guapo que le pone el cascabel al gato, con lo que les gusta a algunos pasar facturas al cobro cuando ocupan carguitos.

por tramiteitor » Jue 23 Feb 2012 12:41 am

Tomemos el caso de un apoderamiento en un asunto del propio Juzgado. El apoderamiento original queda unido a los autos, ¿para qué vas a entregar un testimonio si sólo puede hacer uso de él ante ese mismo Juzgado y ese mismo pleito?. Si ya consta el apoderamiento original en las actuaciones, con que se refiera el Procurador a ese acto es suficiente. Y lo de remitir el original al Decanato, ¿para qué?, ¿para dar más trabajo, en mi opinión, inútil?. Hay que tener en cuenta que los Juzgados no son, a este respecto, notarías.

No sé, a lo mejor estoy equivocado, pero trato de ver el lado práctico.

por Invitado » Jue 23 Feb 2012 12:39 am

tramiteitor escribió:¿Te refieres a una instrucción relativa a la NOJ? y donde no esté implantada todavía la NOJ, ¿qué?
Yo es que parto de la base de que la Instrucción va más allá de "sitios NOJ". Todo ello porque la reforma introducida por la ley 13/2009 es aplicable más allá de los lugares donde esté implantada la NOJ.

Y de hecho, si lees la "exposición de motivos" dice: "También se ha considerado oportuno incluir previsiones respecto a cuestiones procesales que se plantearán con la entrada en vigor de la ley
13/2009, como la organización de los servicios de actos de comunicación tras la modificación del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la posibilidad de que los Secretarios Judiciales autoricen poderes “apud acta” para procedimientos que no pertenezcan al órgano en el que prestan servicio contenida en la nueva redacción del artículo 24.1 LEC. Este otorgamiento de
poderes se pone en relación con lo dispuesto en el 24.2, de manera que, en función de si el pleito para el que se otorgue el poder se encuentra o no iniciado, se establecen requisitos a los que debe ajustarse dicho otorgamiento, y se contempla de manera expresa el supuesto de apoderamientos que se
formalicen en procedimientos ya iniciados ante un órgano de la misma localidad que conoce de dicho procedimiento."

Yo entiendo de ese párrafo así como de la plena vigencia de los arts. 152 y 24.1 LEC en todos los Juzgados, y no solo en los sitios NOJ que la Instrucción nos afecta a todos.

por girasol » Mié 22 Feb 2012 11:48 pm

Entregar la parte siempre un testimonio. El original, en mi actual partido se remite a Decanato para su custodia.

por tramiteitor » Mié 22 Feb 2012 11:20 pm

¿Te refieres a una instrucción relativa a la NOJ? y donde no esté implantada todavía la NOJ, ¿qué?

por Invitado » Mié 22 Feb 2012 10:56 pm

tramiteitor escribió:Si es de otro Juzgado, se mete en un sobre y se le remite. ¿Para qué queremos hacer un protocolo de apoderamientos apud-acta, si el poder otorgado sólo surte efectos para el pleito para el que se otorga?
Pues te va a sonar a respuesta gilipollesca, pero de entrada, y con independencia de la opinión que tenga cada uno, porque lo dice una instrucción dictada por el superior jerárquico en el ejercicio de sus competencias y de obligado cumplimiento.

Llevamos la diana en la espalda, y, desde luego, cuantos menos argumentos tenga alguien contra mí en una inspección, mejor. Máxime, si con el de arriba tu relación no es precisamente cordial.

por Terminatrix » Mié 22 Feb 2012 10:23 pm

tramiteitor escribió:El original, si es del propio Juzgado, se une a los autos.
Exacto.No es un poder gral.para pleitos , sino para el procedimiento concreto.

por tramiteitor » Mié 22 Feb 2012 8:56 pm

El original, si es del propio Juzgado, se une a los autos.

Si es de otro Juzgado, se mete en un sobre y se le remite. ¿Para qué queremos hacer un protocolo de apoderamientos apud-acta, si el poder otorgado sólo surte efectos para el pleito para el que se otorga?

por Terminatrix » Mié 22 Feb 2012 2:45 pm

Edito el título del mensaje. :wink:

por conquense » Mié 22 Feb 2012 1:32 am

YO TAMBIÉN GUARDO EL ORIGINAL Y LE DOY UN TESTIMONIO. EN COSLADA LO QUE HACEMOS ES REPARTIR LOS APUD ACTA DE OTROS PARTIDOS A TRAVÉS DEL DECANATO COMO EXHORTOS, POR TURNO. UN SALUDO.

por SolitaryMan » Mié 22 Feb 2012 12:47 am

Cuarto- Otorgamiento de poderes “apud acta”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la LEC, los
Secretarios Judiciales autorizarán los poderes “apud acta” que les sean solicitados por las partes, aunque se trate de procedimientos de los que conocerá un órgano Judicial distinto.

Si el apoderamiento que se otorga tiene como destino su presentación en un procedimiento que se encuentra iniciado, deberá expresarse el número del procedimiento y el órgano que conozca del mismo. Se establecerán las medidas oportunas para que, cuando el poder quiera otorgarse en la misma localidad en que se sigue el procedimiento, sea el secretario judicial del órgano
que conoce del mismo el que lo autorice.

Si el apoderamiento se otorga en relación con un procedimiento que aún no se ha iniciado, deberá expresarse el partido judicial en el que debe de surtir efecto.

Los poderes otorgados se conservarán y custodiarán, debidamente ordenados, en un legajo en la secretaría de los órganos en que se hayan expedido, sin perjuicio de que las administraciones públicas competentes proporcionen las herramientas técnicas que permitan la llevanza de un registro
informático.

Los Secretarios Coordinadores Provinciales, o los Secretarios de
Gobierno en su caso, establecerán para cada partido Judicial los turnos o indicaciones que consideren oportunos para atender a esta labor, cuando no exista atribución expresa a un Secretario o servicio de manera centralizada.
Extraido de la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009.

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Es decir, el original va a un legajo. Y a la parte yo le doy un testimonio.

por siberina77 » Mié 22 Feb 2012 12:01 am

yo soy partidaria de custodiar siempre el original e incorporar al procedimiento y dar al poderdante siempre un testimonio, Si guardas el original podrás sacar siempre cuantos testimonios quieres y hacer las comprobaciones que sea....a modo de protocolo notarial

Poder "apud acta". Custodia del original

por Invitado » Mar 21 Feb 2012 10:33 pm

Si en virtud de lo establecido en el art. 24 LEC, se otorga un poder a un procurador en un Juzgado para que surta efecto en otro Juzgado distinto y en un pleito ya instado, es decir, con su número de procedimiento, ¿qué se debe hacer con el poder otorgado, entregarle el original al interesado para que lo aporte él al Juzgado, mandarlo por correo al Juzgado en cuestión dándole testimonio al interesado, guardar el original en el Juzgado en que se otorga y remitir testimonio al Juzgado de destino...?

Gracias.

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