por Invitado » Lun 24 Oct 2011 7:55 pm
Como aquí se hacen cometarios de todo tipo sobre las piezas de convicción, como que lo que opine el M. Fiscal importa un pepino, o que las piezas de la época de Alaska mejor destruirlas que remitirlas al Penal o Audiencia competente, me permito daros una información y algún consejo, son gratis, no os costará nada y tiene la ventaja que podéis pasar de ello.
En primer lugar aclararos que soy el mismo invitado de las 8,09 del día 23, (por cierto, cuando la lei publicada quede horrorizado de lo mal redactada, pero son las cosas de querer hacerlas rapidas y breve) y decía lo de poner etiqueta llamativa en la carpeta y en caja o sobre donde se guarde la pieza, porque, un poner, un casquillo de bala se pierde con una facilidad enorme, por ello custodiarlo solo el tiempo preciso y en cuanto a destruir, que lo haga quien debe, pues a la alegación de que con qué cara se remite la pieza del tiempo de Alaska, por no remitirla en su tiempo, también hago yo una pregunta: ¿porqué el Secretario del Penal o de la Audiencia no te las reclamó cuando la susodicha cantante entonaba “a quien le importa”?, Pues muy sencillo, porque prefirió callar y que fueras tu el custodio y no él, así no corría riesgos.
Dicho esto, el depósito y destrucción de piezas de convicción está regulada en las siguientes normas:
Orden 14 de abril de 1983 (Casualidad, fecha de Alaska y movida madrileña de los 80)Boe 21 de julio de 1983 página 20384. El artículo 12 atribuye al Juez de Instrucción la orden de destrucción.
C. Penal: Artículos 127, 128, 374.
Ley 17/2003 sobre bienes decomisados relacionados con tràfico de drogas
Ley de E. Criminal: 338, 367 bis , 367 ter, 367 quater, 367 quinquies, 367 sexies, 834.
Y LOS QUE REALMENTE NOS INTERESA, caso de sobreseimiento: 634,3º, 635 de Ley E. Criminal.
Protocolo que haya dado Secretaria Coordinadora o de Gobierno (es el caso de Andalucía)
Protocolo de Decanato si este tiene habitáculo de Piezas (casos de Madrid, Barcelona, etc.). Aquí será el propio Decanato quien se interesará por su destrucción.
Real Decreto de 2783/1976 (Este no es de la época de Alaska, es de cuando Miguel Rios cantaba “Popotitos”), de 15 de octubre sobre Conservación y destino de Piezas de convicción. Observar su importantísimo Artículo cuarto.
Los objetos de lícito comercio que no tengan propietario conocido y los que teniéndolo no hayan sido retirados por sus propietarios previamente citados a tal fin, serán vendidos en pública subasta una vez transcurridos dos y tres años, respectivamente, a contar de la fecha de la ocupación o del llamamiento al interesado, ingresándose su importe en el Tesoro, previa detracción de costas judiciales. si procediere, a no ser que carecieren de valor, en cuyo caso, acreditada su inutilidad y oído el Ministerio Fiscal, se destruirán.
Así que nada de hacer lo que nos dé la gana: Si tiene valor a subasta, si no lo tiene destrucción, pero, ojo, con M. Fiscal.
Ahora los consejos, gratis y de los que podéis pasar:
Si el procedimiento está en otro Juzgado, se remite, aunque haga muchos años, sin remordimiento. Si el Secretario del Juzgado en ese tiempo no lo remitió, el que lo recibió, se calló y no lo reclamó.
Si el procedimiento esta archivado o sobreseido y en este casi delito prescrito o que es irrelevante para el esclarecimiento del mismo, previo informe del Fiscal, a su dueño, destrucción o a subasta pública. ( No os recomiendo la subasta, prefiero tener el bien en el depósito antes que dar más trabajo al Juzgado, que además lleva los gastos de perito y otros). Siempre que así sea, una diligencia del Secretario haciendo constar que el objeto intervenido manifiestamente no tiene valor para subasta.
Si tienes objetos de diligencias no identificadas ni posibilidad de ello, las agrupas en expediente gubernativo, extiendes la diligencia de la imposibilidad de identificación y de manifiesta inutilidad de los bienes, mejor si los fotografías con impresión en papel normal en blanco y negro, y al Fiscal. Cuando venga con la conformidad al chatarrero o a la basura, incluso, si es arma blanca grande a la intervención de armas de la G. civil, para que las destruya y se acabó el expediente.
Si con el tiempo, poco probable, la Audiencia te pide una navaja, pongo por caso, y no la encuentras, remites las fotos de todas las que se destruyeron en el gubernativo.
Ahora bien, que queréis por las bravas destruir medio archivo, pues vale, pero las normas son las normas.
Como aquí se hacen cometarios de todo tipo sobre las piezas de convicción, como que lo que opine el M. Fiscal importa un pepino, o que las piezas de la época de Alaska mejor destruirlas que remitirlas al Penal o Audiencia competente, me permito daros una información y algún consejo, son gratis, no os costará nada y tiene la ventaja que podéis pasar de ello.
En primer lugar aclararos que soy el mismo invitado de las 8,09 del día 23, (por cierto, cuando la lei publicada quede horrorizado de lo mal redactada, pero son las cosas de querer hacerlas rapidas y breve) y decía lo de poner etiqueta llamativa en la carpeta y en caja o sobre donde se guarde la pieza, porque, un poner, un casquillo de bala se pierde con una facilidad enorme, por ello custodiarlo solo el tiempo preciso y en cuanto a destruir, que lo haga quien debe, pues a la alegación de que con qué cara se remite la pieza del tiempo de Alaska, por no remitirla en su tiempo, también hago yo una pregunta: ¿porqué el Secretario del Penal o de la Audiencia no te las reclamó cuando la susodicha cantante entonaba “a quien le importa”?, Pues muy sencillo, porque prefirió callar y que fueras tu el custodio y no él, así no corría riesgos.
Dicho esto, el depósito y destrucción de piezas de convicción está regulada en las siguientes normas:
Orden 14 de abril de 1983 (Casualidad, fecha de Alaska y movida madrileña de los 80)Boe 21 de julio de 1983 página 20384. El artículo 12 atribuye al Juez de Instrucción la orden de destrucción.
C. Penal: Artículos 127, 128, 374.
Ley 17/2003 sobre bienes decomisados relacionados con tràfico de drogas
Ley de E. Criminal: 338, 367 bis , 367 ter, 367 quater, 367 quinquies, 367 sexies, 834.
Y LOS QUE REALMENTE NOS INTERESA, caso de sobreseimiento: 634,3º, 635 de Ley E. Criminal.
Protocolo que haya dado Secretaria Coordinadora o de Gobierno (es el caso de Andalucía)
Protocolo de Decanato si este tiene habitáculo de Piezas (casos de Madrid, Barcelona, etc.). Aquí será el propio Decanato quien se interesará por su destrucción.
Real Decreto de 2783/1976 (Este no es de la época de Alaska, es de cuando Miguel Rios cantaba “Popotitos”), de 15 de octubre sobre Conservación y destino de Piezas de convicción. Observar su importantísimo Artículo cuarto.
Los objetos de lícito comercio que no tengan propietario conocido y los que teniéndolo no hayan sido retirados por sus propietarios previamente citados a tal fin, serán vendidos en pública subasta una vez transcurridos dos y tres años, respectivamente, a contar de la fecha de la ocupación o del llamamiento al interesado, ingresándose su importe en el Tesoro, previa detracción de costas judiciales. si procediere, a no ser que carecieren de valor, en cuyo caso, acreditada su inutilidad y oído el Ministerio Fiscal, se destruirán.
Así que nada de hacer lo que nos dé la gana: Si tiene valor a subasta, si no lo tiene destrucción, pero, ojo, con M. Fiscal.
Ahora los consejos, gratis y de los que podéis pasar:
Si el procedimiento está en otro Juzgado, se remite, aunque haga muchos años, sin remordimiento. Si el Secretario del Juzgado en ese tiempo no lo remitió, el que lo recibió, se calló y no lo reclamó.
Si el procedimiento esta archivado o sobreseido y en este casi delito prescrito o que es irrelevante para el esclarecimiento del mismo, previo informe del Fiscal, a su dueño, destrucción o a subasta pública. ( No os recomiendo la subasta, prefiero tener el bien en el depósito antes que dar más trabajo al Juzgado, que además lleva los gastos de perito y otros). Siempre que así sea, una diligencia del Secretario haciendo constar que el objeto intervenido manifiestamente no tiene valor para subasta.
Si tienes objetos de diligencias no identificadas ni posibilidad de ello, las agrupas en expediente gubernativo, extiendes la diligencia de la imposibilidad de identificación y de manifiesta inutilidad de los bienes, mejor si los fotografías con impresión en papel normal en blanco y negro, y al Fiscal. Cuando venga con la conformidad al chatarrero o a la basura, incluso, si es arma blanca grande a la intervención de armas de la G. civil, para que las destruya y se acabó el expediente.
Si con el tiempo, poco probable, la Audiencia te pide una navaja, pongo por caso, y no la encuentras, remites las fotos de todas las que se destruyeron en el gubernativo.
Ahora bien, que queréis por las bravas destruir medio archivo, pues vale, pero las normas son las normas.