por tramiteitor » Mié 15 Feb 2012 8:25 pm
En Jurisdicción Social es igual que en la Penal: la ejecución es de oficio. Sólo hay que remitir al Registro de la Propiedad, directamente, el mandamiento de anotación de embargo por duplicado, con los requisitos legales. Las demás elucubraciones mentales del Registrador, o más bien, del Oficial del Registro, se las deben dejar en la puerta del Registro, ya que los registradores de la propiedad no dejan de ser funcionarios públicos que cobran por arancel, pero para los asuntos y ejecuciones de oficio hay que estar a las duras y las maduras.
Yo, en Social, he tenido algunos Registros díscolos, entre otras cosas porque se han creado como nuevos y están un poco perdidos. Que me piden el modelo 600 de haber abonado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o que la anotación de embargo está exenta de ese impuesto, pues me voy a INTERNET, lo relleno con los datos única y exclusivamente del Juzgado, lo imprimo por siete u ocho veces, le pongo el sello del Juzgado, lo firmo, y lo adjunto al mandamiento devuelto. Lo meto en un sobre y se lo mando al Registrador.
Nunca más me vuelve a pedir semejante engendro, pues se dan cuenta de que han hecho el tonto. Pruébalo y verás como tengo razón.
En Jurisdicción Social es igual que en la Penal: la ejecución es de oficio. Sólo hay que remitir al Registro de la Propiedad, directamente, el mandamiento de anotación de embargo por duplicado, con los requisitos legales. Las demás elucubraciones mentales del Registrador, o más bien, del Oficial del Registro, se las deben dejar en la puerta del Registro, ya que los registradores de la propiedad no dejan de ser funcionarios públicos que cobran por arancel, pero para los asuntos y ejecuciones de oficio hay que estar a las duras y las maduras.
Yo, en Social, he tenido algunos Registros díscolos, entre otras cosas porque se han creado como nuevos y están un poco perdidos. Que me piden el modelo 600 de haber abonado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o que la anotación de embargo está exenta de ese impuesto, pues me voy a INTERNET, lo relleno con los datos única y exclusivamente del Juzgado, lo imprimo por siete u ocho veces, le pongo el sello del Juzgado, lo firmo, y lo adjunto al mandamiento devuelto. Lo meto en un sobre y se lo mando al Registrador.
Nunca más me vuelve a pedir semejante engendro, pues se dan cuenta de que han hecho el tonto. Pruébalo y verás como tengo razón.