por maru » Mié 01 Feb 2012 11:46 pm
No consigo encontrar el texto del Auto completo.
Copio referencia y un extracto.
Y en el sentido indicado dice el Auto AP, MURCIA, Sección 3ª, 5 de julio de 2008 (Recurso: 453/2007, ROJ: AAP MU 231/2008)
cita
“Primero.- Frente a la resolución apelada que desestima la impugnación formulada por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra diligencia de ordenación anterior que acordaba estar a lo dispuesto en providencia de 29 de diciembre de 2006 y según la cual no había lugar a continuar la ejecución interesada al haberse terminado el procedimiento de ejecución hipotecaria con el dictado del auto de aprobación del remate, se alza la parte recurrente interesando su revocación en esta alzada, por cuanto su petición ante el Juzgado se circunscribió a la práctica de la tasación de costas devengadas así como a la aprobación de la liquidación de intereses a los efectos de concretar el crédito adeudado a dicha mercantil y cuya determinación ha de hacerse necesariamente en sede del procedimiento en el que se han devengado, no conllevando dicha petición la pretensión de reanudar la tramitación de la ejecución hipotecaria, pues el cauce procesal posterior a dicha concreción sería la ejecución de títulos judiciales. Resuelve la audiencia que: “coincidiendo con el razonamiento de la Juzgadora a quo, y considerando que esa petición de la parte lo es para la continuación del procedimiento, no hay base para dejar sin efecto la diligencia de ordenación impugnada, más aún cuando, habiendo escogido la impugnante el procedimiento judicial sumario para la satisfacción de su crédito con la enajenación forzosa del bien hipotecado, no cabe ahora instar tasación de costas y liquidación de intereses para procurarse un título judicial ejecutivo que, efectivamente, tendría su origen en un procedimiento judicial que rechaza su devengo, máxime cuando no hay remanente con el que satisfacer dichas costas, que sería el único supuesto en el que sería factible su tasación”.
No consigo encontrar el texto del Auto completo.
Copio referencia y un extracto.
Y en el sentido indicado dice el Auto AP, MURCIA, Sección 3ª, 5 de julio de 2008 (Recurso: 453/2007, ROJ: AAP MU 231/2008)
cita
“Primero.- Frente a la resolución apelada que desestima la impugnación formulada por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra diligencia de ordenación anterior que acordaba estar a lo dispuesto en providencia de 29 de diciembre de 2006 y según la cual no había lugar a continuar la ejecución interesada al haberse terminado el procedimiento de ejecución hipotecaria con el dictado del auto de aprobación del remate, se alza la parte recurrente interesando su revocación en esta alzada, por cuanto su petición ante el Juzgado se circunscribió a la práctica de la tasación de costas devengadas así como a la aprobación de la liquidación de intereses a los efectos de concretar el crédito adeudado a dicha mercantil y cuya determinación ha de hacerse necesariamente en sede del procedimiento en el que se han devengado, no conllevando dicha petición la pretensión de reanudar la tramitación de la ejecución hipotecaria, pues el cauce procesal posterior a dicha concreción sería la ejecución de títulos judiciales. Resuelve la audiencia que: “coincidiendo con el razonamiento de la Juzgadora a quo, y considerando que esa petición de la parte lo es para la continuación del procedimiento, no hay base para dejar sin efecto la diligencia de ordenación impugnada, más aún cuando, habiendo escogido la impugnante el procedimiento judicial sumario para la satisfacción de su crédito con la enajenación forzosa del bien hipotecado, no cabe ahora instar tasación de costas y liquidación de intereses para procurarse un título judicial ejecutivo que, efectivamente, tendría su origen en un procedimiento judicial que rechaza su devengo, máxime cuando no hay remanente con el que satisfacer dichas costas, que sería el único supuesto en el que sería factible su tasación”.