por fernández soriano » Jue 24 Nov 2011 2:26 am
Efectivamente, en el decreto de acumulación se amplia el embargo sobre la finca por el importe de las cantidades de principal, intereses y costas de la segunda ejecución, o acumulada, indicando el nombre de los ejecutantes de la misma; y en el mandamiento de anotación de embargo al Registro se indican igualmente las cantidades por las que se amplia la ejecución, y se indican los totales por los que responde la finca (no es una rectificación sino un incremento de las cantidades).
p.ej: Si está anotado el embargo por 10.000 euros de la primera ejecución; si acumulamos una segunda ejecución, por importe de 25.000 euros, en el decreto de acumulación fijamos el principal total en 35.000 euros, y en el mandamiento al Registro, indicamos el ejecutante o ejecutantes de la segunda ejecución, la de los 25.000 euros, y ordenamos que la anotación se amplie hasta los 35.000 euros (no estamos rectificando el importe inicial sino ampliandolo con el importe de la segunda ejecución). Sumariamos igual los conceptos de intereses y costas.
Saludos.
Efectivamente, en el decreto de acumulación se amplia el embargo sobre la finca por el importe de las cantidades de principal, intereses y costas de la segunda ejecución, o acumulada, indicando el nombre de los ejecutantes de la misma; y en el mandamiento de anotación de embargo al Registro se indican igualmente las cantidades por las que se amplia la ejecución, y se indican los totales por los que responde la finca (no es una rectificación sino un incremento de las cantidades).
p.ej: Si está anotado el embargo por 10.000 euros de la primera ejecución; si acumulamos una segunda ejecución, por importe de 25.000 euros, en el decreto de acumulación fijamos el principal total en 35.000 euros, y en el mandamiento al Registro, indicamos el ejecutante o ejecutantes de la segunda ejecución, la de los 25.000 euros, y ordenamos que la anotación se amplie hasta los 35.000 euros (no estamos rectificando el importe inicial sino ampliandolo con el importe de la segunda ejecución). Sumariamos igual los conceptos de intereses y costas.
Saludos.