por Invitado » Vie 09 Dic 2011 3:20 pm
Muchas gracias por vuestras respuestas!
Se trata, por ejemplo, de ETJ por más de 2000€, el ejecutado no se persona, ni se opone a la ejecución, ni da señales de vida , pero en un determinado momento decide pagar lo que se le ha reclamado, se tasan costas y se liquidan intereses en unos euros más de lo calculado provisionalmente.
Por Diligencia de Ordenación- modelo minerva- se le da traslado de la tasación por diez días y la impugna, sin abogado ni procurador, con un escrito firmado por él mismo( eso si, bien argumentado), directamente por indebidas, (tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador,) ¿se le admitiría la impugnación y se da traslado por tres días a la actora para que manifieste? o ¿se le requiere por X días para que lo presente en forma con abogado y procurador?
En este sentido creo que en el modelo de Minerva voy a añadir una coletilla al respecto para no dar lugar a estas situaciones, si la cuantía del pleito es de las que exigen abogado y procurador hacerselo saber así al condenado al pago para que si la impugna lo haga en debida forma , de lo contrario no admitirle la impugnación.
En fin!... si solo fuera ese modelo a modificar podríamos tirar cohetes!!
Muchas gracias por vuestras respuestas!
Se trata, por ejemplo, de ETJ por más de 2000€, el ejecutado no se persona, ni se opone a la ejecución, ni da señales de vida , pero en un determinado momento decide pagar lo que se le ha reclamado, se tasan costas y se liquidan intereses en unos euros más de lo calculado provisionalmente.
Por Diligencia de Ordenación- modelo minerva- se le da traslado de la tasación por diez días y la impugna, sin abogado ni procurador, con un escrito firmado por él mismo( eso si, bien argumentado), directamente por indebidas, (tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador,) ¿se le admitiría la impugnación y se da traslado por tres días a la actora para que manifieste? o ¿se le requiere por X días para que lo presente en forma con abogado y procurador?
En este sentido creo que en el modelo de Minerva voy a añadir una coletilla al respecto para no dar lugar a estas situaciones, si la cuantía del pleito es de las que exigen abogado y procurador hacerselo saber así al condenado al pago para que si la impugna lo haga en debida forma , de lo contrario no admitirle la impugnación.
En fin!... si solo fuera ese modelo a modificar podríamos tirar cohetes!!