tramiteitor escribió:¿Te refieres a una instrucción relativa a la NOJ? y donde no esté implantada todavía la NOJ, ¿qué?
Yo es que parto de la base de que la Instrucción va más allá de "sitios NOJ". Todo ello porque la reforma introducida por la ley 13/2009 es aplicable más allá de los lugares donde esté implantada la NOJ.
Y de hecho, si lees la "exposición de motivos" dice: "También se ha considerado oportuno incluir previsiones respecto a cuestiones procesales que se plantearán con la entrada en vigor de la ley
13/2009, como la organización de los servicios de actos de comunicación tras la modificación del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
o la posibilidad de que los Secretarios Judiciales autoricen poderes “apud acta” para procedimientos que no pertenezcan al órgano en el que prestan servicio contenida en la nueva redacción del artículo 24.1 LEC. Este otorgamiento de
poderes se pone en relación con lo dispuesto en el 24.2, de manera que, en función de si el pleito para el que se otorgue el poder se encuentra o no iniciado, se establecen requisitos a los que debe ajustarse dicho otorgamiento, y se contempla de manera expresa el supuesto de apoderamientos que se
formalicen en procedimientos ya iniciados ante un órgano de la misma localidad que conoce de dicho procedimiento."
Yo entiendo de ese párrafo así como de la plena vigencia de los arts. 152 y 24.1 LEC en todos los Juzgados, y no solo en los sitios NOJ que la Instrucción nos afecta a todos.
[quote="tramiteitor"]¿Te refieres a una instrucción relativa a la NOJ? y donde no esté implantada todavía la NOJ, ¿qué?[/quote]
Yo es que parto de la base de que la Instrucción va más allá de "sitios NOJ". Todo ello porque la reforma introducida por la ley 13/2009 es aplicable más allá de los lugares donde esté implantada la NOJ.
Y de hecho, si lees la "exposición de motivos" dice: "También se ha considerado oportuno incluir previsiones respecto a cuestiones procesales que se plantearán con la entrada en vigor de la ley
13/2009, como la organización de los servicios de actos de comunicación tras la modificación del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, [b]o[/b] la posibilidad de que los Secretarios Judiciales autoricen poderes “apud acta” para procedimientos que no pertenezcan al órgano en el que prestan servicio contenida en la nueva redacción del artículo 24.1 LEC. Este otorgamiento de
poderes se pone en relación con lo dispuesto en el 24.2, de manera que, en función de si el pleito para el que se otorgue el poder se encuentra o no iniciado, se establecen requisitos a los que debe ajustarse dicho otorgamiento, y se contempla de manera expresa el supuesto de apoderamientos que se
formalicen en procedimientos ya iniciados ante un órgano de la misma localidad que conoce de dicho procedimiento."
Yo entiendo de ese párrafo así como de la plena vigencia de los arts. 152 y 24.1 LEC en todos los Juzgados, y no solo en los sitios NOJ que la Instrucción nos afecta a todos.