por Alvaro Espantaleon » Sab 03 Oct 2009 2:09 pm
Según la LECri
Artículo 186.
Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquiera diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de Policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.
y
Artículo 511.
1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.
En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del imputado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.
2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.
3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.
¿Debe firmar el Secretario judicial ese mandamiento? Yo creo que no. De igual manera que no firma los mandamientos que el Juez dirige al Registrador de la Propiedad, oficios del juez etc.
Sí creo que el Secretario Judicial debe dar fe de que se ha producido el acto procesal, esto es, firmar el auto de prisión. ¿Ha de dar fe de ello el mismo día en que se dicta el auto? Teoricamente sí, no sólo el mismo día sino además permaneciendo junto al juez mientras lo dicta. Sólo de esa manera podrá dar fe de que se ha dictado el auto, el día X, a la hora H y precisamente por el juez Z con el contenido que consta en autos. ¿Algún secretario ejerce la fe pública de esta manera en un juzgado? Si nos dedicamos exclusivamente a dar fe podría obrarse de esta manera. El juez me llamaría a las siete de la tarde y me diría que va a proceder a dictar una sentencia y entonces discutiriamos sobre si puede dictarla a tal hora y tal y cual. De igual manera toda la firma sería conjunta, firma el juez y acto seguido compartiendo espacio físico y temporal el Secretario Judicial.
¿Debe además dar fe de que el mandamiento de prisión ha sido entregado al funcionario de la policía judicial X y que además el anterior se lleva en mano el mandamiento dirigido al director de la prisión? Me temo que sí. De hecho la firma en el mandamiento me imagino que obedece a esta dación de fe que sí debería hacerse y que exigiría nuevamente estar presente en ese momento. Por otra parte ¿podría documentarse lo anterior por un gestor? ¿se da fe en los juzgados de que los oficios X, Y o Z se han enviado? En el mío no, exigiría un papeleo demencial e inasumible (ie, estar delante del fax mientras se envía el oficio X?
Según la LECri
Artículo 186.
Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquiera diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de Policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de [b]mandamiento[/b].
y
Artículo 511.
1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.
En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del imputado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.
2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.
3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.
¿Debe firmar el Secretario judicial ese mandamiento? Yo creo que no. De igual manera que no firma los mandamientos que el Juez dirige al Registrador de la Propiedad, oficios del juez etc.
Sí creo que el Secretario Judicial debe dar fe de que se ha producido el acto procesal, esto es, firmar el auto de prisión. ¿Ha de dar fe de ello el mismo día en que se dicta el auto? Teoricamente sí, no sólo el mismo día sino además permaneciendo junto al juez mientras lo dicta. Sólo de esa manera podrá dar fe de que se ha dictado el auto, el día X, a la hora H y precisamente por el juez Z con el contenido que consta en autos. ¿Algún secretario ejerce la fe pública de esta manera en un juzgado? Si nos dedicamos[u] [b]exclusivamente [/b]a dar fe[/u] podría obrarse de esta manera. El juez me llamaría a las siete de la tarde y me diría que va a proceder a dictar una sentencia y entonces discutiriamos sobre si puede dictarla a tal hora y tal y cual. De igual manera toda la firma sería conjunta, firma el juez y acto seguido compartiendo espacio físico y temporal el Secretario Judicial.
¿Debe además dar fe de que el mandamiento de prisión ha sido entregado al funcionario de la policía judicial X y que además el anterior se lleva en mano el mandamiento dirigido al director de la prisión? Me temo que sí. De hecho la firma en el mandamiento me imagino que obedece a esta dación de fe que sí debería hacerse y que exigiría nuevamente estar presente en ese momento. Por otra parte ¿podría documentarse lo anterior por un gestor? ¿se da fe en los juzgados de que los oficios X, Y o Z se han enviado? En el mío no, exigiría un papeleo demencial e inasumible (ie, estar delante del fax mientras se envía el oficio X?